Modifican «Guía de atención de viajeros que provienen del extranjero con sospecha de coronavirus»

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 23 de abril de 2020.


Modifican la R.M. N° 154-2020/MINSA, que aprueba la “Guía Técnica de Atención de Viajeros que ingresan y salen del país con sospecha de infección por COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2020-MINSA

Lima, 23 de abril del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-034183-001, que contiene el Informe Nº 03-2020-LERC-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe Nº 309-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los artículos 76 y 79 de la citada Ley establecen que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2020/MINSA se aprueba la Guía Técnica de Atención de Viajeros que provienen del extranjero con sospecha de infección por COVID-19, cuya finalidad es prevenir y controlar los diferentes factores de riesgo de contaminación y diseminación generados por el COVID-19 de los viajeros que provienen del extranjero y salen al extranjero, que pongan en riesgo la salud de la población en general;

Que, en virtud al documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la modificación de la citada Guía Técnica;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 154-2020/MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica de Atención de Viajeros que ingresan y salen del País con sospecha de infección por COVID-19, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.”

Artículo 2.- Modificar el Punto II de la Guía Técnica de Atención de Viajeros que ingresan y salen del País con sospecha de infección por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 154-2020/MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“II. OBJETIVO.

Establecer los procedimientos para la atención a los viajeros que llegan del extranjero con sospecha de COVID-19 y para su desplazamiento durante la vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.”

Artículo 3.- Incorporar un último ítem al subnumeral 6.1.3 del numeral 6.1 del Punto VI de la Guía Técnica de Atención de Viajeros que ingresan y salen del País con sospecha de infección por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 154-2020/MINSA, conforme al siguiente detalle:

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

6.1. Procedimientos para la atención de viajeros en los puntos de ingreso internacionales.

(…)

6.1.3 Procedimientos en el lugar de cuarentena o aislamiento temporal

(…)

• Las personas que se encuentran en cuarentena en los establecimientos de hospedaje, y sean diagnosticadas como:

– Positivo – asintomáticos y/o casos leves de COVID-19, previa autorización de la autoridad sanitaria; continuarán con la cuarentena en la misma ciudad, pudiendo llevarla a cabo en su domicilio, lugar de residencia, centros de aislamiento temporal, o establecimientos de hospedaje de su elección asumiendo directamente el costo en este último caso. La autoridad sanitaria realizará el seguimiento de cada uno de los casos, hasta que se produzca el alta.

El traslado de las personas se realiza con el monitoreo del grupo de trabajo denominado “Te Cuido Perú”.

– Positivo – casos moderados/grave, previa comunicación a la autoridad sanitaria; serán trasladados a los establecimientos de salud designados para tal fin. Su traslado será realizado por el servicio de ambulancias disponible en la región de acuerdo a su proveedor de Salud.

– Negativos, previa autorización de la autoridad sanitaria; continuarán con el aislamiento social obligatorio en su domicilio, lugar de residencia, centros de aislamiento temporal, o establecimientos de hospedaje de su elección asumiendo directamente el costo en este último caso.

El traslado de las personas se realiza por cuenta propia. En aquellos casos donde no tengan domicilio habitual en la ciudad donde cumple la cuarentena, se realizará en el lugar de su elección dentro dicha ciudad o de ser el caso, conforme con las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 097-2020-PCM.”

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de abril de 2020.

Aprueban la Guía Técnica de Atención de Viajeros que provienen del extranjero con sospecha de infección por COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 154-2020/MINSA

Lima, 31 de marzo del 2020

Visto, el Expediente N° 20-030244-001, que contiene la Nota Informativa N° 357-2020-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° 247-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los artículos 76 y 79 de la citada Ley señalan que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, quedando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública;

Que, siendo necesario establecer procedimientos para la atención a los viajeros que llegan del extranjero con sospecha de infección por COVID-19, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para su aprobación el proyecto de Guía Técnica de Atención de Viajeros que provienen del extranjero con sospecha de infección por COVID-19, cuya finalidad es contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgos de contaminación y diseminación generados por el COVID-19 de los viajeros que provienen del extranjero, que pongan en riesgo la salud de la población en general;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica de Atención de Viajeros que provienen del extranjero con sospecha de infección por COVID-19, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégica en Salud Pública la supervisión, monitoreo, difusión y evaluación de lo dispuesto en la citada Guía Técnica.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

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