A través del Decreto Supremo 274-2023-EF, aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad para el sector público.
Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
DECRETO SUPREMO N° 274-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece entre otros conceptos, el Aguinaldo por Navidad hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre del año 2023, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la gratificación correspondiente por Navidad en diciembre;
Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, siendo que para dicho efecto, los citados trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto por concepto de Aguinaldo por Navidad, cuyo otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;
Que, considerando dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2023.
Artículo 2. Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
2.2 De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre de 2023, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley.
Artículo 3. Financiamiento
3.1 El Aguinaldo por Navidad fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Aguinaldo por Navidad que perciben los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, es otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.
3.4 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
Artículo 4. Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Artículo 5. De la percepción
5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Artículo 6. Incompatibilidades
La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fiscal.
Artículo 7. Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta
7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.
Artículo 8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa
El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología
Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de Aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, el mismo que no está afecto a cargas sociales.
Artículo 10. De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos
El Aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Artículo 11. Régimen Laboral de la Actividad Privada
11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Navidad.
11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.
Artículo 12. Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad
12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 13. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
Descargue el documento aquí
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
