Sumilla: Alcances típicos del delito de prevaricato.- El prevaricato es un delito de propia mano, pues requiere que la conducta típica solo pueda ser realizada, en términos típicos, por el juez o el fiscal, según el caso. No es suficiente considerarlo como un delito especial, para caracterizar el círculo restringido de autores. Dicha característica excluye de plano la autoría mediata por parte de un extraneus.
Desde el punto de vista del juicio de tipicidad y de acuerdo con una interpretación progresiva de tipo penal de prevaricato, es funcionalmente posible que un fiscal pueda emitir una resolución -entendida como disposición- contraria al texto claro y expreso de la ley: sustentada en medias de prueba inexistentes o hechos falsos, o fundadas en leyes supuestas o derogadas. En consecuencia, la precisión formulada en el Código Procesal Penal de la forma como los fiscales realizan sus actos funcionales da lugar a una reinterpretación de los alcances típicos del delito de prevaricato, con relación a los mismos.
En términos de imputación objetiva, en el delito de prevaricato, no se trata de proteger formalmente la vigencia del principio de legalidad, sino reforzar la confianza de los integrantes del sistema social, en el sistema de justicia. En esta perspectiva, solo son típicas las conductas que generen un riesgo prohibido intolerable al bien jurídico protegido, debiendo quedar la sanción de conductas que no sobrepasen este baremo axiológico, para el derecho administrativo sancionatorio u otras formas de control social.
La sola incorrección en la motivación de una resolución o dictamen emitidos por un juez o fiscal no constituye, por sí solo, delito de prevaricato de puro derecho; máxime si el obrar negl¡gente de un fiscal o juez no está tipificado como delito culposo (artículo 12 del Código Penal). Para la configuración del delito de prevaricato deben interpretarse las disposiciones legales presuntamente vulneradas, en el contexto de lo establecido en el ordenamiento jurídico en general y recurriendo a los demás métodos de interpretación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 684-2016, HUAURA
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