Pedro Castillo volverá a exigir pensión vitalicia al Congreso tras aprobación de beneficio para Alberto Fujimori

El abogado del expresidente Pedro Castillo, Walter Ayala, envió un oficio al Congreso de la República para solicitar, por tercera vez, una pensión vitalicia para su patrocinado. La carta está dirigida a la jefa de Recursos Humanos del Parlamento, Haydi Figueroa Valdez.

El pedido se enmarca en la aprobación de dicho beneficio para Alberto Fujimori, exdignatario indultado en diciembre del año pasado.

El Poder Legislativo ya ha rechazado hasta en dos oportunidades el pedido de Castillo Terrones: el 11 de abril, se le negó la pensión vitalicia por un monto de 15 600 soles y, posteriormente, la apelación presentada por su defensa.

Lea más: El derecho a una pensión vitalicia de expresidentes de la República del Perú

Alberto Fujimori: pensión vitalicia fue aprobada

El Parlamento aprobó la pensión vitalicia para Alberto Fujimori el 10 de julio de este año. La Jefa de Recursos Humanos se encargó de remitir la carta que confirma la solicitud presentada por expresidente resultaría procedente.

El texto emitido recoge las conclusiones de la Oficina Legal y Constitucional:

La Ley 26519 establece pensión para los ex Presidentes Constitucionales de la República, para cuyo efecto, establece dos reglas en sus artículos 1 y 2, siendo la primera, la de ostentar la calidad de expresidente constitucional de la República; mientras la segunda es no encontrarse acusado constitucionalmente, “salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”. (Conclusión 4.2.)

Lea más: Gutiérrez Ticse: Se violó derecho de defensa de Pedro Castillo en antejuicio político [Exp. 01803-2023-PHC/TC]

¿De qué trata la Ley 26519?

De acuerdo con el documento firmado por Alberto Fujimori el 24 de julio de 1995, la Ley 26519 abarca lo siguiente:

Artículo 1. Los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad.

En caso de fallecimiento, serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores, si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata.

Artículo 2. El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de expresidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes.

Artículo 3. El Pliego Congreso de la República incluye anualmente la partida o partidas requeridas para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 1.

Artículo 4. Derógase todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley. 

 

 

Comentarios: