El grupo parlamentario Alianza para el Progreso, a través del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, presentó el Proyecto de Ley 10189, que propone declarar en estado de emergencia a la Policía Nacional del Perú (PNP) con el objetivo de facilitar la realización de contrataciones directas para la atención a la institución.
La propuesta contempla que la PNP se declare en emergencia por un plazo de 120 días, durante los cuales se permitirá al Poder Ejecutivo gestionar con urgencia la dotación de equipamiento, servicios y recursos logísticos prioritarios.
Inscríbete aquí Más información
El documento también busca crear una comisión ad-doc que supervisará las contrataciones realizadas durante el periodo de emergencia. Esta comisión estará conformada por representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
Además, la propuesta facilita el uso de recursos de canon y sobrecanon, así como del Fondo de Compensación Municipal y el Fondo de Compensación Regional, para financiar estas adecuaciones operativas.
Proyecto de Ley 10189/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DISPONE MEDIDAS QUE ASEGUREN SU EFECTIVIDAD EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD
El Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa del Congresista de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:
FORMULA LEGAL
«LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DISPONE MEDIDAS QUE ASEGUREN SU EFECTIVIDAD EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD»
Artículo 1. Declaración de emergencia
Declárese en Estado de Emergencia a la Policía Nacional del Perú por un plazo de 120 (120) días y encárguese al Poder Ejecutivo realizar las gestiones que correspondan a fin de dotarla de equipamiento, servicios y otros recursos logísticos prioritarios; así como el mejoramiento de su infraestructura o culminación de obras, que le permita luchar contra la criminalidad a nivel nacional.
Artículo 2. Creación de Comisión Ad-Hoc para la supervisión de las contrataciones directas en materia de seguridad
Créase la Comisión Ad-Hoc para el seguimiento y supervisión de las contrataciones directas ejecutadas durante el periodo de emergencia, cuyos miembros serán integrados y designados por cada una de las entidades siguientes:
1. Un representante titular y alterno del Ministerio del Interior, quien se encargará de presidir.
2. Un representante titular y alterno del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Un representante titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros.
4. Un representante titular y alterno de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
5. Un representante titular y alterno de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
La Comisión Ad Hoc podrá contar con la colaboración y participación en calidad de veedor de un representante de la Contraloría General de la República.
Culminado el periodo de emergencia, en el plazo de sesenta (60) días calendario, la Comisión Ad Hoc informará al Congreso de la República sobre las inversiones, bienes o servicios contratados o ejecutados a favor de la Policía Nacional del Perú en aplicación de la presente ley.
Inscríbete aquí Más información
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del Decreto Legislativo 1579, Decreto Legislativo que autoriza el uso de los recursos de canon y sobrecanon en los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de seguridad
Se modifica el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1579, Decreto Legislativo que autoriza el uso de los recursos de canon y sobrecanon en los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de seguridad, en los siguientes términos:
«Artículo 2. Uso de los recursos de canon y sobrecanon en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en materia de seguridad ciudadana
2.1 Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias, a utilizar los recursos del canon, sobrecanon, Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y Fondo de Compensación Regional (FONCOR), para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones orientadas al mejoramiento de la seguridad ciudadana, lo que incluye infraestructura y equipamiento a favor del Ministerio del Interior, para ser destinado a la Policía Nacional del Perú, y al mantenimiento de activos generados con dicha inversión.
(…)
SEGUNDA. Modificación del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Se modifica el literal b) del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en los siguientes términos:
«Artículo 27. Contrataciones directas 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:
(…)
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa, seguridad nacional, orden interno o que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud, o emergencia de la Policía Nacional del Perú declarada por ley.
(…).»
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. Modificación presupuestal
Se autoriza a los gobiernos regionales y locales, ha realizar las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de la presente norma.
Lima, 07 de febrero de 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
La inseguridad ciudadana generada por la presencia de la violencia y la delincuencia es un problema público que continúa avanzando y perjudicando a la sociedad peruana. Al 2025, se han presentado al menos 106 muertes por homicidio, cuyas principales provincias víctimas de dicho delito son Lima, Callao, La Libertad, Piura e Ica; concentrando casi el 70% de registros de homicidios a nivel nacional¹.
En este contexto, de acuerdo con los datos brindados por la Policía Nacional del Perú, durante el año 2024 se han registrado un total de 2126 homicidios², representando un incremento del 27% respecto al 2023. Asimismo, se ha precisado que 1,125 casos corresponden a actos de sicariato y que ha existido un incremento en la proporción de homicidios por arma de fuego, pasando de 40% 50% entre los años 2017 al 2020 a 80% en 20243.
[Continúa…]


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)





















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








