Sumario: 1. Introducción. 2. Naturaleza jurídica y finalidad de los regímenes disciplinarios. 3. Ámbito de aplicación subjetivo y material. 4. Principios y lógica de tipificación de las faltas. 5. Sanciones disciplinarias. 6. Órganos disciplinarios y procedimiento. 7. Conclusiones.
1. Introducción
El control ético y disciplinario de quienes ejercen funciones relevantes para el Estado y la sociedad constituye un elemento esencial para la legitimidad institucional y la confianza ciudadana. En el ordenamiento jurídico peruano, tanto los abogados colegiados como los miembros de la Policía Nacional del Perú se encuentran sujetos a regímenes normativos especiales que regulan su conducta profesional y funcional.
En el primer caso, dicho control se ejerce a través del Código de Ética del Abogado y su reglamento disciplinario; en el segundo, mediante la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su respectivo reglamento. Ambos sistemas responden a finalidades distintas, pero comparten la necesidad de asegurar comportamientos compatibles con la función social e institucional que desempeñan.
Este artículo tiene como objetivo realizar un análisis comparativo y sistemático de ambos regímenes disciplinarios, identificando sus principales puntos de convergencia y divergencia desde una perspectiva jurídico-institucional, con especial atención a su naturaleza, ámbito de aplicación, tipificación de faltas, sistema de sanciones, órganos competentes y garantías procedimentales.
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2. Naturaleza jurídica y finalidad de los regímenes disciplinarios
El Código de Ética del Abogado posee una naturaleza eminentemente deontológica y autorregulatoria. Su finalidad principal es orientar y fiscalizar el ejercicio profesional de la abogacía, garantizando que este se desarrolle conforme a principios éticos como la probidad, la lealtad, la veracidad, la independencia, la dignidad profesional y el respeto al ordenamiento jurídico. La ética del abogado se concibe, así, como una manifestación de su función social en la administración de justicia.
Por su parte, la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú responde a una naturaleza administrativo-disciplinaria, propia de una institución estatal jerarquizada. Su finalidad es preservar la disciplina, el orden interno, la obediencia a la jerarquía y la correcta prestación del servicio policial, elementos indispensables para el cumplimiento de la función constitucional de la Policía Nacional del Perú de garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana.
Desde esta perspectiva, mientras el régimen ético del abogado prioriza la integridad profesional y la confianza en el sistema de justicia, el régimen disciplinario policial enfatiza la disciplina institucional como condición necesaria para la eficacia del servicio público.
3. Ámbito de aplicación subjetivo y material
El ámbito de aplicación del Código de Ética del Abogado se circunscribe a los abogados colegiados, siendo obligatoria su observancia como consecuencia directa de la incorporación a una orden profesional. Este régimen regula no solo las conductas desplegadas en el ejercicio directo de la profesión, sino también aquellas actuaciones extraprofesionales que, aun no vinculadas de manera inmediata a un caso concreto, afecten la imagen, el decoro o la credibilidad de la abogacía.
En contraste, el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú se aplica al personal policial en situación de actividad y disponibilidad, e incluso, en determinados supuestos, al personal en retiro respecto de hechos cometidos durante el servicio activo. El ámbito material comprende tanto conductas funcionales como extraprofesionales que impacten negativamente en la disciplina, el orden y la imagen institucional.
Ambos regímenes coinciden, por tanto, en extender el control disciplinario más allá del ámbito estrictamente funcional, reconociendo que la conducta personal de sus miembros puede repercutir directamente en la legitimidad y credibilidad de la institución que representan.
4. Principios y lógica de tipificación de las faltas
En el régimen disciplinario de los colegios de abogados, las faltas éticas se configuran como conductas contrarias a los deberes profesionales y principios deontológicos. Entre ellas se encuentran la falta de lealtad, la vulneración del deber de veracidad, el conflicto de intereses, la publicidad indebida, el uso abusivo del proceso o el incumplimiento de deberes frente al cliente, la autoridad o los colegas.
La calificación jurídica de estas conductas se realiza mediante la adecuación del hecho a la norma ética infringida, pudiendo ser consideradas como faltas leves, graves o muy graves, según su entidad y de acuerdo con el catálogo de sanciones previsto en el Código de Ética del Abogado. El Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los colegios de abogados del Perú precisa este esquema al establecer un criterio orientador de tipificación, identificando qué disposiciones del Código se asocian, en principio, a cada nivel de gravedad.
Este modelo no excluye la concurrencia de varias infracciones en un mismo hecho ni sustituye el análisis valorativo que corresponde a los órganos deontológicos, quienes deben ponderar el daño ético, institucional y social ocasionado por la conducta investigada.
En contraste, la Ley 30714 establece un sistema cerrado y detallado de infracciones administrativas disciplinarias, clasificadas expresamente en leves, graves y muy graves, con descripciones objetivas y predeterminadas. Esta estructura normativa busca maximizar la previsibilidad sancionadora y reducir los márgenes de discrecionalidad en la aplicación de sanciones.
La comparación evidencia que, mientras el régimen policial privilegia la certeza normativa y la tipicidad estricta, el régimen ético del abogado combina la referencia normativa expresa con un mayor margen de apreciación valorativa.
5. Sanciones disciplinarias
Las sanciones previstas en el Código de Ética del Abogado comprenden la amonestación, la multa, la suspensión temporal en el ejercicio profesional y la expulsión del colegio profesional. Estas medidas no persiguen un fin meramente punitivo, sino que responden a una finalidad correctiva, preventiva y ejemplar, orientada a restablecer la confianza pública en la abogacía y a proteger la dignidad de la profesión.
La graduación de la sanción se vincula a la calificación de la falta como leve, grave o muy grave, así como a criterios valorativos como la intencionalidad, la reiterancia, el daño ocasionado, el beneficio obtenido y las circunstancias personales y profesionales del abogado investigado. Esta lógica permite decisiones individualizadas y razonables, evitando automatismos sancionadores.
Por su parte, el régimen disciplinario policial contempla un sistema sancionador más amplio y severo, que va desde la amonestación hasta sanciones de alta intensidad institucional, como el pase a la situación de disponibilidad o el retiro definitivo del servicio. Estas sanciones cumplen una función correctiva y, de manera especial, disuasiva, orientada a preservar la disciplina, la jerarquía y el orden funcional dentro de la institución policial.
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6. Órganos disciplinarios y procedimiento
El control disciplinario en el Colegio de Abogados se ejerce a través de órganos deontológicos como el Consejo de Ética y el Tribunal de Honor, que actúan en distintas instancias del procedimiento. Se trata de órganos colegiados integrados por abogados, lo que refuerza el carácter autorregulatorio del sistema y la evaluación de la conducta desde estándares propios de la profesión.
En la Policía Nacional del Perú, el régimen disciplinario se estructura mediante órganos administrativos especializados, como las oficinas de disciplinas, inspectorías descentralizadas, las oficinas de asuntos internos y el Tribunal de Disciplina Policial, configurando un sistema jerárquico y altamente formalizado, acorde con la naturaleza orgánica de la institución.
Pese a estas diferencias, ambos procedimientos reconocen garantías esenciales del debido proceso, como el derecho de defensa, el principio de contradicción, la motivación de las decisiones y la posibilidad de impugnación ante instancias superiores.
7. Conclusiones
El análisis comparativo permite afirmar que tanto el régimen ético-disciplinario del Código de Ética del Abogado como el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú comparten la finalidad de preservar la integridad institucional, la confianza social y la legitimidad del ejercicio de funciones de especial relevancia pública.
No obstante, las diferencias observadas responden a la naturaleza de las funciones reguladas. El Código de Ética del Abogado se sustenta en una lógica deontológica y valorativa, propia de una profesión liberal con función social, mientras que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú se inscribe en una lógica administrativa y jerárquica, orientada a garantizar la disciplina y el orden interno.
Estas divergencias no constituyen una contradicción normativa, sino una adecuación razonable de los modelos disciplinarios a la finalidad y rol que cada institución desempeña dentro del Estado constitucional de derecho.
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