La medida de allanamiento solo tiene razón bajo una sola justificación: la existencia de un hallazgo imprescindible para la investigación. Esta se realiza, sin resolución judicial, ante dos hechos evidentes: i) la flagrancia delictiva, dentro del cual es necesario irrumpir un bien inmueble cerrado para detener la continuidad delictiva; y ii) peligro inminente sobre la consumación de un delito del cual es necesario irrumpir un bien inmueble cerrado para impedirlo.
Para que el allanamiento se dé sin resolución judicial, no significa que quede exento de su justificación. Esta argumentación la debe hacer el fiscal a fin de que no sea cuestionada posteriormente a través de una tutela de derechos, excluyendo el acto ilícito.
En consecuencia, cuando esta es solicitada ante el juez de garantías -porque se necesita resolución judicial- refuerza un claro control argumentativo -como debe ser- para toda medida cautelar impuesta. Más aun, si esta afecta varios derechos fundamentales.
Ahora, como requisito de procedibilidad, el fiscal debe sustentar que el allanamiento es necesario porque le será negado el acceso. Este no debe ser tácito. Es decir, el juez no debe concluir lo que el Ministerio Público no dijo. Si esta no se encuentra debidamente argumentada, pese a que, dentro del inmueble, se halle la probabilidad de la existencia de cosas, objetos o hallazgos para la investigación, el juez no debería otorgársela, ante una ausencia de motivación de su requerimiento fiscal, por lo que se debe interpretar, en concreto, que si no existe argumento al respecto, deberá agotar la via previa, es decir, solicitar el permiso para su ingreso.
Finalmente, la esencia de la justificación del pedido de allanamiento, debe encontrarse en los elementos de convicción que ofrezca el fiscal, que le permitan al juez concluir con alto grado de probabilidad e indistintamente: a) el ocultamiento de un imputado con orden de detención; b) la existencia de bienes delictivos; c) cosas relevantes para la investigación. Estos dos últimos pueden resguardarse con una medida inmediata de incautación con su posterior control judicial de confirmación.
En el caso del allanamiento al inmueble de un abogado defensor, se debió previamente superar el test desarrollado. Si esta se sustenta en una probable perturbación a la investigación, como por ejemplo, contactarse con un testigo de cargo, es un argumento que no tiene injerencia con la naturaleza de la medida cautelar mencionada, sino una clara intromisión del libre ejercicio de una profesión.
No admitimos ni aceptamos una entorpecimiento ilegal contra una investigación fiscal por parte de ningún letrado. Sino que para ello existen otras vías reguladoras como las sanciones administrativas que el Colegio de Abogados puede imponer siempre que tengan que ver con la ética de tu profesión, lo que no significa que el Estado irrumpa tu domicilio vulnerando tus derechos constitucionales. Es ahí que el Colegio de Abogados también debe intervenir, pues no solo debe aparecer de oficio para imponer sanciones, sino tambien para defenderte contra dichos actos arbitrarios.

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