El grupo parlamentario Alianza para el Progreso, a través del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, presentó el Proyecto de Ley 10189, que propone declarar en estado de emergencia a la Policía Nacional del Perú (PNP) con el objetivo de facilitar la realización de contrataciones directas para la atención a la institución.
La propuesta contempla que la PNP se declare en emergencia por un plazo de 120 días, durante los cuales se permitirá al Poder Ejecutivo gestionar con urgencia la dotación de equipamiento, servicios y recursos logísticos prioritarios.
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El documento también busca crear una comisión ad-doc que supervisará las contrataciones realizadas durante el periodo de emergencia. Esta comisión estará conformada por representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
Además, la propuesta facilita el uso de recursos de canon y sobrecanon, así como del Fondo de Compensación Municipal y el Fondo de Compensación Regional, para financiar estas adecuaciones operativas.
Proyecto de Ley 10189/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DISPONE MEDIDAS QUE ASEGUREN SU EFECTIVIDAD EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD
El Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa del Congresista de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:
FORMULA LEGAL
«LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DISPONE MEDIDAS QUE ASEGUREN SU EFECTIVIDAD EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD»
Artículo 1. Declaración de emergencia
Declárese en Estado de Emergencia a la Policía Nacional del Perú por un plazo de 120 (120) días y encárguese al Poder Ejecutivo realizar las gestiones que correspondan a fin de dotarla de equipamiento, servicios y otros recursos logísticos prioritarios; así como el mejoramiento de su infraestructura o culminación de obras, que le permita luchar contra la criminalidad a nivel nacional.
Artículo 2. Creación de Comisión Ad-Hoc para la supervisión de las contrataciones directas en materia de seguridad
Créase la Comisión Ad-Hoc para el seguimiento y supervisión de las contrataciones directas ejecutadas durante el periodo de emergencia, cuyos miembros serán integrados y designados por cada una de las entidades siguientes:
1. Un representante titular y alterno del Ministerio del Interior, quien se encargará de presidir.
2. Un representante titular y alterno del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Un representante titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros.
4. Un representante titular y alterno de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
5. Un representante titular y alterno de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
La Comisión Ad Hoc podrá contar con la colaboración y participación en calidad de veedor de un representante de la Contraloría General de la República.
Culminado el periodo de emergencia, en el plazo de sesenta (60) días calendario, la Comisión Ad Hoc informará al Congreso de la República sobre las inversiones, bienes o servicios contratados o ejecutados a favor de la Policía Nacional del Perú en aplicación de la presente ley.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del Decreto Legislativo 1579, Decreto Legislativo que autoriza el uso de los recursos de canon y sobrecanon en los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de seguridad
Se modifica el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1579, Decreto Legislativo que autoriza el uso de los recursos de canon y sobrecanon en los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de seguridad, en los siguientes términos:
«Artículo 2. Uso de los recursos de canon y sobrecanon en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en materia de seguridad ciudadana
2.1 Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias, a utilizar los recursos del canon, sobrecanon, Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y Fondo de Compensación Regional (FONCOR), para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones orientadas al mejoramiento de la seguridad ciudadana, lo que incluye infraestructura y equipamiento a favor del Ministerio del Interior, para ser destinado a la Policía Nacional del Perú, y al mantenimiento de activos generados con dicha inversión.
(…)
SEGUNDA. Modificación del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Se modifica el literal b) del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en los siguientes términos:
«Artículo 27. Contrataciones directas 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:
(…)
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa, seguridad nacional, orden interno o que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud, o emergencia de la Policía Nacional del Perú declarada por ley.
(…).»
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. Modificación presupuestal
Se autoriza a los gobiernos regionales y locales, ha realizar las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de la presente norma.
Lima, 07 de febrero de 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
La inseguridad ciudadana generada por la presencia de la violencia y la delincuencia es un problema público que continúa avanzando y perjudicando a la sociedad peruana. Al 2025, se han presentado al menos 106 muertes por homicidio, cuyas principales provincias víctimas de dicho delito son Lima, Callao, La Libertad, Piura e Ica; concentrando casi el 70% de registros de homicidios a nivel nacional¹.
En este contexto, de acuerdo con los datos brindados por la Policía Nacional del Perú, durante el año 2024 se han registrado un total de 2126 homicidios², representando un incremento del 27% respecto al 2023. Asimismo, se ha precisado que 1,125 casos corresponden a actos de sicariato y que ha existido un incremento en la proporción de homicidios por arma de fuego, pasando de 40% 50% entre los años 2017 al 2020 a 80% en 20243.
[Continúa…]