[Actualización 21/11/2019, 16:40 h.]
El abogado del expresidente Alberto Fujimori Fujimori, César Nakazaki Servigón, anunció que la próxima semana presentará recurso de agravio constitucional para que el Tribunal Constitucional (TC) revise el hábeas corpus que busca restituir los efectos del indulto humanitarios concedido por el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski.
Dado que la Segunda Sala Penal para procesos con reos libres de Lima confirmó la improcedencia del hábeas corpus presentado a favor de Fujimori, la defensa tiene la opción de presentar un recurso de agravio constitucional (RAC).
El RAC es un medio extraordinario de impugnación, cuyo objeto es que el Tribunal Constitucional conozca, de modo excepcional, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, data y acción de cumplimiento.
[Nota original 21/11/2019]
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución que rechazó el hábeas corpus presentado por la defensa de Alberto Fujimori, con el que se buscaba revertir la inaplicación del indulto humanitario concedido al expresidente.
Lea a continuación la resolución completa.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
Exp. N° 06922-2019-0
S.S.
FLORES VEGA
BÁSCONES GÓMEZ-VELÁSQUEZ
HERNÁNDEZ ESPINOZA
Lima, 22 de octubre de 2019
AUTOS y VISTOS: Interviniendo como ponente la señora juez superior Báscones Gómez-Velásquez, oídos los informes orales según la constancia de Relatoría (folio 521), es procedente emitir la resolución correspondiente.
1.- ASUNTO:
Es objeto de pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del favorecido ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI (folio 456) contra la resolución de fecha 23 de julio de 2019 (folio 434) que resuelve RECHAZAR IN LIMINE la demanda de habeas corpus promovida por CÉSAR AUGUSTO NAKAZAKI SERVIGON a favor del citado favorecido; contra el Juzgado Supremo de Ejecución [Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria] a cargo de HÉCTOR HUGO NUÑEZ JULCA y la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrada por JOSÉ LUIS SALAS ARENAS, JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES y ZAVINA MAGDALENA LUISA CHAVEZ MELLA; por presunto atentado contra la libertad individual en conexión con el debido proceso por INAPLICACIÓN INCONSTITUCIONAL DEL INDULTO HUMANITARIO.
2.- CONTEXTO DE LA DEMANDA
2.1. ANTECEDENTES FÁCTICOS
Conforme al contexto de la demanda escrita se observa lo siguiente:
El favorecido cumplía una condena privativa de la libertad de 25 años en ejecución de sentencia condenatoria por delitos de asesinato y secuestro agravado impuesto por la Sala Penal Especial [expediente N.° AV. 19.2001]. La condena tiene como fecha de vencimiento el 10 de febrero de 2032, esto es, cuando aquel tenga 93 años de edad.
El Ex-Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, por Resolución Suprema N.° 281-2017-JUS del 24 de dicie mbre de 2017, otorgó indulto humanitario al favorecido, cuando este cumplía la pena de 10 años y 11 meses y tenía la edad de 79 años. El contexto de la citada Resolución Suprema indicada el siguiente cuadro clínico:
“(…) Fibrilación auricular con riesgo moderado de tromboembolismo hipertensión arterial crónica paroxística con crisis hipertensivas a repetición que han merecido atención de emergencia y evacuación, cardiopatía hipertensiva de grado leve-moderado, insuficiencia mitral, hipotiroidismo sub clínico, cáncer de lengua tipo carcinoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno depresivo en tratamiento farmacológico, hipertrofia benigna pronostico grado II, insuficiencia periférica vascular y hernia lumbar de núcleo pulposo L,2 – L,3, por lo que, por el estado actual de la paciente, dicha Junta Médico recomienda el indulto por razones humanitarias (…)”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos [en adelante CIDH] en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo de 2018, dispuso el control de convencionalidad del indulto. §. La parte civil –agraviada en el proceso penal–, en la fase de ejecución de sentencia, promovió un incidente de control de convencionalidad del indulto; siendo que el Juez Penal Supremo de Ejecución y Sala Penal Especial Suprema dejaron sin efecto el acto constitucional presidencial del indulto humanitario.
El incidente de control de convencionalidad fue promovido y resuelto en primera instancia sin pruebas médicas; no se convocaron a los médicos que integraron la junta; no se recurrió a peritos, ni testigos expertos.
En el procedimiento de apelación del auto, el Instituto de Medicina Legal [en adelante IML] y el médico tratante de la Clínica Centenario confirmaron el diagnóstico, y este último [único cardiólogo] el agraviamiento del cuadro clínico.
[Continúa …]

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