Aprueban reglas complementarias para la celeridad en la tramitación de los procesos contenciosos administrativos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2016-PSDCST-P
Lima, 06 de octubre de 2016.
Aprueban reglas complementarias para la celeridad en la tramitación de los procesos contenciosos administrativos.
VISTO:
El informe emitido por la Relatoría de esta Sala Suprema sobre la carga procesal y el Acuerdo de los Jueces Supremos integrantes de la Sala:
CONSIDERANDO:
Que, no obstante haberse adoptado «Reglas para la Celeridad Procesal» que permitieron atender la carga procesal, el número de expedientes ingresados por Mesa de Partes, continúa en un promedio de 80 procesos diarios, por lo que resulta necesario fijar nuevas reglas que complementen las adoptadas en la Resolución Administrativa N° 001-2016-PSDCST-P, con la finalidad de contribuir a su pronta solución, las mismas que son de cumplimiento obligatorio.
Que, de conformidad con el artículo 45° numerales 1), 2) y 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR las Reglas Complementarias que a continuación se detallan:
1. Que, las procesos de cumplimiento de resolución administrativa seguidos en la vía urgente del proceso contencioso administrativo, que no contengan un mandamus, deben merecer pronunciamiento de fondo sin necesidad de reenvío par adecuación de la vía, restringiendo su nulidad únicamente en las casos que se acredite la afectación al debido proceso y el derecho de defensa.
2. Cumplir con el uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, el mismo que ha sido implementado en este Tribunal considerado como Sala Piloto por la gran cantidad de expedientes que soporta
Establecer los días viernes de cada semana, como fecha para la solución de procesos en serie o bloque en un promedio que no será menor a 145 expedientes y que serán adicionados a la carga ordinaria, para cuyo fin se procede a la selección del personal idóneo con la consiguiente rotación de acuerdo a sus capacidades.
4. Continuar seleccionando expedientes análogos para ser resueltos en serie, que permita mantener un criterio uniforme, otorgando seguridad jurídica.
5. Disponer la suscripción de las ejecutorias supremas en el día y su pronta notificación.
6. Con la finalidad de evitar el retardo en la solución de las procesos se dispone que las Jefes de cada Área (Relatoría, Secretaria y Mesa de Partes) emitan informes detallados sobre el seguimiento de las causas que contribuyan a la celeridad procesal.
7. Resolver hasta diciembre del presente año 12 023 expedientes, coma meta, superando ampliamente la producción de años anteriores.
8. Reiterar a los órganos Jurisdiccionales cumplan con los precedentes vinculantes y la doctrina jurisprudencial sobre la materia emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, bajo responsabilidad.
Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Resolución en la página web del Poder Judicial para su conocimiento.
Artículo Tercero.- Poner en CONOCIMIENTO al Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Congreso de la República, Defensoría del Pueblo, las Cortes Superiores a nivel nacional, el Ministerio Público, la Oficina de Normalización Previsional y demás entidades que tienen relación con los procesos de competencia de esta Sala Suprema.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR a las Cortes Superiores a nivel nacional que establezcan mecanismos que permitan la oportuna atención de los procesos, para lo cual deben observar los criterios fijados en la Resolución Administrativa N° 001-2016- PSDCST-P y la presente resolución.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JJRM/lca

![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Minjusdh aprueba protocolos vinculados con el Sistema Penal Juvenil [DS 030-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)

