El Ministerio Público inició diligencias preliminares, por un plazo de 60 días, contra los que resulten responsables por las presuntas irregularidades en el trámite de la pensión vitalicia al expresidente Alberto Fujimori.
El pasado 10 de julio, el Congreso aprobó la pensión vitalicia para el exmandatario, a pesar de que una ley firmada por el propio Fujimori, hace más de 30 años durante su mando, prohíbe conceder este beneficio a exgobernantes que hayan sido sentenciados por delitos graves.
La apertura de diligencias, que busca establecer responsabilidades en el proceso, generó controversia en el Parlamento y distintas opiniones por parte de los legisladores de distintas bancadas.
En este contexto, la Procuraduría Pública informó que el expresidente presenta una deuda con el Estado por concepto de reparación civil que asciende a los S/57 millones.
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Primer pago ya fue realizado
Según el Portal de Transparencia del Congreso, el 31 de julio fue emitida la primera boleta de pago de la pensión vitalicia de Fujimori por el monto de S/10 920, si bien se le debía abonar S/15 600, se hizo efectivo un descuento por seguro médico (ESSALUD) y el pago correspondió, por esta única vez, a un plazo de 20 días.
También se oficializó la designación de un auxiliar, con un salario de S/3 685,19, para asistir al ex jefe de Estado en sus actividades.
Mesa Directiva no suspenderá la pensión
La primera vicepresidenta del Congreso, Patricia Juárez (Fuerza Popular), informó el viernes 9 de agosto que la Mesa Directiva no aprobó suspender el pago de una pensión vitalicia al expresidente Alberto Fujimori.
Un día antes, el presidente del Legislativo, Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso), comunicó que propondría al órgano parlamentario dicha medida.
Si bien esta iniciativa no obtuvo el respaldo necesario, la instancia sí aprobó realizar una evaluación legal del caso. Según Juárez Gallegos, el análisis se desarrollará en un plazo máximo de 60 días. En diálogo con la prensa, desde los pasillos del Parlamento, detalló lo siguiente:
Por mayoría [tres votos], con mi voto en contra, se ha tomado la decisión de solicitar mayor información a destacados abogados constitucionalistas, así como al área legal del Congreso, en un plazo no mayor de 60 días. Eso no implica suspender el pago de la pensión al expresidente Alberto Fujimori.
El beneficio fue comunicado al exdignatario el miércoles 10 de julio. El documento fue enviado por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Parlamento, Haidy Figueroa Valdez.
Salhuana indicó que la Ley 26519, la misma que sirvió de base para otorgar dicha pensión, “no es una norma clara y tiene vacíos que pueden generar diversas interpretaciones”. En diálogo con Canal N, el miércoles 7 de agosto, señaló lo siguiente:
Desde la Presidencia del Congreso hemos tomado la decisión de proponer a la Mesa Directiva en la reunión que tendremos pasado mañana una propuesta para que iniciemos una etapa de consultas en relación al otorgamiento de la pensión al expresidente Alberto Fujimori. Y mientras dure este proceso de consulta a entidades especializadas y especialistas en la materia, vamos a proponer que se suspenda el otorgamiento de esta pensión
La decisión que hemos tomado desde la Presidencia es porque consideramos primero que esta nueva gestión de la Congreso tiene que ser sumamente receptiva a la opinión de la ciudadanía, a la opinión de los diversos sectores políticos y la opinión de los expertos que han emitido sus puntos de vista objetando y oponiéndose al respecto
El congresista Alianza por el Progreso remarcó que se “va a plantear este espacio de consultas y, mientras ello sucede, se planteará a la Mesa Directiva la suspensión de la pensión otorgada, administrativamente, al expresidente”.
Aprobaron pensión
La misiva dirigida a Fujimori recoge las conclusiones de la Oficina Legal y Constitucional, emitidas en el Informe 049-2024-OLCC-OM-CR del 3 de mayo, según difundió el periodista Beto Ortiz:
El señor Alberto Fujimori Fujimori se desempeñó como Presidente Constitucional de la República del Perú desde el 28 de julio de 1990 del 21 de noviembre del 2000, fecha en la cual fue vacado de su cargo por el Congreso de la República (Conclusión 4.1.)
La Ley 26519 establece pensión para los ex Presidentes Constitucionales de la República, para cuyo efecto, establece dos reglas en sus artículos 1 y 2, siendo la primera, la de ostentar la calidad de expresidente constitucional de la República; mientras la segunda es no encontrarse acusado constitucionalmente, “salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”. (Conclusión 4.2.)
La suspensión de la pensión instrumental, pues se halla condicionada a posteriori de la acusación constitucional a la declaratoria de inocencia. La exigencia de esta declaratoria de inocencia podría vulnerar el derecho de la presunción de inocencia, reconocido por el literal e) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución (Conclusión 4.3.)
En consecuencia y luego de la verificación antes mencionada, la solictud sobre Pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República establecida en la Ley 26519 presentada por el señor Alberto Fujimori Fujimori, resultaría procedente (Conclusión 4.4.)
Presidencia del Congreso se pronuncia
El viernes 2 de agosto, Salhuana Cavides aseguró que la aprobación del pago de una pensión vitalicia fue una decisión del área administrativa. En diálogo con la prensa, detalló lo siguiente:
La solicitud de cobro de pensión como es presidente de la república, el Sr. Alberto Fujimori, fue presentado a finales del mes de abril. Se tramitó a las instancias correspondientes del Congreso, fue derivado a la oficina de asesoría jurídica, la oficina financiera y presupuestaria y, en el mes de mayo, se tuvo la opinión legal de procedencia así como los informes económicos.
En el mes de junio se tomó la decisión de autorizar el otorgamiento de la pensión y, el 10 de julio del presente año, se notificó al Sr. Fujimori de que su petición había sido aprobada. A la fecha, la transferencia a la cuenta señalada por el Sr. Fujimori se debe hacer hecho ya efectiva, aún no hemos verificado esa información.
Son decisiones controvertidas, pero es evidente que el Congreso tiene que tomar alguna decisión y, para eso, recurre a las instancias técnicas correspondientes.
El legislador por Alianza por el Progreso justificó esta decisión al explicar que la suspensión del pago solo se aplica cuando hay una acusación en curso:
La norma que establece esta pensión a los expresidentes no es clara, porque establece en el artículo segundo, por ejemplo, la posibilidad de suspender el otorgamiento de la pensión cuando haya una acusación constitucional o, caso contrario, una absolución del expresidente imputado de algún delito.
En todo caso, lo que el legislador debe señalar clara y expresamente es que está prohibido se otorgue la pensión a cualquier expresidente que tenga una acusación o un proceso penal con sentencia condenatoria. Y así, no está redactada la ley. Por ello, se generan estas discrepancias de interpretación jurídica.
Salhuana Cavides también detalló que “la Mesa Directiva ha encontrado un tema ya resuelto”, por ello, dicho órgano no evaluará el tema.
Por otro lado, el abogado de Fujimori, Elio Riera, manifestó a Canal N el requerimiento deberá seguir su curso para el procedimiento regular que corresponde, el cual debe ser visto por Área Logística, Recursos Humanos y la opinión legal de un experto.