Fundamento destacado: 5:13. Por otro lado, si bien por el mérito del “Certificado de Búsqueda Catastral” del 24 de febrero del 2016 corroborado con el informe No. 062-2018-MHCB-PGNP-DDC-ICA/MC del 19 de noviembre del 2018, que corren en autos, el bien inmueble materia de litigio se encuentra comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueológica “Líneas y Geoglifos de Nasca” de acuerdo a la Resolución Directoral Nacional No, 654-INC del 13 de agosto del 2004 y Resolución de Jefatura No 241 del 26 de junio de 1993, también es cierto que, conforme al artículo 21 de la Constitución la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los restos históricos y arqueológicos no son incompatible con los derechos de propiedad pública o privada sobre los terrenos donde se ubican, correspondiendo a la ley la protección de dicho patrimonio.
5.16. En esa línea de razonamiento, en su oportunidad se dictó el Decreto Supremo No. 028-97-PCM, que creó la Comisión Multisectorial para la regularización de las Poblaciones que ocupan Zonas Arqueológicas, encargada de elaborar y proponer los planes, normas legales y acciones que fueran necesarios para resolver la situación de informalidad de las
propiedades ocupadas por los asentamientos humanos que se encuentran poseyendo áreas que han sido calificadas como Patrimonios Arqueológicos; y por Decreto Supremo No. 017-98-PCM, se aprobó el «Reglamento de Calificación de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos», estableciendo que las zonas arqueológicas que constituyen bienes culturales inmuebles, que se encuentren ocupadas por asentamientos humanos, tendrán las siguientes categorías: 1) Zona Arqueológica Intangible, 2) Zona Arqueológica en Emergencia y 3) Zona Desafectable, siendo claro que de ubicarse el predio en la primera zona, la misma resulta ser intangible, distinto es el caso en que el predio se ubique en la segunda y tercera zona, en cuyo caso se permite que un particular adquiere la propiedad del mismo vía usucapión. En la sentencia materia de revisión se advierte una defectuosa motivación en este extremo, pues, si bien el a quo llega a la conclusión de que el predio materia de litigio se encuentra en zona arqueológica, por ese simple hecho, viene a desestimar la demanda por imposibilidad jurídica, sin analizar si la legislación aludida líneas arriba, resulta aplicable al caso de autos.
Matricúlate: Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial. Hasta 24 SET cuatro libros gratis
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA SUPERIOR MIXTO Y PENAL DE APELACIONES DE NASCA
EXPEDIENTE: 0029-2016-0-1409-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : JOSE MOISÉS BONILLA FRIAS
ESPECIALISTA : JULIO MÁXIMO SHERON MENDIETA
DEMANDADO : MINISTERIO DE CULTURA
DEMANDANTE : ANABELIA HIDALID VILCA CONDORI
SENTENCIA D E V I S T A
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Nasca, seis de julio del
Año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS:
Con observancia de las formalidades previstas en el artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviene como ponente el señor Juez Superior Nelson Pinedo Ob. y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: DEL RECURSO DE APELACIÓN.
1.1. El artículo 364° del Código Procesal Civil, señala que el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. Del citado artículo se comprende que: “La apelación es una petición que se hace al superior jerárquico para que repare los defectos, vicios y errores de una resolución dictada por el inferior, por lo que, de advertirse por el Colegiado que absuelve el grado de irregularidades en la tramitación del proceso, aun cuando estas no hayan sido invocadas en la apelación, es facultad del mismo pronunciarse al respecto”.
1.2. Así también el artículo 366° del Código invocado señala el que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. Al respecto “El principio de limitación tiene que ver con la actividad jurisdiccional del órgano revisor de la resolución impugnada y responde a la necesidad de que éste no pueda ir más allá (límite) de los temas propuestos por el impugnante, es decir, el órgano revisor tiene una limitación formal que implica avocarse sólo a resolver las cuestiones propuestas por quien impugna, salvo que se trata de temas vinculados a la indefensión o atentado contra el derecho al debido proceso, en los que pueda involucrar temas no vinculados por quien impugna”.
SEGUNDO: OBJETO DE APELACION
Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro del 25 de noviembre del 2021 que declaró improcedente la demanda de folios
ciento uno y siguientes, subsanada a folios ciento trece, presenta por doña Anabelia Hidalid Vilca Condori, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Municipalidad Provincial de Palpa, y contra el denunciado civil Ministerio de Cultura, respecto del bien inmueble ubicado en la Calle Trujillo No. 125 del distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica. Sin costas y costos.
TERCERO: FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Mediante escrito de fecha 14 de diciembre del 2021, el demandante presentó recurso de apelación contra la resolución expuesta precedentemente,solicitando se revoque y reformándola que se declare fundada su demanda, señalando los siguientes agravios:
– El juzgado a desconocido la existencia del articulo 898 del Código Civil que señala que el poseedor puede adicionar el plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien, en razón de que su abuela lo venía ocupando desde el año de 1962, lo que lo demostraría con la especie valorada de esa fecha, que luego la posesión habría pasado a su madre quien finalmente se la cedió para que lo ocupe lo que vendría haciéndolo hasta la fecha.
– El juzgado ha señado que no se ha aporta medios probatorios idóneos para emitir un pronunciamiento de fondo, sin embargo, ha tenido en cuenta los medios probatorios que ha presentado, como la constancia de numeración otorgada por la Municipalidad Provincial de Palpa del 4
de abril del 2012, la constancia de numeración otorgada por la Municipalidad Provincial de Palpa de fecha diciembre del 2006, la partida de nacimiento de Anabelia Hidalid Vilca Condori otorgada por la Municipalidad Provincial de Palpa, donde se detalla su nacimiento producido el 13 de diciembre de 1977, los pagos de impuesto por concepto de impuesto predial a favor de la Municipalidad Provincial de Palpa producido desde el año de 1998 hasta la actualidad, entre otros.
«continua…»
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trujillo: Esposos adquieren Fundo Aranjuez mediante prescripción adquisitiva tras comprar y poseer inmueble hace más de 50 años [Exp. 00807-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-mazo-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg)