¡Atención! Aprueban Reglamento operativo del programa «Reactiva Perú»

Publicado el 13 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 134-2020-EF/15

Lima, 12 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, modificado por Decreto Legislativo Nº 1457, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1455, dispone que el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas


REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa; a efectos de garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero.

Artículo 2.- Definiciones

BCRP

Banco Central de Reserva del Perú

CARTERA DE CRÉDITOS

Conjunto de PRÉSTAMOS otorgados por la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por REACTIVA PERÚ, agrupados a criterio de la ESF.

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

Título que representa el valor total de la cartera de créditoS aportado al fideicomiso de titulización por la ESF. Éstos son de dos (02) tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, en la proporción de la cartera establecida por el DECRETO LEGISLATIVO.

COFIDE

Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

CONTRATO DE GARANTIA

Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco de REACTIVA PERÚ.

DECRETO LEGISLATIVO

Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 y sus modificatorias.

EMPRESA DEUDORA

Persona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo.

ESF

Entidad del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

GARANTÍA

Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditoS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder a REACTIVA PERÚ, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas

REACTIVA PERÚ

Programa destinado a garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF.

PRÉSTAMOS

Financiamiento (créditos) otorgado por la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS elegibles, en el marco de REACTIVA PERÚ.

REGLAMENTO

Reglamento del Programa REACTIVA PERÚ. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través del cual se otorga la GARANTÍA.

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

CAPÍTULO II: USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES

Artículo 3.- Canalización de recursos

3.1 Las GARANTÍAS sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCRP, en el marco de REACTIVA PERÚ.

3.2 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

3.3 Los créditos inferiores a S/ 10 000,00 (diez mil y 00/100 soles) se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores al señalado, el mecanismo es a elección de la ESF.

Artículo 4.- Eficacia de las garantías

4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar los PRÉSTAMOS que exclusivamente se otorguen para reponer capital de trabajo que mantenga la EMPRESA DEUDORA en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 11 del REGLAMENTO.

4.2 Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.

4.3 De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS solo son eficaces si la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada por estas son objeto de operaciones con el BCRP. La GARANTÍA del Gobierno Nacional se mantendrá vigente durante el período en que el BCRP permanezca subrogado, es decir, titular de los créditos o de los certificados de participación.

4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, que existen PRÉSTAMOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.9 del artículo 8 del REGLAMENTO. En cualquiera de estos casos COFIDE y la ESF deben informar al BCRP.

Artículo 5.- Elegibilidad de los préstamos

5.1 De acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 y el numeral 7.1 del artículo 7 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS que son cubiertos con la GARANTÍA deben cumplir, además de lo señalado en el artículo 9 del REGLAMENTO, con las siguientes características:

a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS se suscriben a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.

b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos.

5.2 De acuerdo con los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ financian capital de trabajo y no pueden ser utilizados para (i) pagar obligaciones financieras adeudadas y (ii) prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente bajo los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA. Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.

5.3 Los PRÉSTAMOS no pueden ser utilizados para financiar lo siguiente:

a) Adquisición de activos fijos.

b) Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.

c) El pago de obligaciones vencidas de las EMPRESAS DEUDORAS con la ESF.

d) Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).

5.4 De acuerdo con lo señalado en los numerales 5.2 y 5.3 precedentes, la ESF debe establecer las restricciones señaladas en dichos numerales como obligaciones de las EMPRESAS DEUDORAS en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS. Asimismo, la ESF debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no podrá otorgar dispensas al respecto.

Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS

6.1 De acuerdo con el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

c) Empresas vinculadas a la ESF otorgante del PRÉSTAMO.

d) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

e) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO.

6.2 Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas en el numeral precedente:

a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.

b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS y si a febrero de 2020, 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

c) En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. Las que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

d) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados que no estén en la “Lista de Exclusión” que figura en el Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO. Este requisito se cumple con la presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA cuya falsedad genere la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.

CAPÍTULO III: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS

Artículo 7.- Cobertura de los préstamos

Los PRÉSTAMOS que otorga la ESF a la EMPRESA DEUDORA, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco de REACTIVA PERÚ, cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO. La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del PRÉSTAMO sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.

Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía

8.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito de REACTIVA PERÚ. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.

8.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA, entre la ESF y COFIDE, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a los PRÉSTAMOS elegibles bajo el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientes documentos:

a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA.

b) Declaración jurada de la ESF en la que se afirma que todas las CARTERAS DE CRÉDITOS presentadas para ser garantizadas por REACTIVA PERÚ, cumplen con los criterios de elegibilidad para recibir las GARANTÍA, establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO. El modelo de declaración jurada figura en el Anexo 2, que forma parte del REGLAMENTO.

8.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de PRÉSTAMOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE.

8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el DECRETO LEGISLATIVO. En primer término, comprueba que ninguna EMPRESA DEUDORA incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS presentada, figure como participante de REACTIVA PERÚ con otra ESF y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en el marco de REACTIVA PERÚ. Las verificaciones se realizan de la siguiente manera:

a) En relación con el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, COFIDE valida el cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.

b) En relación con el numeral 6.2 del DECRETO LEGISLATIVO:

i. Validación de que la empresa no tiene cobranza coactiva en la SUNAT al 29 de febrero, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, mediante un certificado o mecanismo que la SUNAT puede proveer a la ESF o mediante reporte emitido por la SUNAT que la misma EMPRESA DEUDORA provee. De acuerdo con ello, la EMPRESA DEUDORA entrega el certificado o declaración correspondiente a la ESF, junto con la autorización para que la ESF acceda a su información tributaria, y la referida ESF valida la certeza del certificado o declaración y, posteriormente, remite dicha información a COFIDE.

ii. Validación de la clasificación del riesgo de la EMPRESA DEUDORA mediante el Reporte RCC de la SBS.

c) Para acreditar el cumplimiento de los demás criterios de elegibilidad de los PRÉSTAMOS o EMPRESAS DEUDORAS establecidas en el REGLAMENTO, COFIDE recibe la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.

8.5 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 8.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA. Con esta formalización, la ESF está habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca. COFIDE informa al BCRP de los contratos de fideicomiso que suscriba con la ESF, así como de las eventuales modificaciones que puedan efectuarse en el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.

8.6 Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes físicos de aquellos PRÉSTAMOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia del PRÉSTAMO. Esta comprobación consta de lo siguiente:

a) Vinculación con la ESF que otorga el crédito, según información presentada por la ESF a la SBS bajo las leyes aplicables.

b) Reporte que muestre aportes de ESSALUD e información tributaria para establecer tope de financiamiento.

c) Ficha RUC.

d) Copia pagaré.

e) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA.

f) Cumplimiento de las condiciones para los créditos, de acuerdo con lo establecido por el BCRP, lo cual es informado por el BCRP a COFIDE.

8.7 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de crédito para su verificación.

8.8 En caso en el expediente físico presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición, se considera que el PRÉSTAMO incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO y/o el REGLAMENTO. En estos casos COFIDE y la ESF deben informar al BCRP.

8.9 De acuerdo con lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del REGLAMENTO, en caso se detecten PRÉSTAMOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, COFIDE está facultado para exigir a la ESF el reemplazo del PRÉSTAMO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.

Artículo 9.- Condiciones de los préstamos

Las condiciones de los préstamos son:

a) Monto: El monto total de los PRÉSTAMOS a favor de una EMPRESA DEUDORA no excede de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).

b) Moneda: Los PRÉSTAMO son denominados en moneda nacional. La cancelación de las comisiones se realiza en moneda nacional.

c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del PRÉSTAMO. Culminado el periodo de gracia el PRÉSTAMO se paga en cuotas mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la EMPRESA DEUDORA una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.

d) Tasa de Interés y comisiones: La tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.

La comisión por la GARANTÍA otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE.

En el Anexo 3, que forma parte del REGLAMENTO, se detalla el Tarifario de REACTIVA PERU.

CAPÍTULO IV: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA

Artículo 10.- Otorgamiento de la GARANTÍA

10.1 La GARANTÍA se aprueba por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

10.2 Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refiere el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, el cual se emite en un plazo no mayor a cuatro (4) días útiles siguientes de presentada la solicitud de informe previo, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

10.3 La aprobación de la GARANTÍA en los términos establecidos en el presente artículo es requisito necesario para la implementación de REACTIVA PERÚ, a través de la cobertura de la CARTERA DE CRÉDITOS.

Artículo 11.- Aplicación de la cobertura

11.1 La GARANTÍA se otorga a los PRÉSTAMOS de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO y el presente REGLAMENTO.

11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los PRÉSTAMOS, cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

[Cuadro…]

11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:

a) La ESF debe comunicar, por escrito o –excepcionalmente y a conformidad de COFIDE– mediante un correo electrónico que permita contar con un cargo o registro de recepción u otro medio digital, virtual o informático, el incumplimiento de la EMPRESA DEUDORA. Para tal efecto, debe adjuntar la liquidación de los saldos de capital del PRÉSTAMO cuya honra se solicita.

b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del PRÉSTAMO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO y en el REGLAMENTO. El monto de la honra de la GARANTÍA que incluye los intereses de las operaciones del BCRP de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA.

c) El MEF debe transferir el monto reportado a COFIDE en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, para que éste: i) efectúe la transferencia indicada en el literal precedente, ii) se subrogue, en representación del MEF, por el monto que corresponda en dicha acreencia, y iii) comunique a las ESF dicha subrogación. De ser el caso, COFIDE procede a anotar la reducción de la GARANTÍA en el correspondiente CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.

d) Si producto de las acciones de recuperación del PRÉSTAMO, que generó la honra de la GARANTÍA, se obtiene algún pago de la deuda del PRÉSTAMO vencido, la ESF deduce los costos de recuperación y distribuye pari passu el monto remanente de la recuperación. Consecuentemente, la obligación de devolución termina con el castigo del PRÉSTAMO.

e) En cumplimiento del numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA sirve de respaldo de las obligaciones de las ESF con el BCRP en la realización de sus operaciones y de acuerdo con las condiciones que establezca.

f) La ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del PRÉSTAMO de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas o procesos internos. Por ello, en el caso que la ESF determine la conveniencia de castigar algún PRÉSTAMO, debe informarlo a COFIDE con una declaración que señale que dicha decisión ha sido tomada de acuerdo con las leyes aplicables a la ESF y a sus políticas o procesos internos.

Artículo 12.- Límite de la cobertura

12.1 La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por la ESF a la EMPRESA DEUDORA que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a:

a) Tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o,

b) Un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

12.2 En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente. Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.

12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles)., además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP. La EMPRESA DEUDORA debe calificar como sujeto de crédito por parte de la ESF.

CAPÍTULO V: TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 13.- Supervisión y fiscalización

13.1 La ESF remite a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos colocados en el marco de REACTIVA PERÚ. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF.

13.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO.

13.3 Luego de transcurrido seis (06) meses desde que la ESF haya castigado el PRÉSTAMO, cesan las funciones de supervisión de COFIDE sobre el expediente del PRÉSTAMO correspondiente.

Artículo 14.- Sistema informático

14.1 COFIDE puede establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el presente REGLAMENTO.

14.2 Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las verificaciones previstas en el presente REGLAMENTO deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información.

CAPÍTULO VI: PLAZO Y LIQUIDACIÓN

Artículo 15.- Plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ

REACTIVA PERÚ tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.

Artículo 16.- Liquidación de REACTIVA PERÚ

Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO VII: MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA

Artículo 17.- Cobranza de la cartera honrada

COFIDE administra la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honradas por REACTIVA PERÚ. Para tales efectos, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA.

Artículo 18.- Mecanismo de cobranza

La administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por REACTIVA PERÚ la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos:

a) Fideicomiso de titulización a través del cual se otorgue la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ.

b) Contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ.

c) Fideicomiso de administración al que se refiere la Tercera Disposición Complementaria y Final del DECRETO LEGISLATIVO.

Artículo 19.- Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza

A la fecha de culminación del plazo de duración del programa REACTIVA PERÚ a que hace referencia el artículo 15 del REGLAMENTO, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Para tales efectos, COFIDE puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia de REACTIVA PERÚ.

ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN

Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de financiamiento con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ:

De forma general:

La EMPRESA DEUDORA no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

Y concretamente en las siguientes actividades:

[Cuadro…]

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORASANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA ESF

Nosotros, __________(ESF)_________________, declaramos que las EMPRESAS DEUDORAS y las CARTERAS DE CRÉDITO presentadas para recibir la garantía del programa “REACTIVA PERÚ cumplen con lo siguiente:

a. Son personas naturales o jurídicas calificada por la ESF como sujeto de crédito.

b. Cumplen con los criterios de elegibilidad para las EMPRESAS DEUDORAS y PRÉSTAMOS establecidos en los artículos 5 y 6 del REGLAMENTO OPERATIVO, respectivamente, o han entregado las certificaciones o declaraciones requeridas bajo los referidos artículos, según corresponda.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

[Nombre de la Empresa del Sistema Financiero]

__________________________________________

Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del Sistema Financiero

ANEXO 3: TARIFARIO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ

Comisión de Garantía: 50 puntos básicos anuales que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE

Penalidades: A ser establecidas en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA, las cuales solo podrán ser las siguientes: (i) aplicación de intereses moratorios o (ii) la suspensión o cese definitivo del otorgamiento de nueva GARANTÍA a la ESF.

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