El 23 de julio de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Nuevo Código Procesal Constitucional, mediante Ley 31307. Esta norma derogó la Ley 28237, Código Procesal Constitucional.
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Así pues, este documento contempla modificaciones en diversos procesos constitucionales: hábeas corpus, demandas de amparo, demandas de acción popular, demandas de inconstitucionalidad, entre otros, además contiene criterios novísimos que irradian a todos los procesos con la intención de optimizarlos.
Lo nuevo en el proceso de amparo
Las reformas en el proceso de amparo están reguladas desde el artículo 39 al 52. El Nuevo Código Procesal Constitucional indica que estas demandas se interpondrían en las salas constitucionales de las respectivas cortes superiores de Justicia.
Sin embargo, también se podrían interponer en las salas civiles, solo si no hubiere una sala especializada en materia constitucional. Esta reforma también considera que los defensores públicos o abogados de oficio, puedan interponer demandas de amparo en favor de personas vulnerables de escasos recursos económicos.
En atención a esta novedad, durante una entrevista para LP, el abogado Jorge Zúñiga Escalante opinó que esta modificación es muy interesante, pues los defensores públicos deberán especializarse en demandas de amparo y tendrán que incorporar una dirección especializada en procesos constitucionales para atender esos casos.
No más rechazos liminares
Entre las reformas, el nuevo Código prohíbe el rechazo liminar. El juez no podrá omitir analizar el caso por la existencia de una improcedencia manifiesta, es decir, queda prohibido plasmar la improcedencia a primera impresión cuando se resuelva una demanda de amparo.
Aunque la improcedencia sea evidente, el juez tendrá que rechazar la demanda luego de abrir proceso. Esta modificación se propuso tras detectar el abuso del rechazo liminar al resolver procesos constitucionales, según Carlos Mesía Ramírez, expresidente del Tribunal Constitucional (TC) e impulsor del NCPConst., que fue entrevistado por LP:
En muchos casos el juez de primera instancia no quiere amparar el derecho y liminarmente la rechaza (…) Aquí se plantea la demanda, el juez la admite y le corre traslado por 10 días al demandado. Tras la contestación de la demanda, si el juez cree que es improcedente la rechaza en ese momento. Es un rechazo liminar luego de la contestación de la demanda.
El profesor Christian Delgado Suárez, integrante del equipo de trabajo, en una conferencia ofrecida a LP, cuestionó la prohibición de eliminar el rechazo liminar para que los jueces constitucionales siempre admitan las demandas de amparo, aunque sean abiertamente improcedentes.
Delgado Suárez sostuvo que la aprobación de esa norma colapsaría el sistema de justicia y vaticinó que la vigencia de esa disposición no duraría mucho tiempo.
Por su lado, el profesor de derecho constitucional, Omar Sar, explicó de manera didáctica, la estructura del nuevo proceso de amparo a través de un esquema visual.
El nuevo código permite que se interpongan procesos constitucionales contra otros procesos constitucionales (amparo vs. amparo, amparo vs. hábeas corpus, entre otros). En atención a ello y otras modificaciones, Gerardo Eto Cruz, expresidente del TC, se pronunció durante una conferencia ofrecida a LP.
El proceso de amparo contra amparo tiene sus orígenes en la STC 200-2002-AA, pero el precedente que precisa los presupuestos del amparo contra amparo es la STC 4853-2004 que está en vigor. Por eso, (el nuevo código) institucionaliza lo que estuvo a nivel jurisprudencial.
También aclaró que no se trata de un nuevo Código Procesal Constitucional, pues se plantearon modificar ciertos ejes del cuerpo normativo, no todos.
Estas y otras modificaciones al Código Procesal Constitucional pueden ser consultadas en las diversas entrevistas y conferencias organizadas por LP Pasión por el Derecho.
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