Aprueban disposiciones adicionales contra la activación ilegal de líneas móviles y uso ilícito de SIM Card [Decreto Supremo 128-2025-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2025

Mediante el Decreto Supremo 128-2025-PCM, aprueba disposiciones adicionales de la Ley 32451, norma que modificó la Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal para sancionar la activación ilegal de líneas móviles, la posesión ilegítima de SIM Card y la comercialización ilegal de servicios públicos móviles.

El decreto desarrolla cómo se aplicarán estas modificaciones y establece un esquema de articulación y colaboración entre las entidades competentes y las empresas operadoras. Osiptel deberá brindar acceso en línea a la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial a la información del proceso de comercialización, contratación y activación de servicios móviles, incluyendo la trazabilidad de los procesos, la ruta del SIM Card y la identificación de todas las personas que intervinieron en cada etapa.

La norma también incorpora un rol activo para las municipalidades distritales, que deberán reportar a Osiptel, a la PNP y al Ministerio Público los puntos de comercio ambulatorio o en vía pública donde se ofrezcan servicios móviles o SIM Card, adjuntando evidencias, ubicación, datos de las empresas operadoras y la identificación de las personas involucradas.

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Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451, Ley que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card

DECRETO SUPREMO Nº 128-2025-PCM

EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 32451, Ley que modifica la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card; tipifica conductas delictivas relativas a la comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones, referidos a la activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular, la posesión ilegítima de una SIM Card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil; así como, la comercialización ilegal de servicios públicos móviles;

Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32451, se modifica el literal f) del artículo 16 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, estableciendo que las entidades supervisadas se encuentran obligadas a proporcionar y facilitar al OSIPTEL, a través de herramientas informáticas, el acceso a toda la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones en donde se identifique al personal que interviene, para que sea entregada al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú y a las demás entidades que lo requieran;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32451, establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de sesenta días calendario, contado a partir de su entrada en vigor, emite las disposiciones adicionales necesarias para la aplicación de las modificaciones dispuestas por la citada Ley;

Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, dispone que las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de comercialización y contratación del servicio público móvil que presentan, el que comprende la identificación, el registro de los abonados que contratan sus servicios y el registro de vendedores o persona natural de la empresa operadora y empresa autorizada por ésta, que interviene directamente en la contratación de los servicios públicos móviles;

Que, la seguridad y trazabilidad de las actividades involucradas en la comercialización, contratación y activación del servicio público móvil, revisten suma importancia, en la medida que las distorsiones o alteraciones en las mismas tienen un gran impacto sobre la fidelidad de la titularidad generando un entorno apto para la comisión de actos delictivos;

Que, en ese contexto, la activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular, la posesión ilegítima de una SIM Card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil; y, la comercialización ilegal de servicios públicos móviles, impactan negativamente en la defensa de la seguridad ciudadana;

Que, el numeral 3.2 del artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye como función específica de las Municipalidades Distritales el control del comercio ambulatorio, conforme a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público y que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley, en atención a lo cual, deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propende a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar disposiciones adicionales en aras de garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley Nº 32451 y del Decreto Legislativo Nº 1338 en materia de seguridad ciudadana y cautelar la comercialización, contratación y activación legal del servicio público móvil, así como establecer mecanismos de articulación y colaboración entre las entidades públicas;

Que, en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada del AIR-Ex Ante, dado que está relacionada con disposiciones normativas complementarias para el adecuado ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 32451;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 32451, Ley que modifica la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se aprueba las Disposiciones Adicionales de la Ley Nº 32451, Ley que modifica la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card, que consta de nueve (9) artículos, tres (3) capítulos, y una Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y de las Disposiciones Adicionales aprobadas en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y, del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

DISPOSICIONES ADICIONALES DE LA LEY Nº 32451, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 30096, LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS, Y EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, RESPECTO A LA ACTIVACIÓN ILEGAL DE LÍNEAS DE SERVICIOS MÓVILES Y A LA POSESIÓN ILEGAL DE SIM CARD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Las Disposiciones Adicionales de la Ley Nº 32451, Ley que modifica la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card; tienen por objeto aplicar las modificaciones efectuadas por la citada Ley y establecer disposiciones para la articulación y colaboración entre las entidades competentes y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 2. Finalidad

La presente norma tiene por finalidad:

a) Establecer criterios uniformes y predecibles para determinar la información necesaria en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32451.

b) Establecer qué entidades pueden acceder a la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos móviles.

c) Establecer un mecanismo de articulación y colaboración entre entidades públicas y las empresas operadoras de servicios públicos móviles.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

Las presentes Disposiciones son de aplicación por:

a) La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y aquellas autoridades que intervienen, en el ámbito de sus competencias, en la prevención y persecución de delitos.

b) El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

c) Las Municipalidades Distritales a nivel nacional, que intervienen en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Acrónimos

En la presente norma se emplean los siguientes acrónimos:

a) Ley: Ley Nº 32451, Ley que modifica la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card.

b) OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

c) PNP: Policía Nacional del Perú.

d) MP: Ministerio Público.

e) PJ: Poder Judicial.

f) Empresas operadoras: Empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 5. Definiciones

Para efectos de lo previsto en la Ley y la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

a. Activación: Proceso a cargo de la empresa operadora consistente en la habilitación del servicio público móvil en su red.

b. Comercialización: Proceso, físico o virtual, que incluye las actividades para la oferta, promoción, distribución y venta del servicio público móvil y de los SIM Cards físicos o virtuales; en el que interviene la empresa operadora o cualquier tercero al cual dicha empresa le haya otorgado los SIM Cards y/o permitido el acceso a sus sistemas o aplicativos para realizar la activación del servicio público móvil.

c. Contratación: Acuerdo entre la empresa operadora y la persona natural o jurídica para la prestación del servicio público móvil, lo cual incluye los distintos mecanismos de contratación en los que consta la aceptación de las condiciones contractuales establecidas por la empresa operadora.

CAPÍTULO II
SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN CONTRATACIÓN Y ACTIVACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

Artículo 6. Acceso a la información por parte de las entidades involucradas en la prevención, persecución y sanción de delitos

6.1. El OSIPTEL brinda a la PNP, al MP y al PJ, el acceso en línea a la información sobre el proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos móviles que les reporten las empresas operadoras en cumplimiento de sus disposiciones normativas y en el marco de lo dispuesto en literal f) del artículo 16 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; para efectos de la investigación de delitos.

6.2. La información brindada sobre el proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos móviles prevista en el numeral anterior, incluye la trazabilidad de los procesos señalados, la ruta del SIM Card y la identificación de todos los que han participado en cada secuencia del proceso.

Artículo 7. Confidencialidad de la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos móviles

El OSIPTEL, la PNP, el MP y el PJ mantienen la confidencialidad de la información a la que accedan en atención a lo establecido en el artículo 6 de la presente norma.

CAPÍTULO III
ARTICULACIÓN POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES

Artículo 8. Reporte de los puntos de comercio ambulatorio o en la vía pública de servicios públicos móviles

8.1. Las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su jurisdicción y competencia de control del comercio ambulatorio, sin perjuicio de las acciones que le correspondan, informan la detección del comercio ambulatorio o en la vía pública de servicios públicos móviles, con las evidencias que sustenten los hechos detectados al OSIPTEL, a la PNP y al MP, para que realicen las acciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

8.2. El reporte debe efectuarse al día hábil siguiente de detectado los hechos.

Artículo 9.- Información a incluir en el reporte de los puntos de comercio ambulatorio

El reporte de las Municipalidades Distritales debe incluir información sobre la ubicación geográfica del punto de comercio ambulatorio o en la vía pública, el nombre de las empresas operadoras cuyos servicios públicos móviles se comercializa, así como, el nombre y documento de identidad de las personas naturales involucradas en el comercio o contratación ambulatoria o en la vía pública de dichos servicios.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Emisión de Disposiciones complementarias y requerimientos.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL emite las disposiciones complementarias y requerimientos de información que considere necesarias en el marco de lo dispuesto en la presente norma.

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