Quien alquila un arma de fuego para fines ilícitos, aún contando con la licencia correspondiente, comete delito contra la seguridad pública [Casación 2791-2022, Lima Este]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado. Decimosexto. Empero, el tipo penal contempla otras conductas, así, en el segundo párrafo sanciona la conducta del que alquila o facilita las armas o bienes descritos en el primer párrafo, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos. Finalmente, en el tercer párrafo, se precisa que, en cualquier supuesto, si el agente es miembro de las FF. AA. o la PNP, en actividad o en retiro, o del Instituto Nacional Penitenciario, la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años. En esa línea, no podría afirmarse que el investigado que alquila con fines ilícitos un arma de la cual tiene una autorización no comete delito, pues precisamente se vulnera la razón de ser del tipo, esto es, proteger a la Sociedad del peligro de que un particular no autorizado tenga en uso un arma de fuego; con mayor razón si se trata de un funcionario de la PNP, esa es la razón de la agravante, porque el reproche es mayor desde que se contraviene el deber confiado por el Estado para la protección de la seguridad pública de los ciudadanos. Del requerimiento acusatorio se desprende que al recurrente no solo se le atribuyó la conducta de no contar con autorización para uso de arma de fuego, sino que se le imputó, además, el segundo párrafo del artículo mencionado, que castiga la conducta de “alquilar” un arma de fuego, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos. No resulta trascendente en este supuesto, como se anotó, el hecho de que el procesado cuente o no con licencia para el porte y uso del arma de fuego.


Sumilla. Infundada casación. Alquiler de arma de fuego (Segundo párrafo del artículo 279-G del Código Penal) 1. En el caso, aun excluyendo el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal, de igual forma se configura el delito imputado, en tanto, del requerimiento acusatorio se desprende que no solo se le atribuyó la conducta de no contar con autorización para uso de arma de fuego, sino que se imputó además el segundo párrafo del artículo antes mencionado, que castiga la conducta de “alquilar” un arma de fuego, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos. No resulta trascendente, en este supuesto, el hecho de que el procesado cuente o no con licencia de arma de fuego.

2. La contundencia de las pruebas actuadas en juicio oral, de cargo y descargo, resultan suficientes para sustentar la condena del procesado Sergio Luis Ramos Guerra. Tal y como lo prescribe el artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal, la prueba no solo se debe valorar de forma individual, sino también conjunta, pues en esta última se deben confrontar todas las pruebas para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto al objeto del proceso, situación que se presenta en el caso. La valoración de la prueba y el razonamiento del Tribunal Superior son racionales.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2791-2022, LIMA ESTE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, doce de septiembre de dos mil veinticuatro

VISTOS Y OÍDOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sergio Luis Ramos Guerra contra la sentencia de vista del siete de septiembre de dos mil veintidós (foja 1811), expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que resolvió confirmar la sentencia del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno (foja 723), que condenó al recurrente como autor del delito contra la seguridad pública-peligro común-uso ilegal de arma de fuego y municiones-alquilar o facilitar armas de fuego y municiones, en agravio del Estado, y le impuso diez años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Itinerario del proceso

Primero. Para mejor resolver, es pertinente realizar una breve síntesis del iter procesal:

1.1. En el requerimiento fiscal de acusación del veintinueve de enero de dos mil veintiuno (foja 1 del cuaderno de debate), al recurrente se le imputan los siguientes hechos:

Sergio Luis Ramos Guerra, presunto autor; del delito contra la Seguridad Pública-Peligro Común-uso ilegal de arma de fuego y municiones: alquilar o facilitar armas de fuego y municiones para fines ilícitos, con las circunstancias cualificantes de agravación dada la condición de miembro de la Policía Nacional del Perú del imputado, en agravio del ESTADO. Toda vez que ha venido utilizando como de su propiedad el arma de fuego marca pistola semi autornática, calibre 380 AUTO, (9mm corto), marca TAURUS, modelo PT 58 HC, serie KIP 04348, con su cacerina debidamente abastecida con 10 municiones marca AUTO R-P, 380, sin percutir, desde el año 2015; sin contar con el certificado de autorización de la SUCAMEC y sin tener la tarjeta de propiedad del arma de fuego otorgada por este organismo regulador y de control estatal. En dicha condición de uso ilegal, del arma de fuego y municiones, proporcionó en calidad de alquiler el arma de fuego antes descrita a los imputados Katherine Milagros Llontop Rivera, Biily Hernán, Auquipuma Queuña y Luis Antonhy, Simón Atuncar para que estos lleven adelante la acción criminal de atentar contra la vida de un empresario y luego apoderarse de la suma de S/ 5,000.00 soles; acto ilícito para el cual, entregó el arma de fuego en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho-Huáscar, lugar próximo a su centro de labores (Comisaría de Bayóvar), empoderado de la acción ilícita que estos realizarían a inmediaciones del Parque de las Aguas-Santa Anita.

Circunstancias precedentes

El 06 de marzo del 2020, en circunstancias que personal policial patrullaba a pocas cuadras del Parque de las Aguas, por las líneas del tren, en el distrito de Santa Anita, a las 06:30 horas aproximadamente, se aproximó un sujeto de sexo masculino quien no quiso identificarse, indicando que por dicho lugar se encontraban tres sujetos que pretendían ultimar a un empresario, proporcionando como referencia la vestimenta de estos sujetos, precisando que uno de ellos llevaba puesto un buzo militar, otro vestía pantalón azul y polera con capucha y la tercera persona -una fémina- estaba vestida con pantalón leggins rojo.

Circunstancias concomitantes

Recibida la información antes citada; siendo las 6:38 minutos del día y fecha antes señalado, personal policial se aproximó al precitado parque, avistando a tres sujetos con las características descritas, quienes al notar la presencia policial pretendieron darse a la fuga con diferentes direcciones, dejando abandonada en el lugar donde se encontraban reunidos, una mochila de lona, color plomo, con un bordado de letra “P” marca Porta, sin embargo, fueron intervenidos a metros de distancia, para luego ser identificados como Luis Anthony Simón Atuncar (24), identificado con DNI 70882273, domiciliado en la Mz. 162-Lote 33-Grupo 18-Sector “C”-Huáscar, en cuyo poder se le encontró, un equipo celular, marca HUAWEI, color plomo, con IMEI: 356890000008577, conforme a lo descrito en el Acta de Registro Personal; Katherine Milagros Llontop Rivera (21), identificada con DNI 75475877, quien vestía pantalón leggins rojo, a quien se le encontró en poder de un equipo celular, marca SAMSUNG, modelo S10, color azul, con IMEI: 355860100728425, según detalle del Acta de Registro Personal. Billy Hernán Auquipuma Queuña (21), identificado con DNI. 70886178, domiciliado en el Asentamiento Humano El Paraíso-Mz. “H” Lote 01 San Juan de Lurigancho, quien se encontraba vestido con buzo militar, a quien al efectuársele el registro personal se le encontró en su poder, a la altura de la cintura lado izquierdo, Un (01) revólver, marca Pucara, con N° Serie: 00579, con cacha de madera, color plomo, calibre 38, con seis (06) municiones, una billetera de cuero, color marrón como se detalla en el Acta de Registro Personal. Al efectuarse el registro de la mochila de lona, color plomo, con un bordado de letra “P” marca Porta, hallada en el lugar donde se encontraban los intervenidos, en el interior de ella se encontró: Una (01) pistola color negro, marca Taurus arma 05A-TT con Nro. serie Kip 04348 con su respectiva cacerina PT58CAL 380 ACP MADE IN BRAZIL, abastecida con (10) diez municiones, marca Auto R.P. 380 sin percutir, dos (02) gorras de color negro con bordado PUMA en la parte delantera, y la otra con bordado en la parte delantera TIRA AVANZADO KRAV MAGA un (01) folleto con las escrituras Psicotécnico para postulante a la escuela Militar, un (01) fólder con escrituras “ETE” conteniendo diversos documentos de la persona de nombre Billy Hernán Auquipuma Queuña, (01) cuadernos anillado A4 de marca Iris color, (02) lápiz Artesco, (01) un juego de llaves, un lapicero color negro, una (01) hoja de papel Bond A4 dibujado un croquis, con anotaciones: “RÍO SURCO”, “PARQUE DE LAS AGUAS”, “OBJETIVO PARQUE GARDENIAS” observándose también una “X” respecto de su presunto objetivo.

Circunstancias posteriores

De los actos iniciales de investigación y de las declaraciones vertidas por los intervenidos se obtuvo información relevante respecto del delito que los intervenidos tenían previsto llevar a cabo, así como los actos de acopio de Información para su delito fin destacando en ellos los siguientes: el sujeto identificado como Jimmy Luis Romero Cruz, quien se encuentra internado en el penal Castro Castro, se puso en contacto con Katherine Milagros Llontop Rivera, para comunicarle la realización de un robo en contra de un empresario de Santa Anita, de quien le envió la imagen de su rostro y fotografías de su domicilio, indicándole que para este fin debería ponerse en contacto uno de sus amigos, brindándole el número de su teléfono, el cual registró entre sus contactos como “AMGR”, persona que posteriormente fue identificada como Luis Antony Simón Atuncar (24). Este último, sujeto desde el 05 de marzo del 2020, se puso en contacto con Katherine Milagros Llontop Rivera, brindándole instrucciones vía mensajes de texto y audios en el aplicativo WhatsApp, de la forma y circunstancias como debían esperar a un sujeto no identificado a quien le iban a robar, además, coordinan para encontrase el día 06 de marzo del 2020 en horas de la madrugada. Es así que el día y fecha antes citadas, aproximadamente a las 4:00 horas, recibe la llamada de Simón Atuncar, quien le indica que esté atenta para cuando lleguen a su domicilio los amigos de Jimmy; luego a las 4:30, recibe otra llamada de este mismo sujeto donde le dice “que saliera al 7 de Huáscar” (paradero 7)-San Juan de Lurigancho donde es recogido por un vehículo colectivo en el que se encontraban a bordo Luis Antony Simón Atuncar, Billy Hernán Auquipuma Queuña y un sujeto a quien este último conoce como “Alex Chanta” junto a quienes emprendió la marcha hasta inmediaciones de la Alameda Las Flores, cerca al domicilio del sujeto a quien se le iba a robar, cuyo domicilio conocían que se encontraba frente al Parque de las Aguas en un portón verde. En el trayecto, uno de sus acompañantes le dijo a Llontop Rivera que su rol era comunicar a “Cuchi” que el trabajo ya estaba hecho. Al arribar por inmediaciones de la Alameda Las Flores, cerca al domicilio de la persona a quien se le iba a robar, los sujetos antes mencionados se sentaron a esperar en un área con pasto al costado del parque antes aludido, momentos en los que Billy Hernán Auquipuma Queuña sacó UN (01) revólver de su mochila de color plomo, con un bordado de letra “P”, y se lo coloca a la altura de su cintura, luego intenta entregar una pistola a Luis Anthony Simón Atuncar, quien se niega a recibir aduciendo que el solo iba a “ver si viene alguien”. Asimismo, se ha llegado a establecer que el arma: una (01) pistola color negro, marca Taurus arma 05A-TT con Nro. Serie Kip 04348 con su respectiva cacerina PT58CAL 380 ACP MADE IN BRAZIL, abastecida con (10) diez municiones, marca Auto R. P. 380 sin percutir, le pertenece y fue facilitada por SERGIO LUIS RAMOS GUERRA, quien es Sub Oficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú, quien laboraba en la Comisaría PNP Bayóvar, quien habría alquilado el arma al sujeto Billy, Herman Auquipuma Queuña. Ante ello, se procedió a la intervención y detención del indicado efectivo policial para las investigaciones del caso [sic].

1.2. Luego de culminada la etapa de juzgamiento, mediante sentencia del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Unipersonal de Santa Anita (foja 723 del cuaderno de debate) condenó a Sergio Luis Ramos Guerra como autor del delito contra la seguridad pública-peligro común-uso ilegal de arma de fuego y municionesalquilar o facilitar armas de fuego y municiones, en agravio del Estado; y le impuso diez años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

1.3. Ante ello, al no estar conforme con la decisión, la defensa del encausado interpuso recurso de apelación (foja 885 del cuaderno de debate), solicitó la revocatoria de la referida sentencia y, por ende, la absolución de los cargos imputados en la acusación fiscal.

1.4. Por sentencia de vista del siete de septiembre de dos mil veintidós (foja 1811 del cuaderno de debate), la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia condenatoria emitida en primera instancia.

1.5. El veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, la defensa del procesado Sergio Luis Ramos Guerra interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de vista (foja 1854), recurso que fue concedido mediante resolución del cuatro de octubre del mismo año (foja 2092 del cuaderno de debate).

[Continúa…]

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