A través de la Resolución 024-2024-Sunarp/SN, amplían plazo de pago de derechos registrales para la presentación electrónica de poderes consulares.
Modifican el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, que autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, del parte consular de otorgamiento de poder, emitido con firma digital del funcionario consular, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 024-2024-SUNARP/SN
Lima, 19 de febrero de 2024
VISTOS:
Los Oficios OF.RE (CON) N° 2-19-B/994 del 11 de diciembre de 2023, OF.RE (CON) N° 2-19-B/72 del 31 de enero de 2024 y OF.RE (CON) N° 2-19-B/102 del 14 de febrero de 2024, todos de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe Técnico N° 021-2024-SUNARP/DTR del 16 de febrero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 183-2024-SUNARP/OTI del 16 de febrero de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 127-2024-SUNARP/OAJ del 19 de febrero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 120 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE, las Oficinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que, aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, se precisa que dicho instrumento es título suficiente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto;
Que, atendiendo la citada disposición normativa y en el marco del trabajo articulado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sunarp, se emitió la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2023, mediante la cual se autoriza la presentación electrónica del acto de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario consular para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes; asimismo, se establece, entre las disposiciones para la presentación electrónica y pago de derechos registrales, que éste último se debe realizar dentro de los quince (15) días calendarios contados desde el envío de la solicitud de inscripción del consulado a través del servicio de interconexión con la Sunarp, esto es para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción;
Que, en efecto, transcurrido el plazo señalado precedentemente, sin haberse efectuado el pago de los derechos de calificación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado con Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, la cual es comunicada al funcionario consular respectivo mediante el servicio web del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado a esta Superintendencia Nacional, mediante Oficios OF.RE (CON) N° 2-19-B/994 y OF.RE (CON) N° 2-19-B/72, la lista de oficinas consulares que vienen realizando la presentación electrónica del parte consular sobre otorgamiento de poder, entre las que podemos mencionar Miami, Iquique, Atlanta, Denver, Los Ángeles, Paterson, entre otros; conforme a su implementación progresiva atendiendo lo previsto en la disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 032-2023-RE;
Que, asimismo, mediante el Oficio OF.RE (CON) N° 2-19-B/102 se ha tomado conocimiento de la necesidad de modificar el plazo estipulado de quince (15) días calendarios citado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, debido a que el periodo de adaptación, a dicha modalidad, por parte de nuestros connacionales en el extranjero es progresiva, por lo que se deben adoptar las medidas que permitan brindar facilidades para concluir el proceso de presentación electrónica; para tal efecto, se acompaña en el citado oficio, cierta casuística presentada respecto a solicitudes de inscripción generadas en la Oficina Consular de Miami;
Que, atendiendo la evaluación técnica realizada y conforme a lo indicado en los párrafos precedentes, emerge la necesidad de modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, en el extremo de ampliar el plazo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendarios para el abono de los derechos registrales a fin de que se genere el respectivo asiento de presentación del título conformado por el parte consular electrónico sobre otorgamiento de poder;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral, con Informe Técnico N° 021-2024-SUNARP/DTR, efectuo la evaluación técnica para la ampliación del plazo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendarios, a efectos de extender la oportunidad para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte consular sobre otorgamiento de poder y generar el respectivo asiento de presentación, pues dicha medida no sólo pasa por mejorar el servicio en el marco de la etapa de adaptación, sino que también la presentación electrónica de un parte consular representa una importante medida a nivel de simplificación, costos para el ciudadano en el extranjero y seguridad en la prevención de la falsificación documentaria;
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información, a través del Memorándum N° 183-2024-SUNARP/OTI, opina que resulta viable la modificación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN;
Que, por las consideraciones expuestas, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 127-2024-SUNARP/OAJ, emite opinión favorable respecto a la emisión del acto resolutivo que dispone la modificación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, en el extremo referido a la ampliación del plazo para realizar el pago de los derechos registrales, de quince días (15) calendarios a cuarenta y cinco días (45) calendarios, contados desde el envío de la solicitud de inscripción del consulado a través del servicio de interconexión con la Sunarp;
Que, el mencionado órgano de asesoramiento señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Directiva N° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, así como en los literales i) y x) del artículo 11 del ROF de la Sunarp. También se precisa que el citado acto resolutivo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva N° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, cuya versión 2 ha sido aprobada mediante Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN; y, en los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 220-2023-SUNARP/SN
Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, que autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, del parte consular de otorgamiento de poder, emitido con firma digital del funcionario consular, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes; el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Reglas para la presentación electrónica
Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan el acto inscribible señalado en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 186-2023-SUNARP/SN, así como, por las siguientes reglas:
2.1. Reglas de presentación electrónica y pago de derechos registrales:
– El funcionario consular, ingresa en el aplicativo del MRE los siguientes datos y documentos para la generación de la solicitud de inscripción:
a) Nombre y documento de identidad del funcionario consular que actúa en calidad de presentante.
b) El registro jurídico y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título.
c) El acto cuya inscripción se solicita (otorgamiento de poder).
d) Los nombres de los otorgantes o contratantes con la indicación de su número de documento oficial de identidad.
e) Correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante.
f) Los documentos que conforman el parte consular electrónico, en formato PDF firmados digitalmente.
– El funcionario consular con el envío de la solicitud de inscripción a través del servicio de interconexión con la Sunarp, recibe como respuesta el número de la hoja de presentación y el monto a pagar por la tasa registral correspondiente. Asimismo, dicha información es trasmitida, automáticamente, por el MRE, al correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante, para que realice el abono de los derechos registrales, dentro de los cuarenta y cinco días (45) calendarios contados desde el envío de tal comunicación.
– Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente sin haberse efectuado el pago de los derechos de calificación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. El documento electrónico de caducidad es comunicado al funcionario consular respectivo mediante el servicio web del MRE.
– Efectuado el pago de los derechos registrales, a través del medio electrónico habilitado por la Sunarp o de manera presencial, presentando la impresión de la solicitud de inscripción ante cualquier oficina registral, se genera el asiento de presentación en el diario de la Oficina Registral respectiva, con los datos contenidos en la solicitud de inscripción del parte consular electrónico. Asimismo, el sistema informático de la Sunarp comunica al MRE y a la persona autorizada por el otorgante, de manera automática, los datos del asiento de presentación extendido en el diario, precisando el número, fecha, hora y la oficina registral del título.
Artículo 2. – Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos