Acuerdo plenario: Aprobándose por UNANIMIDAD el Acuerdo del Grupo 05:
La entrada en vigencia del artículo 468 del Nuevo Código Procesal Penal sobre Terminación Anticipada (según Ley N° 28671 del 30 de enero del 2006 del 01 febrero del 2006), deroga en parte la Ley N° 28122, en cuanto a los artículos 1° al 4°, relativo a la Conclusión Anticipada de la instrucción Judicial, la misma que está limitada a determinados tipos penales (procesos simples) contemplados en los artículos 121°, 122°, 185°, 186°, 188°, 189° primera parte y 298° del Código Penal, se exceptúan aquellos casos complejos y delitos cometidos por varias personas o aquellos cometidos a través de una banda u organización delictiva, donde sigue vigente el articulo 5 de la citada norma (Ley 28122 – Conclusión Anticipada).
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL PENAL “ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Lima, siendo las tres y treinta de la tarde del día once de agosto del dos mil siete, los señores Magistrados de la Especialidad Penal, Familia y Mixtos de las Cortes Superiores de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, se reunieron en Sesión Plenaria en el Hotel “Exclusive” de Miraflores, en virtud a la convocatoria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa de fecha dieciséis de julio del dos mil siete.
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GRUPO DE TRABAJO 05
TEMA 01
BENEFICIOS PENITENCIARIOS, CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
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TEMA 01: BENEFICIOS PENITENCIARIOS, CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
INTERROGANTE PLANTEADA
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3. ¿La entrada en vigencia del articulo 468 del Nuevo Código Procesal Penal deroga la ley 28122 o son dos temas diferentes?
ACUERDO DEL GRUPO
El Grupo 05 acordó POR UNANIMIDAD que:
La entrada en vigencia del artículo 468 del Nuevo Código Procesal Penal sobre Terminación Anticipada (según Ley N° 28671 del 30 de enero del 2006 del 01 de febrero del 2006), deroga en parte la Ley N° 28122, en cuanto a los artículos 1° al 4o, relativo a la Conclusión Anticipada de la Instrucción Judicial, la misma que está limitada a determinados tipos penales (procesos simples) contemplados en los artículos 121°, 122°, 185°, 186°, 188°, 189° primera parte y 298° del Código Penal, se exceptúan aquellos casos complejos y delitos cometidos por más de cuatro personas o a través de una banda u organización delictiva.
Se encuentra vigente el artículo 5o de la Ley N° 28122 (Conclusión Anticipada del Debate o Juicio Oral), dentro del modelo inquisitivo del Código de Procedimientos Penales, por tratarse de una institución procesal autónoma que se aplica en todo tipo de delitos incluso complejos.
DEBATE PLENARIO
Se deja constancia que no hubo intervenciones al respecto.
Aprobándose por UNANIMIDAD el Acuerdo del Grupo 05:
La entrada en vigencia del artículo 468 del Nuevo Código Procesal Penal sobre Terminación Anticipada (según Ley N° 28671 del 30 de enero del 2006 del 01 febrero del 2006), deroga en parte la Ley N° 28122, en cuanto a los artículos 1° al 4°, relativo a la Conclusión Anticipada de la instrucción Judicial, la misma que está limitada a determinados tipos penales (procesos simples) contemplados en los artículos 121°, 122°, 185°, 186°, 188°, 189° primera parte y 298° del Código Penal, se exceptúan aquellos casos complejos y delitos cometidos por varias personas o aquellos cometidos a través de una banda u organización delictiva, donde sigue vigente el articulo 5 de la citada norma (Ley 28122 – Conclusión Anticipada).
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