Mediante la Resolución Ministerial 0233-2021-JUS, publicada en El Peruano, aprueban el programa SECIGRA derecho para el año 2022.
Aprueban el Programa Secigra Derecho 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2021-JUS
Lima, 29 de noviembre de 2021
VISTOS, el Informe N° 0092-2021-JUS/DGJLR-DPJFPJ de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica y el Informe N° 1036-2021-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, se aprobaron las Normas Relativas al Servicio Civil de Graduandos, Secigra Derecho, prestado facultativamente por las y los estudiantes de las Facultades y Escuelas Profesionales de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que realicen actividades jurídicas en dependencias del Estado, de manera complementaria a su formación jurídica, para coadyuvar a una pronta y eficiente administración pública y de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social de las y los graduandos;
Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el Secigra Derecho se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de las y los estudiantes;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al Secigra Derecho y modifica artículos del Decreto Ley N° 26113, establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para las y los estudiantes que opten por participar del Programa Secigra Derecho, a fin de asumir el pago del estipendio correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, cuyo artículo 53 establece los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-TR, se incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estableciéndose el monto en S/ 930.00 (novecientos treinta con 00/100 Soles), correspondiendo ello el estipendio del “Programa SECIGRA DERECHO 2022”;
Que, conforme con el artículo 8 del citado Reglamento, el Programa Secigra Derecho es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de finalización, señalando el monto mínimo del estipendio, el mismo que no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital;
Que, el literal f) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa es competente para normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos – Secigra Derecho;
Que, en dicha lógica la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, mediante Informe N° 0092-2021-JUS/DGJLR-DPJFPJ, concluye que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Programa Secigra Derecho 2022; asimismo, señala que conforme con el Decreto Supremo N° 004-2018-TR, el monto del estipendio que corresponde a las y los secigristas asciende al monto mínimo de S/ 930.00 (novecientos treinta con 00/100 Soles) y propone que el referido programa se desarrolle tomando en cuenta los periodos del 17 de enero al 15 de julio de 2022 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2022;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa Secigra Derecho 2022, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a las y los estudiantes o egresadas y egresados que les asignen, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, que aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO y las normas reglamentarias establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Programa Secigra Derecho 2022, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del Programa Secigra Derecho 2022, conforme con el siguiente cronograma:
(i) Primer periodo: Del 17 de enero al 15 de julio de 2022.
(ii) Segundo periodo: Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2022.
Artículo 3.- Fijar en S/. 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a las y los secigristas que les serán asignados. En el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.
Artículo 4.- Disponer que las unidades receptoras privilegien la modalidad de prestación remota de servicios para las y los secigristas a su cargo, en función de sus posibilidades materiales y atendiendo a la naturaleza de las funciones asignadas a ellas y ellos. Las y los secigristas podrán desarrollar actividades bajo la modalidad de prestación presencial siempre que estas se ejecuten en función de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia por la Covid-19.
Artículo 5.- Disponer que, de resultar pertinente, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emita disposiciones orientadas a garantizar la continuidad del Programa Secigra Derecho 2022, con especial énfasis en el pago de estipendios y la recuperación de horas de servicios no prestados, con la finalidad de salvaguardar la vida y salud de las y los participantes del programa.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. gob.pe/minjus) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Descargue la resolución aquí



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![SBS: amplían suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones [Res. 1537-2020]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/SBS-0.1-LP-1-324x160.png)