Alimentante es facultado judicialmente a aceptar apertura de cuenta de ahorros para depositar la pensión alimenticia [Exp. 02647-2022-0]

2° JUZGADO PAZ LETRADO- SAN JUAN DE LURIGANCHO SEDE ROMA

EXPEDIENTE : 02647-2022-0-3207-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : JAQUI MENDOZA MYRIAM ELBA
ESPECIALISTA : VILA ORDOÑEZ JULIANA PILAR
DEMANDADO : H. G, B. S.
DEMANDANTE : CH. R, L. B.


Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 31 de enero


SEÑORA JUEZ:

Doy cuenta a Ud., en cumplimiento a las funciones del cargo que se me ha conferido a partir del 02 de noviembre del año en curso, asumiendo la carga de los expedientes con numeración impar; se advierte de la revisión de la presente causa que se encuentra pendiente de proveer los escritos 61564-2023, 62585-2023 y 114625-2023.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley San Juan de Lurigancho, 15 de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
San Juan de Lurigancho, quince de diciembre del dos mil veintitrés.

Para mayor información clic en la imagen

Dado cuenta; vista la razón que antecede: Téngase presente, y proveyendo el escrito 61564-2023@MPE; Al principal y primer otrosi: Con el arancel judicial que se adjunta, estando a la observación formulada contra la liquidación de pensiones devengadas: Córrase traslado a la parte accionante para que absuelva lo conveniente a su derecho, dentro del tercer día de notificada; Al escrito 62585-202@MPE; 41 principal y primer otrosí: Pídase en su oportunidad, debiendo absolver lo anotado líneas arriba; Al escrito 114625-2023@MPE; Al principal y otrosies: Conforme a lo previsto en el articulo 566 del Código Procesal Civil: Requiérase al demandado B. S. H. G. a fin que expresa su conformidad con la apertura de una cuenta de ahorros ante el Banco de la Nación dentro del tercer día de notificado o en su defecto, efectúe los abonos periódicos por pensión alimenticia via depósito electrónico; interviniendo la Especialista legal que autoriza por disposición superior.

Descargue la resolución aquí

Comentarios: