Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de agosto de 2018.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 952-2018-IN
Lima, 13 de agosto de 2018
VISTOS; el Informe Nº 000140-2018/IN/VSP/DGSD de la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; la Hoja de Estudio y Opinión Nº 144-2018-DIRCOAS- PNP del Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del Perú; y el Informe Nº 002129-2018/IN/OGAJ, de la O?cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
Lea también: ¿Cómo debe actuar la Policía frente a personas en situación de vulnerabilidad?
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su fi nalidad constitucional;
Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio del Interior adopta las medidas institucionales para actualizar la normativa sectorial relacionada con el uso de la fuerza por parte del personal policial;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-IN, dispone que el Ministerio del Interior adopta y supervisa las medidas institucionales para revisar y adecuar, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, entre otros, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, de conformidad con las disposiciones sobre el uso de la fuerza;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1154-2017- IN, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar, entre otros, la propuesta de adecuación del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1186, y su reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2018-IN, se dispone la pre publicación del proyecto del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, elaborado por la Comisión Sectorial creada por la Resolución Ministerial Nº 1154-2017-IN, y se encarga a la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo, a fin de elaborar el texto definitivo correspondiente;
Que, mediante el informe del visto, la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública, manifiesta que se ha cumplido con sistematizar los aportes recibidos para la elaboración del manual, el cual tiene como objetivo establecer procedimientos y técnicas básicas de intervención policial en el marco del respeto a los Derechos Humanos, facilitando información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de esta rama jurídica que guardan relación con la finalidad constitucional de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial procura impulsar y fortalecer las conductas de respeto y protección de los Derechos Humanos en las funciones y actividades que realiza la Policía Nacional del Perú, constituyéndose en una herramienta obligatoria en el ejercicio de la función, como también en la formación, capacitación y especialización policial, por lo que resulta legalmente viable su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-IN; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;
Con los vistos del Viceministerio de Seguridad Pública, del Viceministerio de Orden Interno y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Policía Nacional del Perú implemente, en la planificación y ejecución de las operaciones y servicios policiales, los contenidos y reglas de actuación establecidos en el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.
Artículo 3.- Disponer que la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, incluya los contenidos del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial en el desarrollo de las actividades educativas relacionadas a los temas de Derechos Humanos y uso de la fuerza en los programas académicos de pregrado y posgrado, así como en los cursos de capacitación, especialización, integración y actualización de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública:
4.1. Coordinar con los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, la edición, distribución y difusión del “Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial”.
4.2. Coordinar acciones para la producción de material multimedia sobre los principales contenidos del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial y su difusión a través de las plataformas digitales del Sector Interior.
4.3. Elaborar, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú, la propuesta de directiva para establecer criterios técnicos-operativos para intensificar y extender el alcance a nivel nacional, de la instrucción en derechos humanos y uso de la fuerza, a través de instructores policiales en derechos humanos.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo, en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).
Artículo 6.- Facultar a la Secretaría General del Ministerio del Interior a disponer de los recursos necesarios para la publicación, difusión e implementación del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial
Generalidades
A. FINALIDAD
Facilitar información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de los derechos humanos que guardan relación con la función de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, establecer procedimientos y técnicas que permitan minimizar los riesgos hacia la integridad o la vida de los participantes en una intervención policial haciendo énfasis en el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.
B. CONTENIDO
El presente manual está estructurado en dos (02) partes: la primera relacionada con los conceptos fundamentales, marco normativo y mecanismos de protección nacional e internacional relacionada a los derechos humanos; aspectos básicos de la labor policial, víctimas y grupos vulnerables, conducta ética, investigación policial y privación de la libertad.
La segunda parte contiene temas sobre instrucción básica: uso de la fuerza, detención, técnicas de intervención policial, mantenimiento del orden público y manejo de crisis. Todos estos actualizados con los procedimientos operativos policiales establecidos en los manuales y las directivas correspondientes. También se incluyen anexos con la defi nición de términos y técnicas de control físico.
C. ALCANCE
A todo el personal de la Policía Nacional del Perú.
D. BASE LEGAL
Base Legal Internacional:
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos.
b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
c) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
e) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
f) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
g) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
h) Convención Americana sobre Derechos Humanos.
i) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
j) Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
k) Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
l) Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
m) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
n) Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
o) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores.
p) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
q) Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
Base Legal Nacional:
a) Constitución Política del Perú
b) Código Procesal Constitucional.
c) Código de Procedimientos Penales.
d) Código Procesal Penal.
e) Código Penal.
f) Código del Niño y Adolescente.
g) Ley Nº 24949, del 06 de diciembre de 1988, Ley de creación de la Policía Nacional del Perú.
h) Ley Nº 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
i) Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
j) Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
k) Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
l) Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
m) Ley Nº 30490, Ley del Adulto Mayor.
n) Ley 30394, Ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
o) Decreto Legislativo Nº 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP.
p) Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.
q) Decreto Supremo Nº 012-2016-IN Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186:
- Conceptos fundamentales
- Marco normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Labor policial en la sociedad
- Víctimas y grupos vulnerables
- Conducta ética en la aplicación de la ley
Capítulo I
Conceptos fundamentales
A. CULTURA DE PAZ
Es el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:
a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación.
b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.
c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos.
e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras.
f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo.
g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información. El policía debe concebirse a sí mismo como un constructor y promotor de una cultura de paz, en tanto, es parte de la comunidad y está al servicio de ésta.
[Continúa…]

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