Una aproximación al fenómeno de la criminalidad organizada en el Perú

El crimen organizado, es la expresión más moderna de la delincuencia, al consolidar de una manera eficaz el planeamiento estratégico, el desarrollo tecnológico y la actuación conjunta de personas gracias a la distribución de tareas jerárquicamente fijadas.

Sumario: 1. Introducción. 2. El crimen organizado: enemigo como colectivo. 2.1 Ciertas dificultades generalizadas: definición. 2.2. Lo que hace del crimen, «un enemigo social». 2.2.1. El colectivo peligroso. 2.2.2 Elementos de la criminalidad organizada. 2.2.2.1. La pluralidad de personas. 2.2.2.2. La estructura organizativa. 2.2.2.3. La permanencia. 2.2.2.4. La gravedad de los delitos perseguidos. 2.2.2.5. La finalidad lucrativa. 2.3. El producto intolerado: la organización criminal. 3. La cuestión dogmática de la criminalidad organizada. 3.1. La organización como delito. 3.2. El colectivo criminal como injusto. 4. Epílogo. 5. Bibliografía. 


1. Introducción

Si de la lectura del título del presente artículo nos puede remontar a un trabajo dedicado a abordar detalladamente –hasta donde alcance este término en la naturaleza de este tipo de obras– los conceptos principales aludidos allí, aun en una versión resumida, hay que reconocer que sería una labor titánica.

No obstante, queremos aprovechar la oportunidad, para ocuparnos de puntos teóricos interesantes del fenómeno criminógeno más grave que padecen muchos países: el crimen organizado. Acerca de su significado y, sobre todo, de sus características atribuidas a nivel de derecho comparado y fundamentalmente de las que se adaptan a nuestra realidad nacional, las mismas que de manera acertada –desde el punto de vista nuestro– se han recogido textualmente en la ley especial peruana contra este flagelo, Ley 30077[1]. Apreciado ello, podrá comprenderse que el crimen organizado es un fenómeno delictivo merecedor de una especial política penal que frene sus avances empíricos en los territorios, tal y como se advertía en la Convención de Palermo[2], documento internacional que puntualiza a la criminalidad organizada como una de las problemáticas más nocivas de las sociedades del actual milenio, y a través de la cual, se exhorta a las diferentes partes, a adoptar las medidas necesarias para combatirla. Mírese, sino, en países como México, Colombia, Nicaragua y Costa Rica –sin incluir al Perú– , que en los últimos años han elaborado una normativa autónoma para regular este tipo de criminalidad[3].

2. El crimen organizado

2.1. Ciertas dificultades generalizadas: definición

¿Qué es el crimen organizado?, es una interrogante que hasta el día de hoy nadie ha sido capaz de responder integralmente. Esto es comprensible si se advierte que no nos encontramos, pues, ante una institución o concepto jurídico, sino más bien, ante un fenómeno social delictivo dinámico, que se presenta como una entidad criminógena cambiante y distinta, que genera dificultad para los estudiosos en el plano académico, al momento de buscarle una adecuada conceptualización. “Sin embargo, su uso se fue socializando hacia mediados de los años ochenta, al extremo que en el presente dicha expresión se ha convertido en un vocablo polisémico y cuasicoloquial, que no siempre  representa el fenómeno delictivo que se quiere describir”[4]. Por eso, y aunado a ello,  la tarea de fijar cronológicamente en la historia, fecha y lugar de su aparición, será siempre dificultosa. Tenemos que ser conscientes que ello deriva de diferentes acontecimientos de corte político, social y cultural.

Sostiene ROXIN[5], “no existe un concepto de criminalidad organizada jurídicamente claro con una mínima capacidad de consenso. Tan solo disponemos de heterogéneas descripciones de un fenómeno que hasta ahora no ha sido abarcado con precisión (…)”. En esta línea de pensamiento, ZAFFARONI[6] califica a esta expresión “como un resultado de una categorización frustrada”.

No obstante la dificultad reconocida, son las manifestaciones empíricas de este fenómeno, las que han permitido su definición, que en realidad, es una definición de las manifestaciones u operatividad de la criminalidad organizada; sino apréciese lo sostenido por PRADO SALDARRIAGA[7], quien señala que “constituye criminalidad organizada toda actividad delictiva que ejecuta una organización de estructura jerárquica o flexible, dedicada de manera continua o permanente a la provisión y comercio de bienes, medios o servicios legalmente restringidos, de expendio fiscalizado o de circulación prohibida, los cuales cuentan con una demanda interna o internacional, potencial o activa, pero siempre en crecimiento”.

Para nosotros, el crimen organizado, es la expresión más moderna de la delincuencia, al consolidar de una manera eficaz el planeamiento estratégico, el desarrollo tecnológico y la actuación conjunta de personas gracias a la distribución de tareas jerárquicamente fijadas. En el Perú, criminalidad organizada, significa, una agrupación de personas con estructura –en la mayoría de los casos, “flexible”– con la finalidad de cometer delitos para la obtención de lucro, que es la real finalidad de estos grupos organizados, para ello, fijan ciertos sectores como mercado, entre ellos, destacan principalmente: el sector del transporte, comercio de calzado, obras de construcción y el sector agrícola. La realidad nuestra, demuestra que por cada región han logrado asentarse determinadas organizaciones criminales[8].

2.2. Lo que hace del crimen organizado, un «enemigo social»

2.2.1. El colectivo peligroso

¿Que permite visualizar al crimen organizado como fenómeno criminógeno altamente peligroso? Desde nuestro punto de vista, son las manifestaciones empíricas con las que se conforma, es decir, los elementos que reunidos todos, permiten a los agentes de persecución penal determinar cuándo se está ante una organización criminal como sujeto colectivo conformado para cometer delitos, como ente, como sistema, no como delito en sí. En ese sentido, nos parece acertado lo señalado por DE LA CORTE IBÁÑEZ Y GÍMENEZ-SALINAS, quienes señalan que “el crimen organizado no es un tipo de delito en particular, sino una forma de cometer delitos en plural caracterizada por dos condiciones: cierto nivel de planificación, y la participación conjunta y coordinada de varios individuos”[9].

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En ese orden de ideas, sobre  los atributos que permiten determinar cuándo nos encontramos frente al fenómeno criminalidad organizada, nos parece muy interesante lo señalado por VÉLEZ[10], quien siguiendo a Gonzales Buscaglia y Abadinisky, señala: “Implica una empresa de carácter permanente (perpetua en si misma); conformada de manera organizada con reglas y regulaciones internas y explicitas ( si bien su estructura puede ser  jerárquica o flexible, lo que no significa que no esté dirigida); mantiene un numero exclusivo de miembros; posee un alto nivel de sofisticación y división de trabajo especializado; su objetivo es la obtención de beneficios económicos a través de actividades ilícitas; se vale del uso de la violencia así como de la corrupción de funcionarios públicos como medios para establecer el control sobre sus propios miembros y los mercados (…) y , realiza actividades de obstrucción de la justicia mediante la amenaza o chantaje de víctimas, testigos, peritos y autoridades”.

Es por eso que se entiende que “el crimen organizado, es consecuencia previsible y funcional del propio proceso de evolución y desarrollo de la humanidad. Esta última consideración ha sido interpretada por las corrientes criminológicas actuales como un efecto sustitución o contingencia previsible de la globalización, de la inmigración laboral y de la integración de los mercados”[11].

2.2.2. Elementos de la criminalidad organizada

Si bien, lo señalado supra, es admitido mayoritariamente y son las bases fácticas para la adopción de las políticas penales para combatir dicho flagelo, no puede perderse de vista que a pesar de los rasgos con los que se manifiesta esta delincuencia organizada, “la gravedad, modus operandi y el impacto social” varían según cada país, y dentro de cada país, según sus respectivas zonas y subculturas.

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Lo anteriormente descrito se coincide cuando revisamos la Ley contra el Crimen Organizado del Perú[12]. Efectivamente, debemos concluir, que lo que conforma el colectivo delictivo del crimen organizado –organización criminal– en nuestro país, está representado especialmente por ciertos elementos, que a continuación se explica y analiza sucintamente.

2.2.2.1. La pluralidad de personas

Esta característica identifica el número mínimo aceptable con el que deben contar las organizaciones criminales. Compréndase, que la expresión “contar” alude a la misma configuración de una organización criminal; su operatividad en la práctica, es cosa distinta. Así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Republica, “la pluralidad de agentes es un componente básico su existencia, mas no de su actuación[13]”. El número de actuación dependerá ya, de los delitos que se persiguen cometer, por ejemplo, en el tráfico ilícito de drogas, por máxima de la experiencia, es imposible la actuación de una, dos o hasta tres personas únicamente, pero cualquiera de esas cantidades es perfectamente suficiente para la comisión de otros delitos, como: el robo agravado, extorsión, secuestro o lavado de activos.

2.2.2.2. La estructura organizativa

Este elemento demuestra la jerarquización de la organización criminal, es decir, permite distinguir de forma esquemática a los integrantes y la distribución de tareas que cumplen. Ahora bien, no existe una forma o estructura única, las tipologías[14]son variadas, ello dependerá de las oportunidades que las especificas sociedades brinden a los fines y posibilidades de  las organizaciones criminales, en otras palabras, mientras más desarrolladas sean las sociedades, más desarrollada se manifestara la criminalidad organizada.

El demostrar este elemento, no sería tarea sencilla para los agentes de persecución del delito (especialmente, policía y fiscalía), ya que si bien las organizaciones se presentan como empresas cuyo objeto es conseguir poderío lucrativo –posición de la que partimos con el presente trabajo–, eso no significa que su composición como estructura se vaya hallar en estatutos o reglamentos. Es por eso que el seguimiento policial y fiscal a nivel previo de la investigación formalizada, se presentan como las únicas oportunidades para los agentes de persecución antes mencionados, que con herramientas técnicas y tecnológicas intentan frenar el crecimiento de grupos hijos de la tecnología y globalización.

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2.2.2.3. La permanencia

Es una de las características más identificativas de toda organización criminal y, es la que permite distinguirla de otras formas de delincuencia colectiva, como las bandas, coautoría, y en general, de todo tipo de asociación transitoria para delinquir[15]. Este carácter es desarrollado en la jurisprudencia internacional, conocida como el caso United States vs Bledsoe: “Se dice que el periodo de tiempo debe ser sustancial, que las actividades realizadas durante semanas o meses y sin amenaza para el futuro no satisface ese requerimiento –entiéndase permanencia– y, por tanto, no habrá un grupo de crimen organizado”[16].

Nuestra legislación, coincide con estos argumentos, al prescribir, que la permanencia de la organización criminal, puede ser estable o por tiempo indefinido. Por esta característica de permanencia, debe entenderse que lo permanente no alude a la actividad realiza por los miembros de la organización, sino a la misma existencia de la estructura criminal.

2.2.2.4 La gravedad de los delitos perseguidos

Respecto a la gravedad de los delitos, se ha señalado que el delito grave es aquel que tiene conminada en la ley una pena privativa de libertad no menor de cinco años, atente contra bienes jurídicos de notoria importancia o denote fundada trascendencia social. Entiéndase por delito de repercusión nacional aquel que, atendiendo a las características de la acción o de sus efectos, e independientemente del lugar en que se hubiere cometido, genera un daño o puesta en peligro determinante a los bienes jurídicos de especial importancia objeto de tutela penal (…)[17].

Algo que debe quedar claro, es que cuando se prescribe en la ley nacional (Ley 30077), la expresión “destinada a cometer uno o más delitos”, no se comprende dentro de ella, al delito de organización criminal tipificado en el artículo 317 del actual Código Penal. En la práctica; en todos los procesos de criminalidad organizada, este delito será siempre materia de imputación, y en todas las audiencias en etapa de investigación preparatoria es objeto de referencia fiscal, ya que es la única manera de tratar de persuadir preliminarmente al juzgador de la existencia de una estructura criminal.

2.2.2.5. La finalidad lucrativa

Todos los caracteres expuestos, se corroboran expresamente en la legislación nacional (específicamente, en la Ley 30077 y artículo 317 del C.P), la que corresponde aquí, no encuentra reconocimiento expreso en ninguna norma peruana, pero doctrinalmente se considera como una clara marca teleológica de los grupos de criminalidad organizada. Esta consideración es importante, ya que permite la no inclusión del delito de terrorismo en la lista de delitos regulados como delitos propios del crimen organizado, esto se debe a la no presencia de la finalidad de obtención de lucro, al menos como causante de la asociación criminal.

Como complemento debemos acotar que, si bien las características y/o elementos esbozados en los párrafos anteriores son propias de la criminalidad organizada y demuestran cómo pueden operar en el mundo, y particularmente en nuestro país, hay que sostener que no son las únicas. No puede dejar de mencionarse a otras como la presión sobre el poder político, la utilización de redes de protección, el control interno, el empleo de violencia. Su no reconocimiento expreso se debe a que son rasgos operativos muy especiales, en el sentido de que dependerá del grado de poderío que alcancen las organizaciones criminales, la facilidad que les ofrezcan las culturas y el espacio donde logren asentarse. Comprendiendo los caracteres con los que tiene vida el fenómeno in comento, se entiende, que las características señaladas al final, por lo general estarán presentes en la actuación de las estructuras criminales.

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2.3. El producto intolerado: la organización criminal

Cuando en la sociedad se juntan todas las características y/o elementos esgrimidos en el apartado anterior, tenemos a la organización criminal como entidad criminógena: nadie puede verla ni tocarla –es un ente como el significado gramátical impone– pero, como tal, como organización, o mejor, como producto de voluntades delictivas, representa una intolerancia social de las más grandes para la colectividad.

En nuestro país ha existido una variedad de acepciones que podrían hacer alusión a la criminalidad organizada, aunque en forma incipiente, las que fueron plasmadas en el Código Penal, tales como: agrupación criminal (artículo 152 inciso 8), organización delictiva o banda (artículo 179 inciso 7), organización ilícita (artículo 318-A literal b), y asociación delictiva (artículo 257-A inciso 1). Hoy en día, después de la entrada en vigencia de la Ley contra el Crimen Organizado, han sido reemplazadas por el término de organización criminal.

En esa línea de exposición: normativamente ya se encuentra regulada la reunión de todos esos elementos que componen la organización criminal. “Se considera organización criminal” a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones , cualquiera sea su estructura o ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada o coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves”[18].

Como acotación final, obsérvese que en vez de emplear la acepción “grupo delictivo” esgrimida en la Convención de Palermo –la cual es vigente– para el Perú, en la ley contra el crimen organizado se utiliza la denominación organización criminal. “Dicho cambio podría obedecer a criterios de política criminal, toda vez que la Convención de Palermo es una norma internacional que busca luchar contra la delincuencia organizada trasnacional, por lo que su alcance engloba mayores ámbitos, mientras que el término utilizado en la citada norma interna es más adecuado para enmarcar el ámbito de desarrollo y las características de este fenómeno en nuestro país (…) Esa acepción, delimita criterios de tipo sociocultural, que no posee en forma marcada la sociedad Latinoamericana en cuanto a la formación y permanencia de sus organizaciones criminales.  Ello a diferencia de Italia, que las asocia con mafias, tales como la Camorra, la Ndrangheta y la mafia siciliana- en particular la Cosa Nostra-, así como de EE.UU, con la conocida mafia italo-americana, o Japón con los Yakuzas”[19].

3. La cuestión dogmática de la criminalidad organizada

3.1. La organización como delito

Recientemente se viene adoptando una clasificación de los tipos penales relativamente innovadora, atendiendo al adelantamiento de las barreras de punibilidad, y donde el peligro resulta ser el baremo referencial para la admisibilidad de estos delitos[20].

De esta manera, los tipos penales son clasificados en delitos de posesión y delitos de organización. El primero, se encuentra determinado por el nivel de peligrosidad respecto a la lesión bienes jurídicos tutelados por la ley penal. Los segundos, también, pero más vinculados a un criterio de permanencia, por ello se les denomina delitos de organización[21].

Entonces, ¿Qué es un delito de organización?, pues, es uno que está determinado por tres criterios fundamentales: “peligrosidad, permanencia y agrupación”, criterios que confabulan para engendrar un colectivo criminal. Como es de conocimiento, al día de hoy contamos con el delito de organización criminal (artículo 317 del Código Penal), el mismo comunica que, “quien promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos (…)”

El delito de organización criminal en el Código Penal peruano, exige una pluralidad de intervinientes, por cuanto varios sujetos actúan desde una posición o plataforma jurídica. Al exigir presupuestos de pertenencia o agrupación, es un delito de status[22], es decir, demanda presupuestos de integración, pertenencia o agrupación. Por último, este delito se configura con la sola puesta en peligro de bienes jurídicos: a través de un tipo penal que resguarda un bien jurídico colectivo como la tranquilidad y paz pública, lo que en realidad se busca evitar, es la vulneración de bienes jurídicos, de los tipos penales del artículo 3[23] de la Ley contra el Crimen Organizado.

Lo esbozado, conlleva a afirmar que el tipo penal de organización criminal es un delito de organización, ilícito imposible de configurarse sin la concurrencia de elementos colectivos como los que se ha explicado.

3.2. El colectivo criminal como injusto

Los delitos de organización constituyen un injusto sistémico autónomo, es decir, las organizaciones criminales, como un colectivo unidad, configuran el ilícito penal (el delito de organización). El significado propio de las organizaciones criminales configura el injusto penal. Esto no es más que la posición dominante del injusto sistémico de los delitos de organización, que no vienen a ser sino, tipos penales que recogen al crimen organizado como delito.

Sobre este punto, es oportuno recordar el elemento permanencia de las organizaciones criminales, ya que esta continuidad o permanencia está vinculada a la organización o agrupación criminal, mas no así, a la conducta desplegada por el autor, por cuanto la conducta delictual deviene en reprochable en la medida en que subsista la organización delictual, de manera que dicha agrupación tiene su propio injusto penal.

Señala el autor, siguiendo a Silva Sánchez, que puede afirmarse que una organización delictual es un sistema penalmente antijurídico, esto es, un sistema social en el que las relaciones entre los elementos del sistema (básicamente personas) se hallan funcionalmente organizadas para obtener fines delictivos. La organización criminal, como sistema injusto tiene, así, una dimensión institucional –de institución antisocial– que hace de ella no solo algo más que la suma de sus partes, sino también algo independiente de la suma de sus partes (…)[24].

La organización criminal, dentro de esta concepción, se constituye como injusto colectivo penalmente relevante, lo que no quiere decir que será objeto de imputación penal como tal, sino que su existencia, como algo socialmente intolerable, es la que merece una política criminal que ataque su avances y frene su crecimiento. Esto porque uno de las objetivos del derecho penal –como disciplina de la ciencia jurídica– es impedir se forje una brecha entre el derecho y la sociedad, cuando esta última, es representada en un fenómeno negativo o delictivo. Lo anteriormente señalado, permite comprende cuán importante es el logar desarticular o menguar las organizaciones criminales operativas y no operativas.

4. Epílogo

El crimen organizado representa un fenómeno social delictivo de indudable gravedad, al constituirse como un sistema criminal que articula diversas voluntades de individuos para cumplir metas antisociales. Este sistema o empresa criminal, se instaura así, debido a la facilidad que les ofrecen las sociedades modernas o postindustriales, que permite que las características de permanencia, jerarquización y ejecución de las tareas ilícitas se enrumben con gran éxito, gracias a la tecnología, a la agilidad de la información y al avance del comercio. Ello permite, que las organizaciones criminales acumulen más poder y se manifiesten con más nocividad. Y si se presentan como agrupaciones perniciosas, es porque sus patrones de conducta son contrarias a las asumidas como tolerable en la sociedad. La presencia de la criminalidad organizada contradice los cimientos en los que se basa de la colectividad social, de ahí su reconocimiento como tipo penal autónomo, es decir, como delito de organización.

5. Bibliografía

  • ARISMENDIZ AMAYA, Eliu. Los delitos de organización en el sistema de organización criminal. A propósito del Decreto Legislativo N° 1244. En: Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 89, Lima, Noviembre de 2016.
  • CASAS RAMIREZ, Wilfredo. La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos concierto criminal, banda, coautoría y asociación ilícita. En: Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 85, Lima, Julio de 2016.
  • PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Criminalidad Organizada Parte Especial, Instituto Pacifico SAC, Lima, 2016.
  • PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Criminalidad Organizada, Idemsa, Lima, 2006.
  • ROXIN Claus, Problemas de autoría y participación en la criminalidad organizada, en Revista Penal N° 2, Barcelona, 1998
  • URQUIZO OLAECHEA, José. “Límites al Derecho Penal”. En: Dogmática del Derecho Penal. Material y procesal y política criminal contemporánea. Libro homenaje a Schunemann por su 70 aniversario. Tomo I, Enrique Gimbernat Ordeig, Luis Garcia Martin y José Urquizo Olaechea (editores). Gaceta Jurídica, Lima, 2014.
  • VELEZ RODRIGUEZ, Luis. La Lucha Contra el Crimen Organizado como Dilema para el Estado de Derecho. Aproximación a una Alternativa. Julio-Diciembre 2008. Disponible aquí.

[1] Denominada Ley contra el Crimen Organizado, publicada en el diario oficial El Peruano, el 26 de Julio de 2013.

[2] Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, ratificada por el Perú mediante el Decreto Supremo N° 88-2001-RE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de noviembre de 2001.

[3] En México. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del 7 de Noviembre de 1996; Colombia. Ley N° 365, ley del 21 de Febrero de 1997; Nicaragua. Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, del 9 de Setiembre del 2010 ; Costa Rica. Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, del 22 de Julio del 2000.

[4] Wilfredo CASAS RAMÍREZ, “La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos de concierto criminal, banda, coautoría y asociación ilícita, en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 85, Gaceta Jurídica, Lima, Julio de 2016, pag. 122.

[5] ROXIN Claus, Problemas de autoría y participación en la criminalidad organizada, en Revista Penal N° 2, Barcelona, 1998, pags. 65 y ss.

[6] Wilfredo CASAS RAMÍREZ, “La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos…, op, cit., pag. 123.

[7] PRADO SALDARRIAGA Víctor. Criminalidad Organizada Parte Especial, Instituto Pacifico, Lima, 2016, pag. 39.

[8] Cfr. EL COMERCIO, Crimen organizado: los principales delitos por regiones, en el Comercio, Lima; 6 de febrero de 2016; de la publicación se observa, gráficamente, los delitos y más importantes organizaciones criminales por algunas de las principales zonas y regiones del país. Se tiene en Lima provincias ; la extorsión y sicariato, Los Patrones de Barranca o Niños malos de Pativilca;  en el Callao, Tráfico de drogas, extorsión y sicariato, Barrio King, Los feroces de Atahualpa y los Malditos de Castilla; Tumbes, el contrabando de combustible, los felucos, soñas y los ceviches son organizaciones que lo practican; en La Libertad, Extorsión, Los Cagaleches de Viru, Los Plataneros y los Malditos del Triunfo; así también en Puno, con el contrabando, tráfico de drogas y minería ilegal, en la segunda actividad destacan principalmente, los Taraqueños y Los Químicos del Sur. Véase.

[9] Wilfredo CASAS RAMÍREZ, “La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos…», op, cit., p. 123.

[10] VELEZ RODRIGUEZ Luis. La Lucha Contra el Crimen Organizado como Dilema para el Estado de Derecho. Aproximación a una Alternativa, Julio-Diciembre 2008, p. 95.

[11] PRADO SALDARRIAGA Víctor. Criminalidad Organizada Parte…, op, cit., pag. 32.

[12] Cfr. Artículo 2 de la Ley 30077.

[13] La característica en cuestión es abordada en el Acuerdo Plenario 08-2007/CJ-116, FJ. N° 7,  al diferenciar la agravante  de pluralidad de personas y la actuación como integrante de una organización criminal.

[14] En PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Criminalidad Organizada, Lima, Idemsa, 2006, pags. 58 y ss.; se refiere de la siguiente manera: i) Jerarquía Estándar o tipología 1 ; Se le considera la estructura más rígida, tradicional y común entre los grupos de criminalidad organizada. Se caracteriza por tener un comando o liderazgo unificado a partir del cual se origina una jerarquía vertical con roles claramente definidos y asignados a sus escalones de integrantes. Adoptan un código de conducta que privilegia la lealtad, el secreto y la obediencia al jefe. Utilizan un nombre y la vinculación entre sus integrantes se funda en lazos familiares, étnicos o de estrato social; ii) Jerarquía Regional o Tipología 2, de él se desprenden  estructuras regionales que tienen un alto grado de autonomía operativa y cuyo jefe posee capacidad de decisión en su espacio regional. Cuentan con muchos grupos asociados e integrantes; iii) Agrupación Jerárquica o Tipología 3, identifica a una estructura corporativa que reúne a varios grupos criminales. La conducción en esta agrupación es delegada a un núcleo de representantes de cada grupo integrado. Los grupos integrantes se dedican a actividades ilícitas diferentes y adecuadas a las oportunidades del área geográfica donde operan; iv) Grupo Central o Tipología 4, Tipología representativa de las estructuras flexibles. Están integrados por un número reducido de miembros y carecen de un nombre que los identifique de manera interna o externa. Los integrantes componen el núcleo central que adopta decisiones e impone disciplina. No existe liderazgo único, por lo que se les considera como estructuras horizontales; v) La Red Criminal o Tipología 5, es una organización flexible por excelencia. Desarrolla actividades altamente profesionales e intercambiables. Es la estructura criminal de diseño más complejo. Carecen de un nombre que los identifique, lo que resulta coherente con su naturaleza dinámica fluida y mutable.

[15] No hay cabida para sostener una simple coautoría, debido a que esta es una categoría jurídico-penal de atribución de responsabilidad penal y que si bien exige una concurrencia de personas y distribución de tareas, no presenta las características de permanencia, estructura, cúpula directiva. En la coautoría, las autores siempre se conocen y son individualmente importantes para la finalidad delictiva, en una organización criminal, los integrantes pueden o no conocerse y su no intervención o negativa es intrascendente para la finalidad de la organización. De igual manera hay que sostener una posición similar con relación a la banda criminal. Si bien esta puede operar a través de una pluralidad de miembros, y con cierta distribución de funciones determinadas, por los demás se constituirá como coautoría.

[16] Vid. DE LA CRUZ OCHOA, Ramón, Crimen Organizado: aspectos criminológicos y penales. Editorial Universitaria, La Habana, 2007, p. 14.

[17] Así se refiere sobre esta característica, el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, emitida por el Poder Judicial, el 9 de junio de 2012.

[18] Artículo N° 2 de la Ley 30077.

[19] Wilfredo CASAS RAMÍREZ, “La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos”…, op, cit., p. 128.

[20] Eliu ARISMENDIZ AMAYA, “Los delitos de organización en el sistema de organización criminal. A propósito del Decreto Legislativo N° 1244”, en Gaceta Penal y Procesal Penal N° 89, Gaceta Jurídica, Lima, noviembre de 2016, p. 43.

[21] Ibídem.

[22] Ídem., pag. 49; señala el autor –citando a Poliano Orts– que los delitos de estatus se clasifican en: delitos propios de estatus, son delitos que tienen como finalidad desestabilizar la soberanía del Estado, por lo tanto, la sola pertenencia a la organización criminal, aunque no se haya expresado conducta por parte del agente, consuma el tipo penal, por ejemplo, el delito de terrorismo; y delitos impropios de estatus: son delitos en los cuales se exigen dos presupuestos concurrentes, el primero se encuentra vinculado al tipo objetivo: la exigencia de integrar la organización criminal preexistente; el segundo, está relacionado al tipo subjetivo: la integración debe estar orientada a cometer delitos.

[23] Entre ellos, se puede destacar principalmente, al  homicidio calificado, el sicariato y ofrecimiento para cometer el sicariato, trata de personas, tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública, como el delito de concusión, peculado, cohecho y el Lavado de activos.

[24] Cfr. SILVA SÁNCHEZ Jesús, La intervención a través de una organización: ¿una forma moderna de participación en el delito? En: Delito de organización. B de F, Buenos Aires, 2008, pp. 94-95.

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