Fundamento destacado: 14. El delito de receptación tipificado en el artículo 194 del Código Penal, en su modalidad básica, requiere el bien, en este caso el dinero, tenga una procedencia delictuosa, sobre el cual el sujeto activo tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito. En consecuencia, debe concurrir, entre otros, el elemento cognoscitivo normativo, consistente en obrar con conocimiento de un delito contra el patrimonio, pues se trata de un delito eminentemente doloso, que implica el conocimiento certero de la procedencia ilícita de los bienes, como ha sido precisado en la doctrina judicial de la Casación 186-2017-Ucayali, de ocho de junio del dos mil dieciocho antes anotada. No obstante lo expuesto, el Juez a quo en manifiesta contravención al derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio (carga de prueba material), han invertido la carga de la prueba hacia los acusados, dispensando a la parte acusadora de su deber de acreditar el hecho constitutivo del tipo delictivo del artículo 194 del Código Penal, consistente en la concurrencia del elemento cognoscitivo normativo sobre el conocimiento de la procedencia ilícita del dinero (veintiún billetes de S/ 100.00 con filos quemados) destinado al pago del préstamo personal de Guilliana del Pilar Cruz Santos en Crediscotia, señalando por el contrario que son los acusados quienes deben demostrar su inocencia relacionada con su solvencia económica para justificar el tráfico dinerario sucesivo en un primer momento de Lorenzo Wenceslao Alayo Agreda a María Andrea Obeso Cruz y en un segundo momento de María Andrea Obeso Cruz a Guilliana del Pilar Cruz Santos.
Sumilla: Deberá revocarse la sentencia condenatoria contra los acusados por el delito de receptación y absolverse de la acusación fiscal, por el notorio déficit probatorio del Ministerio Público en el ofrecimiento de prueba suficiente sobre la concurrencia del elemento cognoscitivo normativo, consistente en que los imputados tengan conocimiento o debían presumir que el dinero utilizado para el pago del préstamo, tenga como origen el delito de hurto, habiendo el Juez a quo ante tal ausencia probatoria vulnerado el principio de imparcialidad judicial, reemplazando de manera pretoriana la presunción de inocencia por la presunción de culpabilidad, al punto de exigir a los propios imputados, la carga de la prueba de su solvencia económica para justificar el tráfico dinerario, en lugar de exigir al Ministerio Público la prueba de los hechos constitutivos sobre la acusación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE Nº 4424–2016–14
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Trujillo, veintisiete de agosto del dos mil veinte
Imputados: María Andrea Obeso Cruz y Lorenzo Wenceslao Alayo Agreda
Delito: Receptación
Agraviada: Empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.
Procedencia: Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
Impugnante: Imputados
Materia: Apelación de sentencia condenatoria
Especialista: Luis Arturo Mendoza Rojas
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por los imputados María Andrea Obeso Cruz y Lorenzo Wenceslao Alayo Agreda, contra la sentencia condenatoria contenida en la resolución número catorce de fecha tres de junio del dos mil diecinueve, emitida por el Juez Carlos Germán Gutiérrez Gutiérrez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo. La audiencia de apelación se realizó el diecinueve de agosto del dos mil veinte, mediante videoconferencia, en la sala de audiencias de la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la presencia de los Jueces Superiores Titulares Sara Angélica Pajares Bazán, Carlos Merino Salazar y Giammpol Taboada Pilco (Director de debate); la Fiscal Superior Lea Guayan Huaccha de la Cuarta Fiscalía Penal Superior de La Libertad, el abogado Walter Enrique Leyva Ascencio por el imputado Lorenzo Wenceslao Alayo Agreda, la abogada Isolina Isabel Blas Mantilla por la imputada María Andrea Obeso Cruz y el abogado Alfredo Pérez Bejarano por el agraviado constituido en actor civil Empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.
Interviene como ponente el Juez Superior Giammpol Taboada Pilco.
[Continúa…]




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