Alcances del principio de proporcionalidad en la prisión preventiva (caso César Hinostroza) [Apelación 06-2018-1, Lima]

Fundamentos destacados: 45.1. Subprincipio de Idoneidad: La medida de prisión preventiva resulta idónea a efectos de continuar investigando la gravedad de los hechos imputados, pues por el alto peligro procesal de sustracción y perturbación de tos actos de investigación, busca asegurar la presencia del investigado y esclarecer su relación con los delitos de organización criminal, tráfico de influencias, negociación incompatible y patrocinio ilegal y los otros investigados con altos cargos funcionariales que se encuentran involucrados en los citados delitos y otros, los cuales afectaron a! Estado, al Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura y Ministerio Público.

45.2. Subprincipio de necesidad: Que de conformidad a la Constitución Política en su artículo 2°, inciso 24], literales a) y b) y los artículos 268 y siguientes del Código Procesal Penal, no existe otra medida de carácter personal menos grave que se pueda aplicar, pues existen fundados y graves elementos de convicción de la comisión de los delitos que se le atribuyen al investigado y su vinculación con ellos, como se ha fundamentado y se ha demostrado plenamente que el investigado huyo del país con la finalidad de obstruir su procesamiento por los delitos citados, a pesar de encontrarse restringida su libertad con el impedimento de salida, que no cumplió.

45.3. Subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto: En el caso concreto en la ponderación de afectar el derecho fundamental a la libertad personal versus una comparecencia, resulta legitima la primera, pues la finalidad de la investigación presenta mayores razones que lo justifican, desde los fundados y graves elementos de convicción que existen y el peligrosismo procesal que se cumple cabalmente en el caso concreto.


Sumilla: Configuración de los tópicos de la Prisión preventiva. Se cumple los cinco presupuestos para la imposición de la medida de prisión preventiva: i) los fundados y graves elementos de convicción del delito y su vinculación con el imputado, ii) prognosis de la pena probable, iii) peligro de sustracción, iv) peligro de perturbación, y v) proporcionalidad de la medida. Resultando conforme el plazo de 36 meses. No se vulneró el derecho de defensa del investigado, ni el debido proceso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
APELACION N.° 06-2018-1, LIMA

Resolución N. 03

Lima, siete de noviembre de dos mil dieciocho

AUTOS Y VISTOS; es materia del grado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de César José Hinostroza Pariachi contra la Resolución N.° 02, del veintiuno de octubre de dos mil dieciocho, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el señor Fiscal de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en su contra por la presunta comisión de los delitos contra la tranquilidad pública-organización criminal y delitos contra la administración publica-patrocinio ilegal, negociación incompatible y tráfico de influencia, en agravio del Estado, por el plazo de 36 meses.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.

CONSIDERANDO

I. FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS

Primero. Mediante la resolución N.° 3, del 29 de octubre de 2018, este Supremo Tribuna! declaró fundado el recurso de queja formulado por don Christian Hinostroza Hinostroza contra la resolución N.° 4 del 25 de octubre del año en curso emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria -fojas 810- en el extremo que declaró inadmisible su recurso de apelación contra la resolución N.° 2, del 21 de octubre de 2018 -fojas 656- que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el término de 36 meses impuesta al investigado César José Hinostroza Pariachi, ordenándose que su recurso se integre al interpuesto por el abogado William Paco Castillo Dávila. quien renunció al patrocinio del citado investigado el 26 de octubre de 2018 mediante escrito -fojas 818-.

Segundo. En la audiencia de apelación del 05 de noviembre del año en curso la defensa técnica del citado investigado fundamentó oralmente el recurso, que guarda relación con los agravios invocados en los dos escritos de apelación de folios setecientos sesenta y uno y setecientos setenta y seis, citados en el considerando uno, que integrados comprenden los siguientes argumentos:

2.1. No se concedió al imputado un tiempo razonable para el estudio y preparar la defensa, aun cuando hayan sido oralizados en audiencia, porque se notificó el requerimiento de prisión preventiva y sus anexos el 20 de octubre del presente año a horas 3: 00 pm„ para la audiencia del domingo 21 de octubre del año en curso a horas 9:30 am„ un día inhábil, impidiendo un conocimiento de cargo y la organización de la prueba de descargo, inobservando el artículo IX y X del título preliminar del Código Procesal Penal, el artículo 8.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el derecho a la defensa.

[Continúa…]

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