El Poder Judicial (PJ) rechazó este viernes 8, mediante resolución (Apelación 326-2024/Suprema), la apelación de Andrés Hurtado ‘Chibolín’ para revocar los 18 meses de prisión preventiva impuestos contra su persona. El expresentador afronta una investigación por el presunto delito de tráfico de influencias y otros.
Por su parte, el abogado de Hurtado, Elio Riera, señaló, este viernes 8, en su cuenta de X que la decisión no contó con graves elementos de convicción ni se valoró el arraigo presentado. Ante ello, el defensor anunció que acudirá al Tribunal Constitucional:
El Poder Judicial ha decidido mantener en prisión preventiva al señor Andrés Hurtado Grados sin contar con fundados y graves elementos de convicción, ni valorar los arraigos presentados. Recurriré al Tribunal Constitucional para presentar el correspondiente Hábeas Corpus y lograr su libertad.
La audiencia estuvo a cargo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el juez supremo titular César San Martín Castro. Durante la sesión, Riera argumentó que el pedido del Ministerio Público carece de fundamento para mantener a su defendido en prisión.
Asimismo, mencionó que el investigado Iván Siucho realizó un viaje al exterior «habiendo admitido su confesión sincera».
La fiscal Alejandra Cárdenas Ávila, por su lado, afirmó que el pedido del imputado ‘Chibolín’ debe ser rechazado por contar con suficientes elementos de convicción para ratificar la prisión preventiva.
Con relación a la fiscal Luz Elizabeth Peralta Santur, el tribunal no llegó a un acuerdo. Los votos de los magistrados se dividieron en: 3 a favor de la comparecencia y 2 por el dictado de prisión preventiva de 18 meses.
Por ello, la instancia llamó al juez supremo Saúl Peña Farfán para dirimir el recurso de apelación. Además, convocó una audiencia que se realizará el próximo 20 de noviembre, desde las 3:00 p. m.
Prisión en penal de Lurigancho
El juez supremo Juan Carlos Checkley Soria dictó prisión preventiva por 18 meses contra Andrés Hurtado y comparecencia con restricciones para la fiscal Elizabeth Peralta y el empresario Javier Miu Lei Siucho.
Mientras tanto, Hurtado Grados, que fue trasladado la tarde del miércoles 2 al penal de Ancón II, cumplirá su prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario Lurigancho, según informó el INPE.
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En la audiencia de prisión preventiva participó la fiscal adjunta suprema Alejandra Cárdenas Ávila, mientras que en representación de Hurtado, Miu Lei, y Peralta, estuvieron presentes los abogados Elio Riera y Percy Sampén; Luis Castillo; Benji Espinoza y Alfonso Cacique, respectivamente.
Mira la transmisión aquí:
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N° 326-2024/SUPREMA
Lima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: Estando al mérito de la razón de relatoría que antecede, y CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. Que, en el presente caso, se ha producido discordia porque tres señores jueces supremos votaron porque se declare I. infundado el recurso de apelación, en consecuencia se confirme el auto apelado en el extremo que dicta mandato de comparecencia con restricciones a la imputada Luz Elizabeth Peralta Santur; y dos juezas supremas votaron porque se declare fundado el recurso de apelación; en consecuencia revocando y reformando el auto apelado se dicte dieciocho meses de prisión preventiva a la encausada Luz Elizabeth Peralta Santur. Segundo. Que, el artículo 144 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, si se produce discordia, debe publicarse y notificarse el punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. Que, como ha quedado expuesto, en el caso de autos el punto que motiva la discordia se centra en sí está razonablemente acreditado el peligro de obstaculización. Tercero. Que, por consiguiente, debe llamarse a juez supremo dirimente expedito. Por estos fundamentos, y estando a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 145 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: I. DECLARARON que se ha producido discordia respecto al extremo ordenado en el fundamento segundo de esta resolución. II. LLAMAR para dirimirla al juez supremo señor Saúl Peña Farfán. III. SEÑALAR audiencia en discordia para el día veinte de noviembre a las quince horas. IV. ORDENAR que se publique y notifique esta resolución y los votos en discordia. Hágase saber.
S.
SAN MARTIN CASTRO
Prisión preventiva
Respecto al peligro procesal, debemos hacer constar que para la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva Únicamente resulta necesario que se colija razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización), esto es, no se requiere que concurran simultáneamente.
AUTO DE VISTA
Lima, treinta de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS: los recursos de apelación formulados por el investigado Augusto Javier Miu Lei (folio 2326), el representante del Ministerio Público (folio 2355) y la defensa del investigado Andrés Avelino Hurtado Grados (folio 2495) contra el auto del dos de octubre de dos mil veinticuatro, expedido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (folio 2214), que declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra Andrés Avelino Hurtado Grados por el plazo de dieciocho meses en el marco del proceso que se le sigue por los delitos de tráfico de influencias y, alternativamente, cohecho activo específico, en agravio del Estado, desde el diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro hasta el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis; e infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra Luz Elizabeth Peralta Santur y Augusto Javier Miu Lei, y les impuso la medida de comparecencia con restricciones a ambos investigados bajo la observancia de reglas de conducta, entre ellas, el pago de una caución económica ascendente a la suma de S/ 35 000 (treinta y cinco mil soles) por parte de la imputada Luz Elizabeth Peralta Santur y a la suma de S/ 1 000 000 (un millón de soles) por parte del imputado Augusto Javier Miu Lei, dentro de los tres días hábiles de haberse notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal; con lo demás que contiene. Intervino como ponente la señora juez suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Continúa…]