Aprueban la inclusión como piloto del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad penal, al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 042-2018-CE-PJ
Lima, 24 de enero de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 41-2017-P-CT-EJE/MPE-PJ, cursado por el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, remitiendo propuesta para incluir como piloto del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad penal, al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Lea también: Aprueban Cuadro de valores de los aranceles judiciales 2018 y fijan URP
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, se dispuso que la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)” y “Mesa de Partes Electrónico (MPE)”, se encargue de asegurar la implementación de dicha iniciativa de modernización; y de velar por su cumplimiento, monitoreo e implementación integral.
Segundo. Que, habiéndose implementado durante el año 2017 el Expediente Judicial Electrónico (EJE), en todos los órganos jurisdiccionales de las especialidades Comercial, Tributario, de Mercado y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima, incluidos en el plan piloto; se identificó la necesidad de fortalecer y mejorar dicha actividad.
Tercero. Que, si bien en la especialidad penal intervienen diversos actores de otras instituciones, tales como Ministerio Público, Ministerio del Interior – Policía Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Defensa Pública (interoperabilidad); se requiere iniciar acciones a nivel del Poder Judicial, impulsando y fortaleciendo el sistema de justicia penal con la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), en el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Lea también: Aprueban Cuadro de valores de los aranceles judiciales 2018 y fijan URP
Cuarto. Que, resulta necesaria la participación activa de jueces que se encuentren involucrados en este sistema especializado, en su condición de usuarios, en el desarrollo e implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), a efecto de asegurar los requerimientos indispensables para su eficaz funcionamiento.
Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 088-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inclusión como piloto del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad penal, al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Artículo Segundo.- Disponer que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios designe a la Comisión de Usuarios integrada por tres magistrados de este sistema especializado: 1 Juez Nacional de Investigación Preparatoria, 1 Juez Nacional Unipersonal y 1 Juez Superior de la Sala Penal Nacional de Apelaciones; quienes serán responsables de participar activamente y validar los procedimientos propuestos por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; así como, las funcionalidades que se implementará en los sistemas informáticos propuestas por la Gerencia de Informática de la Gerencia General, relativos al Expediente Judicial Electrónico (EJE).
Artículo Tercero.- Iniciar a nivel institucional, coordinaciones y acciones con el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para la realización de los estudios previos que servirá de línea de base para el desarrollo del piloto para el Expediente Judicial Electrónico (EJE) Penal; y la definición de los requerimientos para su óptima implementación. Actividades que contará con la participación de la Gerencia de Informática, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, entre otras áreas de la Gerencia General; en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y la Comisión de Usuarios del Sistema Especializado de Corrupción de Funcionarios, que se designará.
Lea también: Aprueban Cuadro de valores de los aranceles judiciales 2018 y fijan URP
Artículo Cuarto.- Modificar la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, en lo que corresponde.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No corresponde realizar un nuevo juicio de apelación con otros jueces si la anulación fue dispuesta por la jurisdicción constitucional [Casación 2289-2025, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque es posible el levantamiento del desalojo preventivo, se requiere prueba complementaria, incluso pericial, para acreditar que el predio usurpado se encontraba bajo su posesión, máxime si el proceso ya está en juicio [Casación 3406-2023, Piura, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-100x70.png)



