Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA SIMPLE la primera ponencia que enuncia lo siguiente: CORRESPONDE IMPONER PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, CONFORME A LA LEY N° 30710 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 57° DEL CÓDIGO PENAL; O EN SU DEFECTO, OPTAR POR LA CONVERSIÓN DE PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
Comisión de Plenos Jurisdiccionales y Centro de Investigaciones Judiciales
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL – 2019
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
INTRODUCCIÓN
En el auditorio de la Universidad San Ignacio de Loyola, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve, siendo las ocho en punto de la mañana, los señores Magistrados de todos los niveles afines a los temas a deliberarse, se reunieron en mérito a la Resolución Administrativa N° 888-2019-P-CSLIMANORTE/PJ del seis de agosto del presente año, con el objeto de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal, donde se debatió los temas que forman parte de los actos propuestos alcanzados.
La sesión llevada a cabo bajo la conducción del señor Presidente de la Comisión del Pleno Jurisdiccional Penal de Lima Norte, Magistrado Andrés Avelino Cáceres Ortega, Juez Superior Titular de Lima Norte, tras constatar la asistencia de la mayoría de los jueces convocados, dio su aprobación para el inicio de la presente sesión. Seguidamente, se dio por inaugurado el presente evento académico por el Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el doctor Vicente Amador Pinedo Coa, tras ello se expuso los alcances y objetivos, secundado a ello, la exposición de las paulas metodológicas durante el Pleno Jurisdiccional convocado.
Finalizando el mismo día, seguidamente se convocó a Sesión Plenaria con la presencia de los Señores Jueces Superiores participantes que satisfacen el quórum requerido, inmediatamente, el director de debates, el señor doctor Óscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, ordenó se de lectura de las conclusiones de las mesas de trabajo por cada uno de los temas que han sido propuestos, arribando a las conclusiones que se exponen a continuación:
ACUERDOS PLENARIOS
TEMA N° 1
“PENA A IMPONER EN LOS DELITOS DE AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
PRIMERA PONENCIA: Corresponde Imponer pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, conforme a la Ley N° 30710 que modificó el articulo 57 del Código Penal; o en su defecto, optar por la conversión de pena prevista en el artículo 52 del Código Penal.
SEGUNDA PONENCIA: Es posible disponer la reserva de fallo condenatorio, de acuerdo al artículo 20, segundo párrafo, de la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por Decreto Legislativo N° 1386; inclusive, podría suspenderse la ejecución de la pena privativa de libertad, en aplicación de los principios de proporcionalidad y lesividad consagrados en los artículos VIII y IV del Título Preliminar del Código Penal, respectivamente, según el caso concreto.
CONCLUSIONES DE LOS TALLERES DE TRABAJO
Grupo N° 01
1.- POR MAYORIA SIMPLE el grupo N° 01 adopta la primera ponencia:
“Corresponde imponer pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, conforme a Ley N° 30710 que modificó el artículo 57 del Código Penal; o en su defecto, optar por conversión de pena prevista en el artículo 52 del Código Penal“, bajo los siguientes fundamentos:
Resulta adecuado optar por dicha posición, toda vez que armoniza con la totalidad de normas comprometidas en el combate del delito en cuestión. Así, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Pará’ exige como obligación del Estado actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y desde esa exigencia la reserva de fallo como tal no puede estimarse como una sanción, no representa el cumplimiento de la exigencia internacional. Asimismo, implica cumplir con la Ley 30710, a través de la cual el legislador prohíbe la suspensión de la ejecución de pena. Si bien el Decreto Legislativo 1386 que modifica la Ley 30364, hace mención a la reserva de fallo y como tal seria una alternativa que no estaría vedada sino confirmada por una norma posterior a la prohibición, de estimarse ello correspondería aplicar el control convencional a la medida de reserva del fallo.
[Continúa…]