El pasado sábado 04 de febrero, Andrés Hurtado, conductor del programa Porque hoy es sábado con Andrés que transmite Panamericana Televisión, se ofreció, en vivo y en directo, a comprar el riñón que el cantante flolklórico Eusebio «Chato» Grados necesita con suma urgencia en el hospital Cayetano Heredia.
Ante la ausencia de donantes, Andrés Hurtado no se contuvo y se ofreció a comprar el órgano:
Mira, yo sé que en el hospital están muy molestos porque hay gente que está jugando y traficando con su riñón […]. Yo tengo una salida que se me ocurre ahora. Ojalá no suene mal, pero yo soy así, yo voy a la yugular. ¿Qué se necesita para ayudar? […] Si tú crees que tu riñón es compatible con el del «Chato» ven acá […] llegamos a un acuerdo, en privado, yo te busco el dinero y te compro el riñón […]. Ahora, la gente va a decir «no voy a donar porque ahora voy a salir en televisión». El «Chato» se nos muere mañana y nos fregamos, y esto lo necesitamos para ayer […]. Porque lo que necesitamos es comprar hoy el riñón. Yo estoy comprometiendo mi programa. Venga, la persona que quiera donarme el riñón, venga, yo no quiero su donación, yo les voy a pagar […].
Hecha la oferta, uno de sus asistentes de producción le alcanzó el comunicado de un representante de Essalud, ante lo cual el conductor reaccionó así:
Pido perdón, porque soy ignorante en el tema y a veces me emociono y hablo lo que no sé. Perdónenme todos los hospitales, todos los directores de los hospitales. Perdónenme todos pero tengo que rectificarme. No rectificarme… tengo que aprender, soy un ser humano. Yo por la desesperación dije «yo compro el riñón a quien sea con tal que el «Chato» no se muera». Pero ha llamado el representante de Essalud para dar el mensaje que la donación de órganos es voluntaria y no se ofrece dinero, porque si no sería tráfico de órganos. Muchas gracias, pero yo sí me rectifico.
Cuando el asunto parecía quedar zanjado con su rectificación, luego de una pausa, el conductor propuso «disfrazar» la compra:
O disfrazamos pues la palabra «tráfico de órganos». Señora, hágame el favor, yo me voy a portar bien con toda tu familia, con todo tu hogar. Pero si no lo pedimos así, créanme que no todos tenemos el corazón tan blanco como para donar un órgano a alguien que no conocemos. Si no lo pedimos de esa manera, vuelvo a pedir perdón por lo que estoy hablando, pero si no lo pido de esta manera, con las lágrimas de los ojos, se me va a partir el corazón de decirles que se muere el «Chato» Grados.
Lo que dice la Ley
Recordemos que, desde la legislación actual, en el Perú es imposible traficar con órganos de personas debido a su prohibición legal desde el ámbito penal y civil. Respecto a la materia civil, el artículo 140° del Código de 1984 señala que el acto jurídico debe cumplir con una serie de requisitos entre los cuales destaca el objeto jurídicamente posible. ¿Qué sucede entonces?
El ofrecimiento de Hurtado transgrede las disposiciones normativas, no siendo permitido dentro del tráfico comercial los órganos de las personas porque estos son considerados objetos jurídicamente imposibles. Esto tiene como efecto inmediato que la oferta realizada al público carezca de cualquier validez. Entonces, si un espectador decidiese contratar con Hurtado, ¿el negocio sería válido o nulo?
Como ya se ha señalado, al carecer de uno de los elementos del acto jurídico, por más que las partes se quieran vincular (autonomía de la voluntad) el negocio celebrado por ambas es jurídicamente imposible, teniendo como consecuencia que cualquier persona interesada sancione con nulidad dicho acto.
Muchos sostienen que al conductor no lo movió la nobleza, sino el lucro (rating). Desde el punto de vista penal la compra venta de órganos está sancionada por el artículo 318-A del Código Penal.
Artículo 318-A.- Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres, concurriendo las circunstancias siguientes:
a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras; o
b. Constituye o integra una organización criminal para alcanzar dichos fines.
Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8.
Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.
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