Fundamento destacado: 2.3.6. La interdicción de reforma en peor se activa, conforme lo precisado precedentemente, cuando el procesado es el único impugnante de una sentencia desfavorable, sea porque no muestre conformidad con la condena, pena o reparación civil impuestas; desde ese momento, las consecuencias de dicho recurso —solo cuando haya sido el encausado el que la sentencia desfavorable o, cuando alguien, en su favor, recurra la sentencia desfavorece— no pueden agravar su situación jurídica, pues de no haber actuado el procesado, la sentencia que considera desfavorable habría quedado consentida; además, porque al haber consentido el representante del Ministerio Público —la Parte civil en lo que le corresponde— la citada sentencia, su potestad de solicitar una mayor sanción cesa y no puede, por obra del órgano jurisdiccional, recobrar la referida potestad.
2.3.7. En el caso concreto, la garantía de prohibición de reforma en peor se activó en el segundo juicio, luego de emitida la sentencia del dos de agosto de dos mil diez —fojas doscientos noventa y siete—, cuando el procesado Cedrón Jiménez fue único recurrente de la referida sentencia —si bien dicha sentencia también fue recurrida por Wilder Clide Gutiérrez Esquivel, no obstante, éste no acudió al tercer juicio, además, su recurso tuvo la misma orientación que la del procesado Cedrón Jiménez—, que lo condenó por delito de homicidio calificado a doce años de pena privativa de libertad. Desde ese momento la situación jurídica del recurrente no podía verse agravada, pues de no haber apelado la citada sentencia, ésta hubiera quedado consentida y ostentado calidad de cosa juzgada, ello por cuanto fue en ese momento en que el representante del Ministerio Público decidió que la actividad persecutora del Estado debía cesar, por estar conforme con dicha resolución —el representante del Ministerio Público no impugnó la referida sentencia—.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 417 – 2012, LA LIBERTAD
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.-
VISTOS; el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado Manuel Miro Cedrón Jiménez contra la sentencia de vista del dos de mayo de dos mil doce —fojas seiscientos cincuenta y cinco—, que confirmó la sentencia de primera instancia —fojas seiscientos noventa y cinco— del dieciocho de octubre de dos mil once, que lo condenó por delito de robo agravado con muerte subsecuente, en agravio de Carlos Bernardo Rodríguez Herrera, a treinta y cinco años de pena privativa de libertad. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
I.- ANTECEDENTES:
1.1. IMPUTACIÓN FISCAL.
1.1.1. El primero de enero de dos mil ocho, el Departamento de Patrullaje Motorizado dio cuenta sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de quien fuera Carlos Bernardo Rodríguez Herrera, tendido en el pavimento en posición cúbito dorsal y ensangrentado, por inmediaciones de la cuadra dos del Jirón La Unión, la localidad de Trujillo. Recabada las testimoniales Silvia Jesús Sánchez Rodríguez —prima hermana del occiso—, Flores Susana Rodríguez Rodríguez —tía del occiso— y Sandra Violeta Rodríguez Araujo —amiga del occiso—, la acusación se sustentó en que el primero de enero del referido o, el occiso estaba en compañía de dichas personas en el domicilio de Martha Esther Rodríguez Rodríguez, Ubicado en la calle Arequipa N° 8, de la citada ciudad, a donde habían acudido a fin de saludaría por su onomástico, permaneciendo hasta las tres de la madrugada, hora en que salieron con dirección a la Avenida La Unión buscando un taxi: al transitar por la referida calle advirtieron que en el callejón denominado «Yambal”, estaban unos sujetos libando licor, los cuales los siguieron y alcanzaron en la mencionada calle, circunstancias que Wilder Glide Gutiérrez Esquivel intentó arrebatar la cartera de Flor Susana Rodríguez, siendo defendida por el occiso Carlos Bernardo Rodríguez Herrera, quien trató de reprender al sujeto diciéndole que eran del mismo barrio, por lo que el primer sujeto se volteó y abalanzó sobre el occiso, mientras que Wilder Clide lo sujetó del cuello, el encausado Manuel Miro Cedrón Jiménez le incrustó un cuchillo en el pecho y al mismo tiempo Segundo Manuel Cedrón Medina y Bruno Alexander Gutiérrez Castañeda, éste último menor de edad, le buscaron en los bolsillos, sustrayéndole el teléfono celular y dinero en efectivo, para luego darse a la fuga. Los hechos fueron presenciados por Flor Susana, quien se refugió cerca de las rejas de un domicilio, y por Silvia Jesús y Sandra Violeta, quienes permanecieron en el lugar.
1.2. ITINERARIO DEL PROCESO.
1.2.1. Por sentencia del veintiocho de abril de dos mil nueve —fojas diez—, se condenó a Manuel Miro Cedrón Jiménez, Wilder Clide Gutiérrez Esquivel y Segundo Manuel Cedrón Medina, como coautores del delito de robo agravado con subsecuente de muerte, en agravio de Carlos Bernardo Rodríguez Herrera; y como coautores del delito de robo agravado, en agravio de Flor Susana Rodríguez Rodríguez, a treinta y cinco años de privativa de libertad, y al pago de seis mil y trescientos nuevos soles, por concepto de reparación civil a favor de los agraviados.
1.2.2. Dicha sentencia fue impugnada por el encausado Manuel Miro Cedrón Jiménez y por el representante del Ministerio Público, en mérito a los recursos de apelación respectivos, emitiéndose la sentencia de vista del ocho de setiembre de dos mil nueve —fojas treinta y tres—, que declaró nula la sentencia del veintiocho de abril de dos mil nueve —los fundamentos de la nulidad radicaron en que a nivel de apelación se actuaron testimoniales que acreditarían que el encausado Manuel Miro Cedrón no estuvo en el lugar de los hechos y que para su mejor apreciación se valoren en nuevo juicio—, y ordenó se realice un nuevo juicio oral.
[Continúa…]