Un sujeto identificado como Ricardo Amiel Pérez Gianoli (28) fue captado por una cámara de seguridad, ubicada en la calle Colón 183 del distrito de Miraflores, mientras agredía a otro hombre aparentemente trabajador del lugar.
La grabación muestra a Pérez rodeando con su brazo a quien sería el conserje del edificio. Pocos minutos después, sin embargo, este aprovecha la proximidad con su víctima para propinar una serie de golpes.
De acuerdo a la información trascendida, quien sería el trabajador del edificio le pidió a Pérez Gianoli mover su vehículo de la puerta principal, ya que este obstaculizaba el ingreso de otros autos a la cochera.
Dicha petición habría incomodado al sujeto, quien bajó repentinamente de las escaleras y optó por agredirlo.
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El video fue rápidamente difundido a través de la red social X (antes Twitter). En dicho espacio pudo identificarse a Ricardo Pérez, quien se desempeña actualmente como boxeador.
Además, se conoció que este ya había sido intervenido, en diferentes ocasiones, por la Policía Nacional. Según Panamericana, uno de ellos fue por alterar el orden en la vía pública, mientras discutía con su pareja, en el 2021.
Hasta el momento, ninguna institución pública se ha pronunciado. Sin embargo, agentes la Municipalidad de Miraflores llegaron hasta el domicilio de Pérez registrado en San Isidro. Los padres del hombre aseguraron que ya no vive ahí.
En tanto, quien sería el conserje del edificio conitnúa recuperándose de los golpes en el rostro y la cabeza. Él se encuentra con descanso médico.
¿Por qué delitos podría ser sindicado Pérez Gianoli?
El artículo 2, inciso 24, literal h de la Constitución Política del Perú estipula como derecho fundamental que:
Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
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El hecho registrado en cámaras también podría ser sancionado penalmente según el artículo 124 del Código Penal.
Artículo 124.- Lesiones Culposas*
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121°.
La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
*Artículo modificado por la Ley 27054, publicada el 23 de enero de 1999 (link: bit.ly/449Xrjb); por la Ley 27753, publicada el 9 de junio de 2002 (link: bit.ly/3QkcMdy); y por la Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
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