Los alegatos de apertura y de clausura en la oralidad civil: ¿influyen en la decisión del juez?

Sumario: 1. Los alegatos como manifestación del derecho a la defensa, 2. Alegatos en el proceso penal y laboral, 3. Alegatos en el proceso civil sin oralidad, 4. Alegatos en el proceso civil con oralidad, 5. Alegato de apertura, 6. Alegato de clausura, 7. Influencia de los alegatos en el juez, 8. Conclusiones.


1. Los alegatos como manifestación del derecho a la defensa

El debido proceso es un principio de la función jurisdiccional garantizado en el art. 139.3 de la Constitución y “comprende una serie de derechos fundamentales de orden procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente protegido que le es propio” (Exp. 5194-2005-PA/TC; fundamento 2).

Uno de esos derechos que comprende el debido proceso es el derecho a la defensa, previsto en el art. 139.14 de la Constitución, cuyo contenido esencial se ve afectado “cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos” (Exp. 6648-2006-PHC/TC; fundamento 4).

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En ese marco, es claro que se afecta el derecho constitucional a la defensa, si no se permite que los abogados puedan expresar sus alegatos, por escrito u oralmente, pues estos apuntan a defender los derechos de sus patrocinados.

2. Alegatos en el proceso penal y laboral

En el caso del proceso penal regulado por el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) las partes tienen oportunidad de expresar sus posturas, al inicio y al final del juicio. Para los alegatos de apertura (art. 371.2), la norma señala que el fiscal, actor civil y defensa del acusado, expondrán a su turno los hechos en los que sustenta la acusación, sus pretensiones y argumentos de defensa, respectivamente. Todos deben señalar los medios probatorios que les fueron admitidos.

Para los alegatos finales, en dicho código se ha diseñado que se plasmen después de concluido el debate probatorio. Para el caso del abogado defensor del acusado, el art. 390 señala que debe centrarse en rebatir los argumentos de la imputación y concluirá solicitando la absolución, atenuación de la pena o cualquier otro que favorezca a su patrocinado.

En el caso del proceso laboral (véase art. 44, 45 y 49 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo), la audiencia de juzgamiento en el proceso ordinario se inicia con la confrontación de posiciones, en la que la parte demandante expone brevemente sus pretensiones y los fundamentos de hecho que las sustentan, mientras que el demandado los hechos que contradicen la demanda. En el proceso abreviado, esta confrontación de posiciones se da dentro de la audiencia única.

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Tanto en la vía del proceso ordinario como el abreviado, agotada la actuación probatoria y antes que se dicte sentencia, ambas partes tienen la oportunidad de expresar sus alegatos finales.

3. Alegatos en el proceso civil sin oralidad

En el caso del proceso civil, en las vías de conocimiento y abreviado el art. 212 del Código Procesal Civil (CPC) prevé que concluida la audiencia de pruebas, las partes tienen 5 días hábiles para presentar sus alegatos por escrito. En la vía del proceso sumarísimo (art. 555), en la audiencia única los abogados pueden hacer uso de la palabra después de actuados los medios probatorios, antes que se dicte sentencia.

Siendo esto así, algo que resalta en el proceso civil “tradicional” (eminentemente escritural) es que el abogado no tiene una primera oportunidad de presentar oralmente su tesis ante el juez, de modo que éste evaluará la propuesta de puntos controvertidos y luego calificará los medios probatorios, sólo sobre la base de lo que puede haber captado con la lectura de los escritos de demanda y contestación.

Dicho de otro modo, en el proceso civil, a diferencia del penal y laboral, la defensa tiene oportunidad de expresar sus alegatos sólo antes que se emita la sentencia; peor aún, en los procesos abreviados y de conocimiento, este alegato debe presentado por escrito, a la espera de que con suerte sea leída por el juez, con lo que se afecta el principio de inmediación.

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4. Alegatos en el proceso civil con oralidad

Recordemos que el CPC vigente no reconoce de manera expresa la aplicación del modelo de oralidad. El grupo de trabajo constituido por Resolución Ministerial 0299-2016-JUS sí ha incorporado la oralidad para un nuevo CPC, pero aun es un proyecto.

Con la modificación al art. 555 del CPC introducida por Ley 31464 se cree que se ha introducido legislativamente la oralidad al proceso civil[1], pero sólo lo sería al proceso sumarísimo. En cualquier caso, en varios distritos judiciales ya se aplica la oralidad al proceso civil por iniciativa de la judicatura de la especialidad, precedida del proyecto piloto para la modernización del despacho judicial en los juzgados civiles elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), aprobado por Resolución Administrativa (RA) 124-2018-CE-PJ.

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Por RA 015-2020-P-CE-PJ se aprueban diversos instrumentos normativos de gestión, entre los que aparece el Reglamento de actuación para los módulos civiles corporativos de litigación oral. Allí, los art. 37 y 38 nos dejan ver que para los procesos de conocimiento y abreviado se ha diseñado una audiencia preliminar, cuyas fases (aplicables a la audiencia única), son:

  • Alegatos de apertura
  • Invitación a conciliar
  • Saneamiento procesal
  • Invitación a proponer puntos controvertidos
  • Fijación de puntos controvertidos
  • Saneamiento probatorio
  • Convocatoria a audiencia de pruebas o disposición de juzgamiento anticipado

El art. 47 señala que antes de que se declare concluida la audiencia de pruebas, se concede el uso de la palabra a los abogados para hacer el informe oral respectivo (alegato de clausura).

5. Alegato de apertura

Retomando lo que regula el Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre el alegato de apertura, podemos sostener en términos generales (extensible al proceso civil con oralidad), que es la exposición inicial donde el abogado plantea su tesis ante el juez de la causa.

La teoría del caso es una metodología (diseño de estrategia) que apunta a presentar de la mejor manera posible los hechos al juez, esto es, la forma cómo se planteará el fenómeno social de trascendencia jurídica y las consecuencias que deben aplicarse desde un determinado punto de vista (demandante o demandado).

El alegato de apertura debe concentrarse en el elemento fáctico, el elemento jurídico y el elemento probatorio; por ejemplo, si el demandante pretende que se le declare propietario de un inmueble por prescripción adquisitiva, el alegato de apertura de su abogado apuntará a describir hechos (elemento fáctico): desde cuándo ingresó su cliente al predio, de qué manera ha venido ejerciendo posesión, la inversión realizada, los servicios básicos contratados, etc.; además invocará el marco jurídico y/o jurisprudencial que avala su tesis y el caudal probatorio que desde su punto de vista acreditará (en el futuro; en la actuación de pruebas) su pretensión.

Está claro que el relato debe enfocarse en los hechos controvertidos, siendo conveniente que sean expuestos de manera ordenada (cronológicamente), como quien narra una historia, en términos sencillos y mejor si el abogado apuntala la idea fuerza que sostiene su defensa; en el ejemplo planteado sería algo como “La propiedad ganada con esfuerzo”.

En cuanto al elemento jurídico, no se trata sólo de citar dispositivos legales y menos de leerlos en su integridad. Se trata de reseñar en términos concretos cuál es la figura jurídica que da contorno a su pretensión, precisando en el ejemplo planteado si estamos ante la usucapión larga o la corta, y cuál es la jurisprudencia relevante y actualizada que respalda la tesis.

Sobre el elemento probatorio, sin que sea necesario citar todos y/o cada uno de los medios probatorios que se ofrecieron, conviene reseñar las virtudes de aquellos esenciales que sostienen la pretensión; por ejemplo, que tienen fecha cierta los documentos, que estos no han sido tachados o la cualidad de los testigos que declararán en la etapa respectiva.

La capacidad de síntesis es importante, como el tráiler de una cinta que en breves minutos nos presenta lo que veremos en toda la película, con la diferencia que en el alegato de apertura el abogado adelantará el desenlace, esto es, que desde su punto de vista se acreditará finalmente su tesis.

El abogado de cada parte no sólo debe presentar su tesis en el alegato de apertura, sino que debe aprovechar para adelantar cuál es el punto débil de la tesis contraria, o por qué no debe causar certeza la postura de su contraparte.

En la práctica, como se le concederán algunos minutos al abogado para este alegato, conviene que el abogado sea claro, concreto, sin redundancia y sobre todo sin apartarse de lo que fue su planteamiento en su escrito de demanda, contestación o reconvención.

Una recomendación importante es que el abogado se aplique el “test de una oración”; “¿estoy en condiciones de resumir mi caso en una sola oración que explique su esencia? Si es así, quiere decir que estoy en condiciones de hacer una buena apertura”[2].

6. Alegato de clausura

Podemos sostener que todo lo dicho para el alegato de apertura es aplicable para el alegato de clausura, con la sustancial diferencia de que aquí sí es posible argumentar (ya no sólo plantear la tesis). Aquí “los abogados deben ser capaces de indicar claramente … de qué manera la prueba rendida en el juicio apoya a sus pretensiones según sus teorías del caso”[3], subrayando los argumentos jurídicos y jurisprudenciales que dan soporte a dichas pretensiones.

No hay que olvidar que las partes ya plantearon el contorno del debate en la etapa postulatoria y a estas alturas, ya se fijaron los puntos controvertidos; por eso, en el alegato de clausura el abogado no puede salir de ese contorno (principio de congruencia), ni dedicarles tiempo a hechos que no son controvertidos.

De otro lado, los abogados deben ser conscientes de la importancia que tienen las casaciones que sobre su tema pueda haber emitido la Corte Suprema. La apuesta por la predictibilidad de las decisiones judiciales, la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley, imponen la necesidad de respetar las líneas jurisprudenciales que sobre un tema en particular tiene la máxima instancia jurisdiccional.

Cuanto mejor, el abogado debe subrayar si existe algún Pleno Casatorio Civil que apoye su tesis, o algún pleno jurisdiccional de la materia, sea distrital, regional o (mejor todavía) de carácter nacional.

Otra diferencia sustancial con el alegato de apertura, es que mientras en éste el abogado hace una oferta o promesa de lo que se acreditará en la etapa probatoria (en el futuro), en el alegato de clausura tendrá que convencer que las pruebas actuadas han acreditado (tiempo pasado) su tesis.

7. Influencia de los alegatos en el juez

La aplicación de la oralidad exige la debida preparación del abogado; por eso, son inadmisibles excusas como cuando dice que recién asumió el caso, y lo deja mal parado que su cliente le esté “soplando” algún dato en plena exposición.

¿La retórica ayudará a presentar un mejor alegato? Por supuesto que sí. Pero la elocuencia sin argumentos es sólo oratoria. Al final, valgan verdades, el juez escucha los alegatos, pero resuelve en base a las pruebas aportadas, a la luz de la Constitución y la ley aplicable.

Dicho de otro modo, la experiencia deja ver que, a pesar de los alegatos mal articulados del abogado del demandante, su demanda puede ser amparada por el juez, pues su decisión se sostiene en el material probatorio. Entonces ¿De qué manera influyen los alegatos en el juez?

En nuestra opinión sí influyen, mas no determinan la decisión. No olvidemos que el juez de la audiencia preliminar es el mismo (salvo rotación, promoción, licencia o cese) que calificó la demanda; además, dentro del marco de la oralidad, ya está enterado de lo afirmado por las partes en la etapa postulatoria, pues necesita estar informado para dirigir con solvencia dicha audiencia.

Pero a pesar de eso, siempre vendrá a bien el apoyo del alegato de apertura, para que el juez refresque su conocimiento del caso y, sobre todo, capte cuáles son en esencia las tesis que proponen las partes. Un alegato de apertura bien articulado, claro y conciso influirá positivamente al momento de la fijación de los puntos controvertidos; lo que a su vez redundará favorablemente en la calificación de los medios probatorios.

En el caso del alegato de clausura, influirá también positivamente, pues le permitirá al juez subrayar cuáles son las ideas fuerza de ambas partes y, mejor aún, lo ayudará a identificar cuáles son los medios probatorios que, desde la perspectiva de cada parte, respaldan las afirmaciones que sostienen su tesis respectiva.

Respecto al marco jurídico (dispositivos legales y/o jurisprudencia relevante) el juez en principio conoce el derecho, pero eventualmente hay casos complejos o “de puro derecho”, donde será valioso el aporte que el abogado haga en su alegato de clausura.

Con todo esto, el juez estará en mejores condiciones de enfocar el meollo del problema. Por seguir con el ejemplo de la prescripción adquisitiva, el debate final puede ayudar a identificar que no hay controversia en la identificación del predio, en el hecho de la posesión y que esta fue continua, pacífica y pública como propietario, pero que el plazo prescriptorio se habría interrumpido a raíz de una demanda de desalojo que se interpuso contra el usucapiente.

En ese escenario, si la dirección del juez y los alegatos de clausura permiten al juez enfocar que la controversia radica sólo en la presunta interrupción del plazo prescriptorio, es obvio que esos alegatos influirán en que se adopte más rápido la decisión final.

8. Conclusiones

  • El derecho a formular alegatos está contenido dentro del derecho constitucional a la defensa, que a su vez forma parte del principio del debido proceso.
  • Con la aplicación de la oralidad al proceso civil, se garantiza el principio de inmediación, permitiendo que el abogado exponga su tesis ante el juez (presencial o virtualmente) en el alegato de apertura, y sus conclusiones en el alegato de clausura.
  • Los alegatos de apertura y clausura tienen distintos objetivos, pero por igual, deben ser expresados de manera clara, concreta y ordenada.
  • Los alegatos por sí solos no son determinantes en la decisión del juez, pero debidamente articulados influyen positivamente en el desarrollo de la audiencia y la pronta solución del caso.


[1] Sobre el tema, véase aquí.

[2] LORENZO, Leticia, Manual de Litigación Civil, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, Santiago, 2017, p. 105.

[3] RÍOS, Erick, Manual de Dirección de Audiencias Civiles, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, Santiago, 2017, p. 116.

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