En el último audio publicado por Panorama, se oye la conversación entre los jueces supremos César Hinostroza y Ángel Romero. Se escucha a este último preguntarle a su colega sobre la sentencia de violación sexual en el que el primero fue ponente. “Hace tiempo me comentaste sobre una sentencia que emitió tu sala, en la cual la criatura creo que tenía 13 años cerca de cumplir 14 años. Y eso generó que favorecieran al supuesto infractor o al supuesto agresor”, le pregunta Romero a Hinostroza.
En el marco de ese diálogo, Romero solicitó a Hinostroza que le alcanzara una copia de la sentencia. Se trata de la Casación 335-2015, Del Santa, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a mediados de agosto de 2016, y que fijaba doctrina jurisprudencial vinculante en torno a la posibilidad de atenuar la pena, vía control difuso, por el delito de violación sexual si el agente tiene entre 18 y 21 años.

En esa resolución se dijo que la inaplicación (control difuso) de la pena establecida en el tipo penal previsto en el artículo 173°, inciso 2, del Código Penal, es compatible con la Constitución, y que con ese objeto debía realizarse el test de proporcionalidad (con sus tres subprincipios: de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto). De la misma manera, se consideró que la inaplicación (control difuso) de la prohibición contenida en el artículo 22°, segundo párrafo, del Código Penal, para los delitos sexuales, también es constitucional.
En declaraciones que recoge el diario El Comercio, el magistrado Romero indicó que su consulta fue de índole académica. «La Sala donde laboro ve infracciones de menores», dijo.
Cabe tener en cuenta que el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, mediante Resolución Administrativa N° 001-2018-P-PJ, de fecha 3 de enero de 2018, dispuso la conformación de la Sala Civil Transitoria, conformada por Ángel Henry Romero Díaz (como presidente), Carmen Julia Cabello Matamala, Osvaldo Alberto Ordoñez Alcántara, José Felipe de la Barra Barrera, Doris Mirtha Céspedes Cabala.
A continuación les dejamos la referida sentencia casatoria. Clic aquí.
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