Fundamento destacado: IV. ACUERDO
1. Los medios de defensa sólo pueden ser propuestos por los sujetos procesales legitimados, cuando se haya formalizado la investigación preparatoria.
2. La debida fundamentación de la solicitud del medio de defensa constituye un requisito de admisibilidad.
3. La absolución del traslado del medio de defensa se realizará oralmente en audiencia.
4. La asistencia a la audiencia del Fiscal con la carpeta fiscal es obligatoria.
5. Los sujetos procesales serán representados en audiencia por sus defensores.
6. La asistencia a la audiencia del defensor solicitante es obligatoria, bajo apercibimiento rechazarse de plano su solicitud, la asistencia de los demás sujetos procesales es facultativa.
7. La decisión del juez puede ser oralizada en la misma audiencia o notificada con la resolución escrita después de la audiencia, según la complejidad del caso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO DE LOS JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO
ACUERDO PLENARIO Nº 04-2008
ASUNTO: Trámite medios de defensa
Trujillo, cuatro de enero del dos mil ocho
I. INSTALACION
Se reunieron los señores Jueces del Primero al Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, Doctores, Alicia Elizabeth Villanueva Miranda, Juan Martín Ramírez Sáenz, Giammpol Taboada Pilco y Juan Julio Luján Castro, acordaron por unanimidad lo siguiente:
II. ASUNTO
Precisar el trámite de los medios de defensa que se deduzcan durante la investigación preparatoria.
III. CONSIDERACIONES
Los medios de defensa —cuestión previa, cuestión prejudicial y excepciones— son propuestos por los sujetos procesales (imputado, actor civil, tercero civil y excepcionalmente el Fiscal) durante la investigación preparatoria, ante el juez que ha recibido la comunicación de la disposición fiscal de continuación y formalización de la investigación preparatoria, contrario sensu, será rechazada de plano los medios de defensa propuestos en la investigación preliminar.
La solicitud del medio de defensa planteado debe estar debidamente fundamentado (art. 8.1. NCPP), es decir, será un requisito de admisibilidad la exposición expresa, clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenta, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan. Si la solicitud no está fundamentada, se declarará inadmisible y se concederá el plazo razonable de tres días útiles, para que subsane la omisión, notificándose únicamente al solicitante, bajo apercibimiento de tenerse por no interpuesto.
La resolución que admite a trámite la solicitud (fundamentada), contendrá la citación a audiencia de los demás sujetos procesales para la discusión del medio de defensa planteado, lo que significa que no se correrá traslado para su absolución escrita, sino para su debate en audiencia.
La asistencia del Fiscal a la audiencia es obligatoria con la exhibición de la carpeta fiscal (art. 8.2.), por otro lado, la asistencia del defensor del sujeto procesal que propuso el medio de defensa también es obligatoria “… el juez escuchara al abogado defensor…” (Art. 8.3.), en aplicación de los principios de inmediación (oralidad) y contradicción que inspiran el nuevo proceso penal (art. I.2.), como ha sido reconocido en reiteradas y uniformes ejecutorias de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al declarar inadmisible de plano los recursos impugnatorios, cuando el defensor de la parte impugnante no asiste a la audiencia; en esta misma lógica, en caso de inasistencia del defensor solicitante, se rechazara de plano el medio de defensa. Finalmente la asistencia a audiencia de los demás sujetos procesales —excepto Fiscal y abogado solicitante— es facultativa.
La audiencia de discusión de un medio de defensa por ser eminentemente técnica, requiere la presencia obligatoria del defensor, entonces, si se presenta a la audiencia solamente el imputado, será rechazado de plano la solicitud, no pudiendo ser reemplazado el defensor particular por el de oficio, por contener en rigor una estrategia de defensa derivada de la valoración técnica profesional propia de cada abogado.
Instalada la audiencia, el juez escuchara por su orden: 1) Al abogado defensor que propuso el medio de defensa, 2) el Fiscal, 3) el defensor de actor civil, 4) el defensor de la persona jurídica conforme al art. 90, 5) el defensor de tercero civil y, 6) el imputado. Luego de cerrado el debate, el juez resolverá inmediatamente, o en todo, caso, en el plazo de dos días útiles. Excepcionalmente, puede retener el expediente fiscal solo por el plazo de 24 horas. Cuando la decisión sea diferida para después de la audiencia, el juez notificara la resolución escrita en los domicilios procesales de los sujetos procesales.
IV. ACUERDO
1. Los medios de defensa sólo pueden ser propuestos por los sujetos procesales legitimados, cuando se haya formalizado la investigación preparatoria.
2. La debida fundamentación de la solicitud del medio de defensa constituye un requisito de admisibilidad.
3. La absolución del traslado del medio de defensa se realizará oralmente en audiencia.
4. La asistencia a la audiencia del Fiscal con la carpeta fiscal es obligatoria.
5. Los sujetos procesales serán representados en audiencia por sus defensores.
6. La asistencia a la audiencia del defensor solicitante es obligatoria, bajo apercibimiento rechazarse de plano su solicitud, la asistencia de los demás sujetos procesales es facultativa.
7. La decisión del juez puede ser oralizada en la misma audiencia o notificada con la resolución escrita después de la audiencia, según la complejidad del caso.
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