Agresión contra la mujer: el sujeto activo solo puede ser un varón [Casación 458-2020, Huancavelica]

Sumario: Debida interpretación del ilícito: agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.- Del análisis de la norma penal citada (artículo 122-B del Código Penal) se desprende que existen dos supuestos básicos: i) agresión contra la mujer por su condición de tal, lo que implica agresión en un contexto de violencia de género, y ii) agresión contra integrantes de grupo familiar, acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y que se produce dentro de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo.

En el primer caso, el sujeto activo solo puede ser cualquier hombre y el sujeto pasivo solo puede ser una mujer que se haya vinculado con el sujeto activo, quien siempre es un varón.

En el segundo supuesto, cualquiera de los integrantes del grupo familiar puede ser el sujeto activo o el sujeto pasivo. En el caso de ascendientes y descendientes, integran la familia todos los niveles, aunque no vivan juntos.

La tipificación del hecho ilícito atribuido a la procesada se encuentra debidamente delimitada en su segunda acepción, como se indicó precedentemente, esto es, en el extremo de “agresiones contra los integrantes del grupo familiar”, de modo que el hecho se consumará cuando el agente cause dolosamente afectación psicológica en la víctima; en esa línea, cualquiera de los integrantes del grupo familiar puede ser el sujeto activo o el sujeto pasivo, como ocurre en el caso, en que la procesada es hija de la agraviada.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 458-2020, HUANCAVELICA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, nueve de junio de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica de Ángel Freddy Oblitas Benavides, en representación de la agraviada —quien en vida fue— Felicia Yolanda Benavides Villavicencio, contra la sentencia de vista (Resolución número 35), del veinte de enero de dos mil veinte (foja 299), expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró infundado el recurso de apelación de la encausada María Elena Oblitas Benavides y declaró, de oficio, la nulidad de la sentencia de primera instancia, que falló encontrando responsable a la citada procesada por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres integrantes del grupo familiar-violencia psicológica (artículo 122-B, numeral 4, del Código Penal), en agravio de Felicia Yolanda Benavides Villavicencio, e impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por dicho término, bajo la observancia de reglas de conducta, y el pago de S/ 2000 (dos mil soles) como reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

CONTINÚA…

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