Dos fiscales fueron separados de sus actuales cargos en el Ministerio Público tras «entregar» el cadáver de una presunta víctima de homicidio sin concluir con todas las diligencias correspondientes.
Pedro Manuel Silva Araujo y María Gabriela Quisiyupanqui Ascate se desempeñaban como fiscal provincial provisional y fiscal adjunta provincial provisional, respectivamente, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contraalmirante Villar en Tumbes.
La devolución del cuerpo a los familiares del occiso, ocurrido en el turno fiscal del 21 de septiembre, fue ejecutado sin que se «hayan agotado las diligencias pertinentes, urgentes e inaplazables para el esclarecimiento de los hechos».
Además, las primeras diligencias del caso se habrían desarrollado sin participación del fiscal provincial. Estas incidencias fueron recogidas en un informe del presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Carlos Javier Álvarez Rodríguez.
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La Resolución 2081-2024, que oficializa la separación de ambos funcionarios, fue publicada el 25 de septiembre a través del diario oficial El Peruano. El Ministerio Público informó sobre la decisión adoptada, a través de la red social X, dos días después.
La entidad destacó que ambos fiscales fueron concluidos en sus labores actuales «sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes», ello «por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite».
Sin embargo, también anunció que el fiscal Silva Araujo «retornará como fiscal titular de conformidad con su título de nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura» (CNM), en el caso de su colega Quisiyupanqui Ascate, para cesarla en el cargo, se dejó sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación.
Designan fiscal adjunto provincial titular mixto corporativo de Contraalmirante Villar, Distrito Fiscal de Tumbes; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2081-2024-MP-FN
Lima, 25 de setiembre de 2024
VISTO:
El informe N° 000011-2024-MP-FN-PJFSTUMBES, de fecha 23 de septiembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1411-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015, se nombró al abogado Pedro Manuel Silva Araujo como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contraalmirante Villar, con retención de su cargo de carrera.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 304-2023-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2023, se nombró a la abogada María Graciela Quisiyupanqui Ascate como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contraalmirante Villar. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, libre de todo acto o indicio de corrupción; por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la corrupción y la delincuencia, ello a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, a través del informe de visto, el abogado Carlos Javier Álvarez Rodríguez, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, trasladó el oficio emitido por el abogado Wilson Alexy Vásquez Ramírez, fiscal superior gestor de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contraalmirante Villar, mediante el cual se pone en conocimiento que los abogados Pedro Manuel Silva Araujo y María Gabriela Quisiyupanqui Ascate, fiscal provincial provisional y fiscal adjunta provincial provisional respectivamente del Distrito Fiscal de Tumbes, ambos designados en el despacho fiscal antes mencionado, habrían incurrido en presuntas irregularidades durante el turno fiscal, al haber realizado la entrega del cadáver a los familiares del occiso (presunta víctima de ilícito penal) sin que se hayan agotado las diligencias pertinentes, urgentes e inaplazables para el esclarecimiento de los hechos; y, que además, se habrían realizado las primeras diligencias sin participación del fiscal provincial.
[Continúa…]
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