Alcances sobre la transcripción de audios y videos prevista en el Reglamento del régimen disciplinario de la PNP [Acuerdo de Sala Plena 001-2023]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2023

896

A través del Acuerdo de Sala Plena 001-2023, el Tribunal de Disciplina Policial establece los alcances sobre la transcripción de audios y videos prevista en el Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP


Disponen publicación del Acuerdo de Sala Plena N° 001-2023 en relación a los alcances sobre la transcripción de audios, videos y similares prevista en el artículo 60 del Reglamento de la Ley 30714, y la aplicación del Decreto Legislativo N° 1583, en el extremo que modifica los artículos 39 y 49 de la Ley 30714

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 013-2023-P-TDP/IN

Lima, 1 de diciembre de 2023

Visto los Acuerdos de Sala Plena N° 001-2023 del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 30 de noviembre de 2023;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes.

Que, de acuerdo a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Policial depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional.

Que, el artículo 52.1 del Reglamento de la Ley N° 30714, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, señala que la Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal.

Que, asimismo, el artículo 53, numeral 1, del citado Reglamento señala como atribuciones de la Sala Plena debatir y aprobar los Acuerdos de Sala Plena que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Que, el artículo 52.5 del Reglamento de la Ley N° 30714 indica que los Acuerdos de Sala Plena se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto en uso de las facultades previstas en la Ley N° 30714, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN,

SE RESUELVE

Artículo 1°.- DISPONER la publicación en el diario oficial El Peruano del Acuerdo de Sala Plena N° 001-2023 adoptados en su sesión del 30 de noviembre de 2023 en relación a dos (2) temas, que van como anexo de la presente resolución.

Artículo 2°.- PONER en conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER MARINO CALONGOS AGUILAR
Presidente del Tribunal de Disciplina Policial

ACUERDO DE SALA PLENA N° 001-2023

TEMA 1

Alcances sobre la transcripción de audios, videos y similares prevista en el artículo 60 del Reglamento de la Ley 30714

Acuerdo:

1. Precisar que el término “actuados del procedimiento” señalado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley 30714, no alcanza a los informes orales realizados por las Salas del Tribunal de Disciplina Policial.

2. Disponer que a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, no será necesario realizar la labor de transcripción de las grabaciones de las audiencias de informe oral realizadas por las Salas del Tribunal de Disciplina Policial, así como tampoco formular las actas de transcripción respectivas, por cuanto esta actuación resulta inoficiosa a la luz del Principio de Celeridad previsto en el numeral 12 del artículo 1 de la Ley 30714 y de lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina Policial, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 010-2023-P-TDP/IN de fecha 27 de abril de 2023, concordante con el principio de Economía Procesal, contenido en el artículo V del Código Procesal Civil.

Para mayor información, clic en la imagen.

TEMA 2

Sobre la aplicación del Decreto Legislativo N° 1583, en el extremo que modifica los artículos 39 y 49 de la Ley 30714

Acuerdo:

1. Precisar que las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo 1583, en lo referido a los artículos 39 y 49 de la Ley 30714, se aplicará a todos los procedimientos administrativo disciplinarios iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho decreto legislativo, aun cuando este nuevo inicio se haya originado a consecuencia de que operó la caducidad en un procedimiento previo o de la declaración de nulidad, disponiendo que los actuados se retrotraigan hasta la etapa de inicio.

2. Precisar que las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo 1583, en lo referido a los artículos 39 y 49 de la Ley 30714, no se aplicará a los procedimientos administrativo disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho decreto legislativo, aun cuando durante su tramitación se declare la nulidad hasta la etapa de investigación y/ decisión; por tanto:

– Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que imponent medidas preventivas en el marco de estos procedimientos -iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1583-, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Policial.

– Las quejas por defecto de tramitación formuladas contra los órganos de primera instancia en virtud de estos procedimientos -iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1583- serán resueltas por el órgano de decision de segunda instancia.

– Las sanciones de Pase a la Situación de Disponibilidad impuestas en estos procedimientos -iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1583-, que no sean apeladas serán conocidas y resueltas por el Tribunal de Disciplina Policial, en consulta.

Los Informes de Sala Plena que sustentan el acuerdo puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Descargue la resolución aquí

Comentarios: