Mediante el Decreto Supremo 008-2025-EF, se modifica el nuevo apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
La norma ajusta las tasas aplicables a los juegos de azar y apuestas a distancia. Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, la tasa será del 0.3%. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2025, esta incrementará al 1%, siguiendo un sistema progresivo en el Impuesto Selectivo al Consumo.
Decreto Supremo que modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Decreto Supremo 008-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, se ha considerado conveniente modificar el Nuevo Apéndice IV del citado TUO;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
1.1 Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, hasta el 30 de junio de 2025, conforme a lo siguiente:
NUEVO APENDICE IV
(…)
A. PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR
(…)
JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
(…)
d) Juegos a distancia 0,3%
e) Apuestas deportivas a distancia 0,3%
1.2 A partir del 1 de julio de 2025 la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia será de 1%.
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Artículo 2. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
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