Si el agraviado refiere haber visto al imputado y existen elementos externos de corroboración, se descarta el argumento de confusión [RN 717-2019, Lima Norte]

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Fundamento destacado: CUARTO. Que el imputado Vilca Gamarra negó los cargos y afirmó que estaba mareado y que fue detenido cuando iba a comprar cerveza con sus amigos [declaración instructiva de fojas ochenta y cuatro]. En sede plenarial se negó a declarar según consta a fojas ciento sesenta y tres, la prueba de cargo actuada, plural y coincidente entre sí, es suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia.

∞ Es de tener presente que la declaración preliminar se realizó con el concurso del fiscal, por lo que es aplicable el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales.

La sindicación fue clara y precisa, y al imputado se le capturó en cuasi flagrancia, como señaló el agraviado y fue materia de constatación por el policía que registró la denuncia. Además, las lesiones levísimas sufridas tienen corroboración pericial.

Nada indica que se trate de una sindicación gratuita o motivada por el error o venganza. El agraviado vio al imputado, luego, no cabe confusión posible, y su versión tienen elementos externos de corroboración periférica.

∞ El recurso defensivo, sustentado en el juicio histórico, debe desestimarse y así se declara.


Sumilla. Prueba de cargo suficiente para condenar. Es de tener presente que la declaración preliminar se realizó con el concurso del fiscal. La sindicación fue clara y precisa, y al imputado se le capturó en cuasi flagrancia, como señaló el agraviado y fue materia de constatación por el policía que registró la denuncia. Además, las lesiones levísimas sufridas tienen corroboración pericial. Nada indica que se trate de una sindicación gratuita o motivada por el error o venganza. El agraviado vio al imputado, luego, no cabe confusión posible, y su versión tienen elementos externos de corroboración periférica.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 717-2019, Lima Norte

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Lima, tres de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado ANDERSON VILCA GAMARRA contra la sentencia de fojas ciento noventa y cinco, de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en agravio del menor Nayib Efraín Ramos Churquipa a seis años de pena privativa de libertad y al pago de mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que la defensa del encausado en su recurso formalizado de fojas doscientos diez, de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, instó la absolución de los cargos. Alegó que no se puede desvirtuar la presunción de inocencia con la única declaración del agraviado en sede policial; que no hubo suficiente actividad probatoria de cargo; que, igualmente, la declaración de los agentes intervinientes no es suficiente pues tienen interés directo en acreditar y demostrar lo positivo de la labor policial.

SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado que el día nueve de noviembre de dos mil catorce, como a las veinte horas y veinte minutos, cuando el agraviado Ramos Churquipa, de trece años de edad [ficha del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil de fojas ciento catorce y ciento cincuenta y ocho], transitaba por la intersección de las avenidas Gerardo Ungel y Guillermo La Fuente, en el distrito limeño de Comas, fue interceptado por el encausado Vilca Gamarra y otros dos sujetos que lo acompañaban, quienes con ánimo de robo lo agredieron y le sustrajeron su celular, y acto seguido se dieron a la fuga. Sin embargo, el menor Ramos Churquipa fue ayudado por un policía de franco, quienes en un vehículo fueron en búsqueda de los asaltantes, y a media cuadra de los hechos lograron capturarlo y conducirlo a la Comisaría del Sector.

TERCERO. Que el agraviado Ramos Churquipa declaró en sede preliminar con intervención del fiscal [fojas once].Fue claro y directo en sindicar al imputado Vilca Gamarra como uno de los asaltantes, a quien con el apoyo de un policía de franco pudo capturarlo y llevado a la Comisaría.

∞ Así consta, además, de la denuncia virtual corriente a fojas dos. Dicho agraviado presentó al examen médico legal equimosis y tumefacciones en región temporal derecha del cuello cabelludo [certificado médico legal de fojas veintiuno].

∞ Al encausado Vilca Gamarra se le encontró una gorra de color negro con turquesa, con la inscripción NILES, que usaba cuando delinquió [acta de fojas dieciocho], la cual fue entregada al acusado [acta de fojas diecinueve].

CUARTO. Que el imputado Vilca Gamarra negó los cargos y afirmó que estaba mareado y que fue detenido cuando iba a comprar cerveza con sus amigos [declaración instructiva de fojas ochenta y cuatro]. En sede plenarial se negó a declarar según consta a fojas ciento sesenta y tres, la prueba de cargo actuada, plural y coincidente entre sí, es suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia.

∞ Es de tener presente que la declaración preliminar se realizó con el concurso del fiscal, por lo que es aplicable el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales.

La sindicación fue clara y precisa, y al imputado se le capturó en cuasi flagrancia, como señaló el agraviado y fue materia de constatación por el policía que registró la denuncia. Además, las lesiones levísimas sufridas tienen corroboración pericial.

Nada indica que se trate de una sindicación gratuita o motivada por el error o venganza. El agraviado vio al imputado, luego, no cabe confusión posible, y su versión tienen elementos externos de corroboración periférica.

∞ El recurso defensivo, sustentado en el juicio histórico, debe desestimarse y así se declara.

DECISIÓN

Por estos motivos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ciento noventa y cinco, de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, que lo condenó a ANDERSON VILCA GAMARRA como autor del delito de robo con agravantes en agravio del menor Nayib Efraín Ramos Churquipa a seis años de pena privativa de libertad y al pago de mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior de origen para que se inicie la ejecución procesal de la sentencia condenatoria ante el órgano jurisdiccional competente.

HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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