El inhabilitado miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Aldo Vásquez, dialogó con el programa Se Corre Traslado, producido por LP Pasión por el Derecho, el jueves 2 de mayo.
Vásquez Ríos y su colega Inés Tello de Ñecco debieron dejar sus puestos en la JNJ luego que el Tribunal Constitucional (TC) resolviera a favor del Congreso una demanda competencial.
De esta manera, se revocó la decisión del Poder Judicial (PJ), adoptada el 22 de marzo, que disponía «la reposición inmediata» de ambos integrantes de la Junta Nacional de Justicia.
Sobre las acciones ya adoptadas, Vásquez sostuvo que existe en curso un proceso de amparo que «debe ser llevado» por el Poder Judicial» y no por el TC debido a que este no se encuentra en «vía de agravio».
[La intervención] sólo puede ocurrir en vía de agravio constitucional; es decir, cuando el Poder Judicial le ha negado la razón al accionante. Al agotarse [el proceso en] la vía del Poder Judicial se puede plantear un recurso de agravio constitucional para que esta materia sea revisada por el Tribunal Constitucional es ahí cuando este interviene.
El Tribunal Constitucional ha incumplido en esta oportunidad el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución. [Este] es muy claro, indica que ninguna autoridad puede avocarse al conocimiento de causas que están sometidas al órgano jurisdiccional, en este caso, al Poder Judicial.
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El exministro de Justicia añadió que la medida cautelar apelada «debía resolverse» en la Corte Suprema, pero que el TC la «dejó sin efecto». En este sentido, indicó lo siguiente:
[A la fecha ¿Todo está en manos de la Corte Suprema?] Sí, también del TC vía reposición. (…) El TC tiene la oportunidad de reivindicarse ante la comunidad jurídica y de reponer las cosas a su estado anterior.
(…)
Una medida cautelar que estaba apelada y que debía resolverse, en todo caso, en la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional la ha dejado sin efecto.
Estoy confiado en que la Corte Suprema resolverá conforme a derecho y ratificará la medida cautelar a nuestro favor. No desoyendo la medida cautelar del Tribunal Constitucional porque, en un giro extraño, [el TC] ha dicho la Corte Superior no, pero la Corte Suprema sí.
Mira la entrevista completa aquí:
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