SUMILLA: Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta por el señor Billy Mark Príncipe Zúñiga contra la empresa Tiendas Peruanas S.A. por presunta infracción del artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no quedó acreditado que se haya brindado un trato discriminatorio al interesado por su condición de raza negra, ni se haya utilizado un calificativo despectivo de esta condición.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 098-2015/CPC-INDECOPI-CUS
RESOLUCIÓN FINAL Nº 155-2016/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA: CUSCO
INTERESADA: BILLY MARK PRINCIPE ZUÑIGA
DENUNCIADO: TIENDAS PERUANAS S.A.
MATERIA: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISCRIMINACIÓN GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
Cusco, 14 de marzo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de septiembre de 2015 el señor Billy Mark Príncipe Zúñiga (en adelante, el señor Príncipe), denunció a Tiendas Peruanas S.A. (en adelante, Tiendas Peruanas) ante Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión), por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. En su escrito de denuncia, el señor Príncipe señaló que en fecha 17 de septiembre de 2015 se apersonó al centro comercial Real Plaza, a las instalaciones de la denunciada, con la finalidad de adquirir un colchón de la marca Rose, por lo que empezó a consultar a la promotora de dicha marca quien le estaba brindando información, instantes en los se habría aproximado el personal de seguridad de Tiendas Peruanas y sin respeto alguno le habría dicho “negro levántate del colchón porque eso es solo para clientes”, además le habría señalado que no podía estar sentado en dicho colchón porque podía ensuciarlo; lo que le causó sorpresa ya que había observado en otras oportunidades que otras personas, así como los mismos promotores se sentaban en los colchones.
3. Por los hechos expuestos, el señor Príncipe solicitó una sanción para Tiendas Peruanas y el pago de las costas y costos derivados del procedimiento. Asimismo solicitó una reaparición civil por el daño moral que le habría causado la denunciada por el monto de S/. 10,000.00.
4. En fecha 16 de octubre de 2015 se realizó una inspección inopinada en el establecimiento comercial de propiedad de Tiendas Peruanas a efectos de constatar los hechos materia de denuncia, levantándose el acta correspondiente, para luego proceder a notificar a Tiendas Peruanas con la imputación de cargos. 5. Trasladada la denuncia, Tiendas Peruanas se apersonó al procedimiento y presentó su escrito de descargos, señalando que:
(i) Su representada es respetuosa de la persona humana y de su dignidad, por tanto no se discrimina a ninguna persona, tan es así que el interesado fue su colaborador a través de la marca Continental-Drimer, adjuntando un video de los hechos materia de denuncia, donde se puede observar que no hubo ninguna situación de discriminación hacia el señor Príncipe, realizando un detalle de dicho video;
(ii) El interesado también ha sido colaborador de la misma marca de venta de colchones en Supermercados Peruanos S.A., que es del mismo grupo económico de su representada, siendo que su esposa la señora Jenifer Campos Marquina, también fue su colaboradora, por ello queda claro que las relaciones laborales entre el interesado y su representada se llevaron en los mejores términos, hasta la ocurrencia de un incidente que consistió en la agresión por parte del señor Príncipe a su compañero de trabajo, el señor Pablo Tueros, hecho que procedieron a informar a la empresa para la que laboraba, la misma que de acuerdo a sus procedimiento internos despidió al interesado;
(iii) Se debe de tener en cuenta las declaraciones juradas, de donde se desprende que lo ocurrido fue un error de percepción, dado que el señor de seguridad pensó que el interesado era un colaborador del Área de Deco-Hogar, motivo por el que lo invitó a levantarse del colchón, ya que los colaboradores nos pueden estar sentados en los muebles de su establecimiento, pero en ningún momento se le llamó negro, por el contrario se utilizó un lenguaje respetuoso, sin embargo el interesado hizo caso omiso a lo solicitado por el personal de seguridad, y permaneció sentado haciendo preguntas que no estaban relacionadas con las cualidades del producto que aduce el interesado deseaba comprar; y,
(iv) Si bien existe una carta de disculpas realizada por el Servicio de Atención al Cliente, la misma no está dirigida a disculparse por el presunto hecho de discriminación que alega el señor Príncipe, sino que busca ofrecerle unas sinceras disculpas por la confusión que existió al momento de invitarlo a pararse del colchón.
[Continúa…]
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)




![Sancionan a empresa de transportes por no poner libro de reclamaciones a disposición de consumidores [Resolución 2477-2020/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/1-2-324x160.png)