Publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de setiembre de 2020.
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Aprueban la ampliación del plazo para el acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 285-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1487 se establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (RAF);
Que, el párrafo 12.2 del artículo 12 del citado decreto dispone que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al referido Régimen se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia de la SUNAT que establezca la forma y condiciones para la presentación de dicha solicitud y concluye el 31 de agosto de 2020; plazo que, agrega la norma, puede ser ampliado mediante decreto supremo de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19;
Que, mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 155-2020-EF, que aprueba el reglamento del RAF, se amplió hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al citado régimen;
Que, de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19, resulta necesario ampliar el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF; De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1487, en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Ampliación del plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Artículo 2. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas