Russell Robles, exabogado de Andrés Hurtado, declaró ante la Fiscalía que su excliente le entregó dinero para sobornar al juez supremo Juan Carlos Checkley. El abogado podría quedar inhabilitado para ejercer si se comprueba la falta ética, opinan los expertos.
Según el testimonio de Russel Robles, recibió el dinero el 7 de diciembre de 2024 en su departamento de San Borja, pero nunca se reunió con el magistrado ni entregó la suma. Admitió que usó el monto para pagar sus deudas personales.
Dino Carlos Caro Coria: abogado penalista
El abogado Dino Carlos Cora señaló a través de su cuenta de LinkedIn que el delito de tráfico de influencias no requiere que la influencia sea real para que exista sanción. Explicó que, en este caso, Robles podría haber incurrido en este delito si simuló un soborno para obtener dinero de Andrés Hurtado:
(…) el delito da lugar a sanción incluso cuando el traficante de influencias utiliza o alardea de influencias mentidas o simuladas. No hace falta que la influencia exista. Y en este caso, esa podría ser una posibilidad.
Artículo 400.- Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Hasta 8 años de cárcel por cohecho para Russell Robles
Por otro lado, mencionó que la Fiscalía podría investigar a Robles por cohecho. Esto se precisa en el artículo 398 del Código Penal sanciona a los abogados que cometen actos de corrupción:
Artículo 398.- Cohecho activo específico
(…) Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
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En este caso, si se determina que su intención era influir en un funcionario, aunque no se haya concretado el soborno, la sanción podría ser de hasta 8 años de cárcel:
Aunque al final no pueda acreditar que ha existido un pago o una coima al funcionario público, eso no quita que, para efectos de una investigación preliminar, pueda incorporar ese delito como materia de investigación.
Ricardo Elías Puelles: abogado penalista
El abogado Ricardo Elías Puelles explicó que, antes de cualquier sanción, el abogado Robles debe afrontar un procedimiento en el Comité de Ética del Colegio de Abogados. Este proceso evaluará las pruebas y determinará si corresponde una sanción.
Puede ser sancionado, sí, pero primero tiene que afrontar un procedimiento en el Comité de Ética del Colegio de Abogados. Si finalmente se demuestra esto, puede ser sancionado.
Además, el especialista explicó que no basta con la confesión del abogado Robles sobre el dinero recibido. Para que el Comité de Ética pueda sancionarlo, se requiere pruebas como testimonios o registros de llamadas. Además, si los implicados niegan su participación, el proceso podría complicarse.
No basta con decir: ‘Oye, recibí dinero y me lo gasté’. Tiene que presentar algún tipo de prueba, testimonio o registro de llamadas. Pero ¿Qué pasa si el Colegio de Abogados, en su procedimiento de ética, pide información a Andres Hurtado o a la otra persona implicada y dicen: ‘No, yo nunca lo pedí’? Si niegan su participación, el Comité de Ética podría decidir no sancionarlo por eso, aunque sí por un mal ejercicio en la práctica.
Jorge Zúñiga Escalante: abogado penalista
Sí podría inhabilitarse a Robles. El abogado Jorge Zúñiga explicó que el delito imputado podría derivar en una inhabilitación por tráfico de influencias. El especialista también señaló el artículo 400 del Código Penal y añadió que existen normativas adicionales que refuerzan esta medida:
Sí podría inhabilitarse y es que el delito objeto de imputación sería el delito de tráfico de influencias previsto en el artículo 400 del Código Penal. Sin perjuicio de ello, ese artículo trae dentro de su redacción la posibilidad de algunas medidas de inhabilitación que van por el periodo de la pena.
El abogado Jorge Zúñiga agregó que, además de la inhabilitación temporal como abogado, el Decreto Legislativo 1295 establece una sanción permanente que le impediría trabajar en el Estado:
El decreto legislativo 1295 establece la posibilidad de la inhabilitación dentro de la administración pública de manera general. Por lo que, si bien es cierto, por un lado, podría generar su inhabilitación como abogado durante el periodo de tiempo de la condena, se quedaría con una inhabilitación perpetua en virtud del decreto 1295 para trabajar en el Estado.
Miguel Reyes Arrese: abogado penalista
El especialista Miguel Reyes también coincidió que el delito cometido se enmarca dentro del tráfico de influencias simulado, una práctica en la que alguien finge tener poder sobre decisiones judiciales para obtener dinero de terceros. En este caso, el acusado habría solicitado dinero asegurando que podía intervenir en una decisión sobre prisión preventiva, aunque en realidad no tenía ninguna influencia real:
Lo que él ha cometido es tráfico de influencias simulado. Lo que se conoce como vender humo. Él dice que le pidió el dinero supuestamente para Juan Carlos Checkley (juez a cargo del caso) para que lo ayude con el tema de la prisión preventiva, pero en realidad ni lo conocía.
Además de la sanción penal que enfrenta por este delito, Miguel Reyes señaló que el acusado podría ser inhabilitado profesionalmente. Explicó que todos los abogados están sujetos a un código de ética dentro de sus respectivos colegios profesionales y que este tipo de faltas, al atentar contra la integridad de la profesión, pueden derivar en la prohibición de ejercer la abogacía de manera definitiva.
Una de las consecuencias accesorias es justamente que lo inhabiliten para el ejercicio de la profesión. Y además, por su propio reconocimiento, ahí debería intervenir de oficio el Consejo de Ética del colegio al que él pertenece.

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