Mediante el Decreto de Urgencia 116-2021, aprueban bonificación extraordinaria para trabajadores de Essalud.
DECRETO DE URGENCIA Nº 116-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A FAVOR DEL PERSONAL DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA;
Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM; este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 01 de diciembre de 2021;
Que, al inicio del año 2021, la segunda ola de contagios por la COVID-19 se presentó con un comportamiento más agresivo, no sólo a nivel clínico, puesto que su evolución de los pacientes fue tórpida en la mayoría de los casos, por ser más virulenta las cepas del virus SARS-Cov2 y poseer una alta tasa de transmisibilidad; lo que propició la implementación de medidas asistenciales e intervención del personal asistencial y personal administrativo en toda su magnitud de manera compacta e íntegra, a fin de contener la situación sanitaria; así como de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año previo. Estas medidas en común han tenido un impacto moderado tanto en la actividad asistencial como en la actividad administrativa en la operatividad de los servicios de salud, con un comportamiento estacionario hasta la proyección de una tercera ola y en la actividad económica para el segundo bimestre de este año; sin embargo, dado el control progresivo de la pandemia por parte del recurso humano, este hecho debe ser considerado y reconocido;
Que, es necesario recordar que el sistema de salud no está abocado únicamente a la atención de casos confirmados y sospechosos de la COVID-19, y si bien es cierto que, el incremento en la demanda de servicios se ha observado fundamentalmente en los circuitos COVID, debido a la priorización de la dotación de recursos humanos en dichos servicios, el recurso humano asignado a los circuitos No – COVID se ha visto obligado a doblegar esfuerzos para garantizar la continuidad de las atenciones a la población que requiere de las prestaciones tradicionales de servicios de salud que debieron atender la misma demanda de servicios, además de la demanda postergada por el aislamiento obligatorio, hecho que debe ser valorado;
Que, en ese contexto, resulta necesario reconocer el trabajo y el esfuerzo que viene realizando el recurso humano, para lo cual se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera como un mecanismo compensatorio, otorgando una bonificación extraordinaria al personal asistencial y personal administrativo del Seguro Social de Salud, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente decreto de urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, a fin de otorgar por única vez, una bonificación extraordinaria en favor del personal asistencial y administrativo del Seguro Social de Salud, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057, por prestar servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial.
Artículo 2. Autorización para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal asistencial y personal administrativo del Seguro Social de Salud
2.1. Autorízase, por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria que corresponde a S/ 1 500.00 (UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del personal asistencial y personal administrativo del Seguro Social de Salud que se encuentra bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y que presta servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial.
2.2. El personal comprendido en los alcances del numeral precedente es aquel que, a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, tiene vínculo laboral con el Seguro Social de Salud bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057. Está excluido el personal bajo la modalidad del Decreto Legislativo Nº 1057, contratado en virtud del literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, y en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 004-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19 y dicta otras medidas.
Artículo 3. Autorización de transferencia de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Seguro Social de Salud – EsSalud para el pago de la bonificación extraordinaria
3.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma S/ 82 332 000,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, a efectos de financiar el pago de la bonificación autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia S/ 82 332 000,00
=============
TOTAL EGRESOS S/ 82 332 000,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias S/ 82 332 000,00
=============
TOTAL EGRESOS S/ 82 332 000,00
=============
3.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Una copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, se registra en la partida de ingreso 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.
3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4. Autorización de transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud
Autorizase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia sólo para los fines señalados en el referido numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5. Excepción a la aplicación de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE
Para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, exceptúese al Seguro Social de Salud – EsSalud de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del sub numeral 8.3.2 del numeral 8.3 Compensaciones y Remuneraciones; así como, de los literales c) y d) del sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 Gestión de Presupuesto de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
6.1. El Seguro Social de Salud – EsSalud, es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para tal efecto, autorizase al Seguro Social de Salud – EsSalud a dictar las disposiciones complementarias necesarias para garantizar el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1 de la presente norma.
6.2. Los recursos que se transfieran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7. Remisión de información
El Seguro Social de Salud – EsSalud remite al FONAFE la base de datos de la información sobre la ejecución de la bonificación extraordinaria y la cantidad de personal que se benefició con su otorgamiento el cual será identificado por tipo de régimen laboral. La remisión de dicha información se realiza durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 8. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2022.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo