La Comisión Permanente del Congreso aprobó, con 16 votos a favor y 11 en contra, la ley que concede amnistía a policías, militares y civiles investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos en el contexto de la «lucha contra el terrorismo» entre 1980 y 2000.
Esta figura, planteada originalmente por el congresista Jorge Montoya, solo aplicará a las personas procesadas o que no cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada [sentencia firme].
La iniciativa también sostiene que los denunciados ya no pueden ser investigados por haber transcurrido 24 años, según el principio jurídico del plazo razonable. Además, añade que es «necesario regular» dicho panorama:
Quienes salieron en defensa del orden constitucional y el sistema democrático, no pueden permanecer de por vida con la amenaza de la persecución penal o sometidos a investigaciones o procesos interminables carentes de racionalidad y justicia.
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Además, la amnistía alcanzará a los adultos mayores de 80 años que cuenten con sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, por ser de «carácter humanitario».
PREDICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 7549/2023-CR, LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DE LOS COMITES DE AUTODEFENSA QUEHAYAN PARTICIPADO EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO ENTRE LOS AÑOS 1980 Y 2000.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2024 – 2025
Señor presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento el proyecto de ley 7549/2023-CR, Ley que concede Amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional Del Perú y funcionarios del Estado que se encuentren sin sentencia firme por casos vinculados a la lucha contra el terrorismo en el periodo 1980-2000.
I. SITUACIÓN PROCESAL
El proyecto de ley 7549/2023-CR, Ley que concede Amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional Del Perú y funcionarios del Estado que se encuentren sin sentencia firme por casos vinculados a la lucha contra el terrorismo en el periodo 1980-2000, fue presentado por el congresista JORGE CARLOS MONTOYA MANRIQUE en su calidad de entonces integrante del grupo parlamentario Renovación Popular, ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 11 de abril de 2024. El 16 de abril de 2024, fue derivado a la Comisión de Constitución y Reglamento, en calidad de comisión principal, y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos como segunda comisión dictaminadora.
II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
2.1 Proyectos de ley presentados
De la revisión de la página web del Congreso de la República, se han encontrado los siguientes antecedentes legislativos de periodos parlamentarios relacionados al proyecto de ley 7549/2023-CR materia del presente dictamen:
[Continúa …]
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![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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