El Tribunal Constitucional (TC) ordenó, en un resolución fechada 31 de julio, al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate que ampare el pedido de Alejandro Toledo de ser trasladado a una clínica privada para recibir atención médica.
El último 6 de marzo, el mencionado Juzgado dispuso, ante una orden del TC de que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) evalué si el expresidente debía ser traslado a una clínica particular para un tratamiento solicitado, tener por pronunciado a la institución con sede en Barbadillo.
De acuerdo a esta resolución, «mediante una junta médica penitenciaria fue evaluado y se pronunció dentro del plazo». Además, indicó que el TC declaró era improcedente este traslado, debido a que era necesario un «pronunciamiento formal, profesional y especializado» por parte de la referida junta.
No obstante, el 11 de marzo, la defensa de Toledo Manrique interpuso una apelación por salto contra dicha resolución. En este recurso, el expresidente señaló que el falló incurrió en un «error de hecho en la valoración» con relación a los documentos emitidos por la junta. Sumado a ello, negó que reciba atención multidisciplinaria especializada y tratamiento médico oportuno y de alta complejidad.
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En su análisis, el alto tribunal estimó, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la solicitud —12 de mayo de 2023— y la edad de Toledo Manrique, que se requiere «una actuación urgente e inmediata». En consecuencia, consideró «inconducente» que se requiera al INPE que efectúe una nueva junta médica. Al contrario, precisó:
Que sea el juzgado de ejecución de sentencia el que tutele el derecho a la salud del recluso adulto mayor agraviado por las enfermedades precisadas por el INPE y que manifestarían cierto grado de urgencia respecto del común de los reclusos en similar situación médica.


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