Fundamento destacado: 7.8. Consecuentemente, queda demostrado que el procesado Saúl Ramos Melo tuvo participación directa y activa en los hechos denunciados, pues a través del mando que ejercía (tercero en jerarquía como el capitán Ramos), llegó a tener dominio del hecho en la toma de la comisaría de Andahuaylas, con la consecuencia de retener al personal (policial y militar) privándolos de su libertad, lo que configura el delito de secuestro agravado por la condición de los sujetos pasivos afectados. Es también coautor del delito de sustracción o arrebato de armas de fuego, pues es evidente que tenía en su poder un fusil AKM del cual se apoderó en tal dependencia policial; todo ello con el fin de finiquitar el ilícito de rebelión consistente en exigir al entonces presidente de la República, Alejandro Toledo, y sus ministros de Estado que depongan sus cargos a condición de no proseguir con la actitud violenta manifestada en dicha provincia de Andahuaylas. Contexto incriminatorio que la condena impugnada desarrolló y argumentó adecuadamente en los fundamentos de su decisión.
Sumilla: Este Supremo Colegiado concluye válidamente que en autos existe suficiente material probatorio y determinante que habilita para ratificar la condena cuestionada, pues cuenta con el detalle de las pruebas de cargo, como la precisión de los sucesos que se produjeron antes, durante y después de que se consumaran los hechos por parte del procesado Ramos Melo, los cuales fueron corroborados con otros elementos periféricos anteladamente citados, que le otorgan valor probatorio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1282-2017, LIMA
Lima, seis de noviembre de dos mil dieciocho
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del sentenciado SAÚL RAMOS MELO (folio dos mil trescientos veintiuno), contra la sentencia del nueve de febrero de dos mil diecisiete (folio dos mil doscientos noventa y cuatro), en el extremo que lo condenó por los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional en la modalidad de rebelión, en perjuicio del Estado; y contra la seguridad pública en la modalidad de sustracción o arrebato de armas de fuego, en perjuicio del Estado; y contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado, en perjuicio de los efectivos policiales Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purizaca, Máximo Mauricio Diestra, Aníbal Gómez Ligarda, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rejas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Durán Castillo, Edgar Yacavilca Centeno; y de los miembros del Ejército peruano Caros Rivera Chirinos, Percy lván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza y Max Juárez Palomino; a dieciocho años de pena privativa de la libertad con carácter efectiva y fijó por concepto de reparación civil la suma de cien mil soles que deberá abonar a favor del Estado en forma solidaria con los demás sentenciados; y la suma de tires mil soles a favor de cada agraviado por el delito de secuestro. De conformidad con lo opinado con el dictamen fiscal supremo.
Intervino como ponente el juez supremo CASTAÑEDA ESPINOZA.
[Continúa…]

![Cohecho pasivo específico: no basta la sola referencia de la promesa de soborno como medio corruptor, sino que se debe establecer en qué consiste específicamente esa promesa [Apelación 135-2024, Loreto, ff. jj. 6.19-6.20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Requisitos para la validez del contrato modal por suplencia [Casación 20221-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/contrato-trabajo-laboral-CV-entrevista-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema declaró nula sentencia de vista porque jueces incrementaron la cuantificación del daño moral sin justificación objetiva [Cas. Lab. 30335-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Trabajador CAS puede desistirse de su renuncia? [Resolución 004327-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)





![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Elecciones regionales y municipales 2026: partidos políticos podrán incrementar afiliados para primarias [Resolución 0625-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/JNE-Jurado-Nacional-Elecciones-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: JNE establece competencia material de los Jurados Electorales Especiales [Resolución 0624-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Trabajador CAS puede desistirse de su renuncia? [Resolución 004327-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-2-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)







