Fundamento destacado: […] Debe decirse que, en el presente caso, la ley de amnistía de Mauritania no se promulgó después de que el demandante hubiera sido juzgado y condenado, sino específicamente con el fin de evitar que fuera procesado. Es cierto que no se puede descartar, en términos generales, la posibilidad de que surja un conflicto entre, por un lado, la necesidad de enjuiciar a los criminales y, por otro lado, la determinación de un país de promover la reconciliación en la sociedad. En cualquier caso, en Mauritania no se ha puesto en marcha ningún proceso de reconciliación de este tipo. Sin embargo, como ya ha señalado la Corte, la prohibición de la tortura ocupa un lugar destacado en todos los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos y consagra uno de los valores básicos de las sociedades democráticas. Por lo tanto, la obligación de enjuiciar a los delincuentes no debe socavarse otorgando impunidad al perpetrador en forma de una ley de amnistía que pueda considerarse contraria al derecho internacional. Asimismo, la Corte observa que el derecho internacional no impide que una persona que se haya beneficiado de una amnistía antes de ser juzgada en su Estado de origen sea juzgada por otro Estado, como se desprende por ejemplo del artículo 17 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que no enumera esta situación entre las causales para declarar inadmisible un caso.
DECISIÓN OULD DAH c. FRANCIA
LOS HECHOS
El demandante, el Sr. Ely Ould Dah, es nacional de Mauritania, nacido en 1962. Estuvo representado ante el Tribunal por la Sra. C. Waquet, miembro del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación.
1. Las circunstancias del caso
Los hechos del caso, tal como fueron presentados por las partes, pueden resumirse como sigue.
Entre noviembre de 1990 y marzo de 1991 se produjeron enfrentamientos entre mauritanos de origen árabe-bereber y otros pertenecientes a etnias negras africanas. Algunos militares de estas etnias, acusados de dar un golpe de Estado , fueron hechos prisioneros. Algunos de ellos fueron sometidos a actos de tortura o barbarie por parte de sus guardias, entre los que se encontraba el demandante, un inteligencia oficial en el cuartel general del ejército de Nouakchott en Mauritania, con el grado de teniente.
El 14 de junio de 1993 se promulgó una ley de amnistía a favor de los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad que hubieran cometido delitos entre el 1 de enero de 1989 y el 18 de abril de 1992 en relación con los hechos que dieron lugar al conflicto armado y hechos de violencia. En virtud de esa ley, no se incoó ningún procedimiento contra el demandante por delitos cometidos contra presos.
En agosto de 1998, el demandante, por entonces capitán del ejército mauritano, llegó a Francia para realizar un curso de formación en la Academia de Infantería de Montpellier.
El 8 de junio de 1999, la Federación Internacional de Derechos Humanos (Féderation Internationale des Ligues des Droits de l’Homme) y la Liga de Derechos Humanos (Ligue des Droits de l’Homme) presentaron una denuncia penal contra el demandante, junto con una solicitud de incorporación. el proceso como parte civil, por actos de tortura presuntamente cometidos por él en Mauritania en 1990 y 1991. Dicho proceso penal se basó en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante “la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura”), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, que fue ratificado por Francia y entró en vigor el 26 de junio de 1987.
[Continúa…]

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