Fundamento destacado: 48. Así las cosas, los jueces deben ordenar la liberación de los detenidos, en el día en que venza el mandato judicial. El INPE debe verificar que no obre ningún otro mandato de detención vigente contra la persona detenida y, de no existir este, debe cumplir de manera inmediata con la orden de libertad correspondiente.
49. En el caso de autos, este Colegiado considera que no cabe duda que esta manera de resolver no fue la correcta, pues lo adecuado a la Constitución y al Nuevo Código Procesal Penal era ordenar la libertad inmediata de la favorecida y luego programar la audiencia de prolongación. Incluso, como se ha mencionado supra, el mismo ordenamiento procesal facultaba al juez imponer otro tipo de restricciones a la libertad de la favorecida, con el fin de asegurar su presencia en el juzgamiento. Por ejemplo, existen otras medidas cautelares contenidas en el Nuevo Código Procesal Penal, como, por ejemplo, la comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica personal (art. 287-A), la caución (art. 289), entre otras.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01195-2025-PHC/TC LIMA
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, representada por RAÚL MARTÍN NOBLECILLA OLAECHEA Y OTRO – ABOGADOS
En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Morales Saravia y los votos singulares de los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Martín Noblecilla Olaechea y don Luis Roberto Barranzuela Vite, abogados de doña Betssy Betzabet Chávez Chino, contra la Resolución 16 de fecha 28 de enero de 20251 , expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 20 de diciembre de 2024, don Raúl Martín Noblecilla Olaechea y don Luis Roberto Barranzuela Vite, abogados de doña Betssy Betzabet Chávez Chino, interponen demanda de habeas corpus2 contra don Juan Carlos Checkley Soria, juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; doña Nelly Gladys Aquino Guardales, directora del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos; y contra la Oficina Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Denuncian la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la integridad física y a la salud.
[Continúa…]
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