Fundamento destacado: 4. El Artículo invocado por el señor Juez Superior Murillo Flores, es uno de los supuestos contemplados para la recusación que, corresponde a las partes ser invocado. Sin embargo, teniendo en cuenta lo manifestado por el Juez Superior Murillo Flores, respecto a la relación contractual que lo vincula con el estudio jurídico del cual es parte el abogado que asesora a la parte demandante, no cabe duda que, debe apartársele del conocimiento del presente proceso, porque la aludida relación puede generar motivos que perturben su actuación como magistrado, por lo que, al amparo del Artículo 313 del Código Procesal Civil a la letra se transcribe: “Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o por delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente motivada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer su trámite. (…)”. Además, es necesario aclarar que «la abstención constituye una potestad inherente al Juez por la cual se le faculta apartarse del proceso por causa debidamente justificada que solo él conoce[1]« (la negrita es nuestra). En consecuencia, se debe aprobar su abstención en mérito a la abstención por decoro, y no por la causal de recusación invocada.
SALA CIVIL (EX 1°) – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 01974-2022-0-1001-JR-CI-03
MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
RELATORA : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA
DEMANDADO : DISTRIBUCIONES INVERSIONES LAGOS PERU EIRL
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. 5
Cusco, 13 de marzo de 2023

VISTOS: La abstención formulada por el señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores y: CONSIDERANDO:
1. El artículo 307 del Código Procesal Civil establece que: “Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando: (…) 2. El o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público;”.
2. El señor Juez Superior Murillo Flores formula abstención en el conocimiento del presente proceso manifestando que la parte demandante es Scotiabank Perú SAA, la misma que está asesorada y representada por un abogado que pertenece al Estudio Muñiz Abogados, conforme se aprecia de la copia del escrito de folio 8 y siguientes de fecha 31 de agosto de 2022.
3. Precisando, además, que no tiene participación alguna en dicho estudio, y que el indicado inmueble está debidamente registrado, así como declarada la renta mensual indicada, amparo su pedido en el artículo 307.2 del Código Procesal Civil
4. El Artículo invocado por el señor Juez Superior Murillo Flores, es uno de los supuestos contemplados para la recusación que, corresponde a las partes ser invocado. Sin embargo, teniendo en cuenta lo manifestado por el Juez Superior Murillo Flores, respecto a la relación contractual que lo vincula con el estudio jurídico del cual es parte el abogado que asesora a la parte demandante, no cabe duda que, debe apartársele del conocimiento del presente proceso, porque la aludida relación puede generar motivos que perturben su actuación como magistrado, por lo que, al amparo del Artículo 313 del Código Procesal Civil a la letra se transcribe: “Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o por delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente motivada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer su trámite. (…)”. Además, es necesario aclarar que «la abstención constituye una potestad inherente al Juez por la cual se le faculta apartarse del proceso por causa debidamente justificada que solo él conoce [1]« (la negrita es nuestra). En consecuencia, se debe aprobar su abstención en mérito a la abstención por decoro, y no por la causal de recusación invocada.
POR ESTOS FUNDAMENTOS
A) APROBARON La abstención formulada por el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores.
B) Por recibido el proceso venido en grado de apelación el auto final contenido en la Resolución Nro. 3, concedido el recurso con efecto suspensivo, y de conformidad al artículo 376 del Código Procesal Civil, se pone en conocimiento de las partes que los autos están expeditos para resolver, por lo que DISPUSIERON: SEÑALAR fecha de la VISTA DE CAUSA para el día 3 DE MAYO DE 2023, a horas 8:10 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias virtual, y podrán unirse a la misma mediante el aplicativo Google Meet, y en el enlace: https://meet.google.com/wfe-mfvw-qpf debiendo acreditarse el abogado que desee informar 5 minutos antes de su diligencia con la Asistente de Audio y Video de la Sala en el link antes mencionado, pudiendo prescindir de efectuar su pedido por escrito. – PARA cualquier duda de las indicaciones técnicas en la utilización del aplicativo deberá comunicarse al celular 913822681. No se señala fecha más próxima en atención a las diligencias programadas anteriormente. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón y Franklin Gregorio Gutiérrez Merino de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 0009-2023-P-CSJCU-PJ.
S.S.
PEREIRA ALAGÓN
GUTIÉRREZ MERINO
CONSTANCIA: En la fecha se deja constancia que se notificó a la Señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, con la resolución que antecede, lo que se anota para los fines de ley.
Cusco, 13 de marzo de 2023.
CARLOS ADALBERTO ROMÁN GIL
Juez Superior
Primera Sala Laboral

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