Fundamento destacado: TERCERO […] 3. El Representante del Ministerio Público sostiene que únicamente resulta necesario que se diera una aplicación distinta a los bienes en custodia del procesado para que se configure el delito de Malversación de Fondos. Y aún más, menciona que el delito al momento de la comisión de los hechos no exigía una asignación distinta con carácter definitivo. Pues bien, en primer lugar, el que los bienes no hayan llegado a su destino no explica que exista dolo por parte del autor, y estando proscrita la responsabilidad objetiva, este no resulta un argumento capaz de derrumbar el razonamiento del juzgador de primera instancia; y respecto a la tipicidad del delito de Malversación de Fondos respecto a la condición objetiva de punibilidad que supone la asignación distinta con carácter definitivo de los bienes, pese a que por los argumentos ya expuestos no merecería mayor análisis pues su atipicidad en el presente caso ya fue puesta de relieve, es menester recordar que la norma penal se aplica retroactivamente cuando favorece al reo, y en consecuencia no es posible subsumir la conducta de un procesado en la norma vigente al momento de los hechos si con posterioridad esa norma ha sido modificada tornando atípica la conducta antes desplegada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 3573-2013, ANCASH
Lima, nueve de diciembre de dos mil catorce.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Representante del Ministerio Público, contra la sentencia de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve, del veinte de septiembre de dos mil trece que falla absolviendo a Diego Valentín Llenque Larrea como autor de los delitos contra La Administración Pública – Malversación de Fondos y Abuso de Autoridad. De conformidad con el Fiscal Supremo en lo Penal. Interviniendo como ponente el señor juez supremo Cevallos Vegas; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:
El Representante del Ministerio Público en su recurso de nulidad fundamentado en fojas cuatrocientos setenta y dos, argumenta que:
1. Se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y se ha aplicado erróneamente el derecho pues nos encontramos ante un concurso ideal de delitos, debiéndose aplicar el principio de absorción.
2. Respecto al delito de Malversación de Fondos, sostiene que a la fecha de la comisión de los hechos delictivos, el tipo penal no exigía para su configuración que la aplicación distinta de bienes resulte definitiva, por lo que bastaba con que dicha aplicación o uso fuera distinta.
3. Se han configurado absolutamente todos lo elementos del tipo penal de Malversación de Fondos, por lo cual se debe declarar la nulidad de la sentencia venida en grado.
[Continúa…]

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