La Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú y la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú emitieron un pronunciamiento conjunto en defensa de la gobernabilidad y la reconciliación nacional.
En el documento, los alcaldes exhortan a respetar los canales constitucionales y rechazan los actos de violencia y caos político que, aseguran, solo generan inseguridad y división en el país. Asimismo, lamentan que recientes manifestaciones se hayan alejado de la vía pacífica, provocando pérdidas humanas.
Las autoridades locales subrayan que los servicios públicos no deben paralizarse por conflictos políticos y llaman a la unidad nacional como condición para el desarrollo. Además, expresan su respaldo al presidente José Enrique Jerí Oré e invocan a un «Pacto por la gobernabilidad» que involucre a todas las fuerzas políticas, económicas y sociales.
PRONUNCIAMIENTO POR LA GOBERNABILIDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
La Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú y la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú, frente a la coyuntura política nacional, expresamos ante la opinión pública lo siguiente:
1. El Perú viene atravesando por un proceso político que debe respetar los canales constitucionales y no envolvernos en de caos y violencia, que solo generan mayor inseguridad para todos los ciudadanos.
2. Desde los Gobiernos Locales, lamentamos que las manifestaciones convocadas por distintos actores sociales, se haya alejado de los conductos pacíficos y haya generado violencia con pérdidas irreparables. Son estos espacios en donde se filtran personas que buscan generar una situcion de anarquía quem desde los Gobiernos Locales del país rechazamos y condenamos.
3. Los proyectos y servicios que debemos llevar a la ciudadanía no pueden verse paralizados por estas situciones de violencia, ni cálculo político. Asimismo, es tarea de todas las autoridades del país, combatir la inseguridad y la violencia. En ese sentido, el Péru necesita unidad como único camino para el desarrollo nacional. Por ello, los Alcaldes del Perú respaldamos la gestión del señor Presidente Constitucional de la República José Enrique Jerí Oré e invocamos a la población a unirse por la paz, la gobernabilidad y la reconciliación nacional
4. Finalmente, rechazamos categóricamente todo acto orientado a desestabilizar las bases de nuestras instituciones y nuestra democracia. Es así que hacemos un llamado a todas las fuerzas políticas, económicas y sociales a sumarse a un Pacto por la gobernabilidad y a no dar espacio a situaciones de inestabilidad que solo perjudican a todos los ciudadanos.
Lima, 16 de octubre de 2025



![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









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